7/18/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2015-MEM/DM 557600 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 / El

557600 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 / El Peruano Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a Consorcio Transmantaro S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Línea de Transmisión 220 Kv Friaspata -Mollepata" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2015-MEM/DM Lima, 15 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales
557600 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 / El Peruano Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a Consorcio Transmantaro S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Línea de Transmisión 220 Kv Friaspata -Mollepata"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2015-MEM/DM
Lima, 15 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 01 de abril de 2015, CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión 220 Kv Friaspata - Mollepata", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 679-2015-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2475406 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 048-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973
por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Línea de Transmisión 220 Kv Friaspata - Mollepata", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 01 de abril de 2015.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO
S.A. asciende a la suma de US$ 31 092 424,00 (Treinta y Un Millones Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Veinticuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años y trece (13)
días, contado a partir del 05 de diciembre de 2014.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contrato de construcción que se hubieran efectuado a partir del 05 de diciembre de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO I
N° CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
1 533 7312.10.90.00 - - Los demás 2 533 7413.00.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

3 533 8544.49.10.90 - - - - Los demás 4 533 8544.60.90.00 - - Los demás 5 533 8544.70.00.00 - Cables de fibras ópticas 6 533 8546.10.00.00 - De vidrio 7 533 8546.20.00.00 - De cerámica 8 533 8546.90.10.00 - - De silicona 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
9 613 7308.20.00.00 - Torres y castilletes 10 613 7308.90.90.00 - - Los demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
11 810 9030.39.00.00 - - Los demás, con dispositivo registrador 12 810 9030.40.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros)
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
13 840 8504.23.00.00 - - De potencia superior a 10.000 kVA
850 OTRO EQUIPO FIJO
14 850 8535.30.00.00 - Seccionadores e interruptores 15 850 8535.40.10.00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 16 850 8535.90.90.00 - - Los demás
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicio de gerenciamiento 2 Servicio de estudio de impacto ambiental 3 Servicio se seguros 557601 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano / 4 Servicio de inspección y supervisión de obra 5 Servicio de administración y coordinaciones técnicas 6 Servicio de asesoría financiera 7 Servicio de conexión a terceros 8 Servicio de crédito
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1
Contrato de ejecución de obra para la construcción de la Línea de Transmisión 220 kV Friaspata-Mollepata y ampliaciones de las Subestaciones asociadas (PATA).
Poder Ejecutivo, Energia y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.