7/18/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 639-2015-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 639-2015-DE/SG Lima, 17 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 480 del 30 de junio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio N° 2178 W - c.2, del 08 de julio de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 639-2015-DE/SG
Lima, 17 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 480 del 30 de junio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 2178 W - c.2, del 08 de julio de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 20 al 24 de julio de 2015, con la finalidad de ayudar a reducir el riesgo de la proliferación de armas, destruir municiones obsoletas, MANPADS, armamento incautado, artefactos explosivos improvisados y minas, entre los Ejércitos del Perú y de los Estados Unidos de América;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899 y la Ley N° 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 20 al 24 de julio de 2015, con la finalidad de ayudar a reducir el riesgo de la proliferación de armas, destruir municiones obsoletas, MANPADS, armamento incautado, artefactos explosivos improvisados y minas, entre los Ejércitos del Perú y de los Estados Unidos de América.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899 y Ley N° 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa 1
Modificado por el artículo único de la Ley N° 28899 y por el artículo único de la Ley N° 30209.
Poder Ejecutivo, Defensa

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