7/18/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 640-2015-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 640-2015-DE/SG Lima, 17 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 502, del 10 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; 557588 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 / El Peruano Que, con Oficio N° 1197-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del 16 de julio de 2015, el Director General de Relaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 640-2015-DE/SG
Lima, 17 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 502, del 10 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra;

557588 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015 / El Peruano Que, con Oficio N° 1197-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del 16 de julio de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 18 de julio al 04 de agosto de 2015, con la finalidad de participar en el Curso de Observador Militar en el Centro de Entrenamiento de Operaciones de Paz (CECOPAZ), que se desarrollará en Lima;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899 y la Ley N° 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República Federativa del Brasil, del 18 de julio al 04 de agosto de 2015, con la finalidad de participar en el Curso de Observador Militar en el Centro de Entrenamiento de Operaciones de Paz (CECOPAZ), que se desarrollará en Lima.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899 y Ley N° 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa 1
Modificado por el artículo único de la Ley N° 28899 y por el artículo único de la Ley N° 30209
Poder Ejecutivo, Defensa

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