7/18/2015

DECRETO SUPREMO N° 189-2015-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU DECRETO SUPREMO N° 189-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, por Resolución de Secretaría General N° 291-2014-PROMPERU/SG se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2015 del pliego 008:
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU
DECRETO SUPREMO N° 189-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, por Resolución de Secretaría General N° 291-2014-PROMPERU/SG se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2015 del pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ? PROMPERU;

Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos 008:

Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y la Comisión para Coordinar y Supervigilar el Plan Turístico y Cultural PERU- UNESCO - Plan COPESCO Nacional, exclusivamente para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, mediante el numeral 1.3 del Informe N° 010-2015/PROMPERU/SG-OPP, indica que existe un saldo remanente de recursos captados y no asignados correspondientes al "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional", con cargo al cual indica que se puede atender un crédito suplementario para el año fiscal 2015 hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES
QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 500
000,00), destinado a reforzar las actividades de promoción turística, mediante el fortalecimiento de la promoción en los mercados estratégicos de los destinos turísticos, buscando el conocimiento y mejor posicionamiento del Perú en los potenciales turistas, la publicidad en medios tradicionales y digitales (campañas de promoción en el exterior y en el interior del país), ferias turísticas, viajes de prensa y familiarización, entre otras;

Que, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Informe N° 206-2015-MINCETUR/SG/OGPPD, señala que conforme a las normas legales citadas en los considerandos precedentes, considera pertinente la incorporación de recursos vía crédito suplementario solicitada por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, hasta por la suma de VEINTISIETE
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

27 500 000,00); en virtud de lo cual, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del Oficio N° 242-2015-MINCETUR/ DM, solicita la incorporación de los referidos recursos al presupuesto institucional de PROMPERU;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobado por la Ley N° 30281, a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ? PROMPERU, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 500 000,00);

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISIETE
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 27 500 000,00), para reforzar las actividades de promoción turística, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

557589 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano / INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1. Ingresos Presupuestarios 1.1 : Impuestos y Contribuciones Obligatorias 1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2 : Otros Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 1.1.4.2.1.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 27 500 000,00
===========
TOTAL INGRESOS 27 500 000,00
===========
EGRESOS En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERU
UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERU
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos PRODUCTO 3000665 : Destinos turísticos con servicios de promoción de la oferta turística ACTIVIDAD 5005051 : Promoción externa de los destinos turísticos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 22 500 000,00
ACTIVIDAD 5005050 : Promoción interna de los destinos turísticos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 000 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 27 500 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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