7/18/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2015-MEM/DM Aprueban como empresa calificada, para efecto del

Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a Consorcio Transmantaro S.A., por el desarrollo del proyecto "Subestación Orcotuna 220/60 kV y Línea de Derivación Asociada" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2015-MEM/DM Lima, 15 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que y mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación
Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a Consorcio Transmantaro S.A., por el desarrollo del proyecto "Subestación Orcotuna 220/60 kV y Línea de Derivación Asociada"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2015-MEM/DM
Lima, 15 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que y mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 14 de abril de 2015, CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Subestación Orcotuna 220/60 kV
y Línea de Derivación Asociada", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 603-2015-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2474999 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 049-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Více Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Subestación Orcotuna 220/60 kV y Línea de Derivación Asociada", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 14 de abril de 2015.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 15
639 942,00 (Quince Millones Seiscientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años y trece (13) días, contado a partir del 05 de diciembre de 2014.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contrato de construcción que se hubieran efectuado a partir del 05 de diciembre de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. de conformidad con el numeral 6.1
de artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO I
N° CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
1 533 7312 10 90 00 - - Los demás 2 533 7413 00 00 00
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

3 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás 4 533 8544 60 90 00 - - Los demás 5 533 8544 70 00 00 - Cables de fibras ópticas 6 533 8546 10 00 00 - De vidrio 7 533 8546 20 00 00 - De cerámica 8 533 8546 90 10 00 - - De silicona 613 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ELABORADOS
9 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes 10 613 7308 90 90 00 - - Los demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
11 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador 12 810 9030 40 00 00
- Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros)
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
13 840 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kVA
557602 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015 / El Peruano 850 OTRO EQUIPO FIJO
14 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores 15 850 8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 16 850 8535 90 90 00 - - Los demás
ANEXO II
I SERVICIOS
1 Servicio de gerenciamiento 2 Servicio de estudio de impacto ambiental 3 Servicio de seguros 4 Servicios de inspección y supervisión de obra 5 Servicio de administración y coordinaciones técnicas 6 Servicio de asesoría financiera 7 Servicio de conexiones a terceros 8 Servicio de crédito
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1
Contrato de ejecución de obra para la construcción de la Nueva Subestación Orcotuna y variante de Línea (ORCO).
Poder Ejecutivo, Energia y Minas

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