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RESOLUCIÓN N° 447-2015/SBN-DGPE-SDDI Aprueban la desafectación de dominio público de predio ubicado
7/02/2015
RESOLUCIÓN N° 447-2015/SBN-DGPE-SDDI Aprueban la desafectación de dominio público de predio ubicado
Aprueban la desafectación de dominio público de predio ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 447-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 30 de junio de 2015 VISTO: El Expediente N° 316-2015/SBN-SDDI, en el que se sustenta el trámite de DESAFECTACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO del predio de 1 476.00 m², ubicado en el Lote OU de la Manzana D2, Sector IV, Segunda y Tercera Etapa, Programa Ciudad Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima,
RESOLUCIÓN N° 447-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 30 de junio de 2015
VISTO:
El Expediente N° 316-2015/SBN-SDDI, en el que se sustenta el trámite de DESAFECTACIÓN
DE DOMINIO PÚBLICO del predio de 1 476.00 m², ubicado en el Lote OU de la Manzana D2, Sector IV, Segunda y Tercera Etapa, Programa Ciudad Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado, en la Partida P02090086 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP 2007-Lima y CUS 26674;
en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley N° 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante "la Ley"); Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 47° y literal a) y f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ? SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante "la SDDI") es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN y para aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente.
3. Que, de acuerdo con los artículos 32°, 33° y 75°
de "el Reglamento", concordado con la Directiva N° 004-2013/SBN que regula los "Procedimientos para la venta mediante Subasta Pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", aprobada por Resolución N° 065-2013/SBN (en adelante "la Directiva"), la venta por subasta pública de los predios del Estado, tramitada y sustentada por la SBN, será aprobada por resolución de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, debiendo contar con la conformidad del Superintendente respecto a la decisión de vender el predio, conforme a lo establecido en el numeral 6.1.2) de "la Directiva".
4. Que, mediante Informe N° 13-2015/SBN-DGPE-SDDI del 15 de abril de 2015, "la SDDI" remitió a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, el listado de predios propuestos para subasta pública, entre ellos "el predio", a efectos de que sea elevado a la Alta Dirección para la obtención de la conformidad respectiva de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales (fojas del 1 al 7).
5. Que, mediante Memorándum N° 0059-2015/SBN
del 11 de mayo de 2015, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha dado su conformidad al procedimiento de venta por subasta pública, conforme a lo establecido en el numeral 6.1.2) de "la Directiva", concordado con el literal n) del artículo 11° de "el ROF" (fojas 56).
6. Que, el literal a del numeral 2.2) del artículo 2° de "el Reglamento" define a los bienes de dominio público a aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.
7. Que, el Estado es titular de "el predio", el cual tiene la condición de aporte reglamentario destinado a otros usos, conforme lo advertido en la Partida P02090086 y As. 00002 de la Partida Matriz P02089937 (fojas 12, 117
y 118), por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a, numeral 2.2) del artículo 2° de "el Reglamento", constituye un bien de dominio público.
8. Que, en el último párrafo del numeral 6.1.2) de "la Directiva" se establece que cuando sea necesario la desafectación del dominio público o el levantamiento de alguna medida que impida o limite la libre disposición del predio, la conformidad que otorgue el Superintendente tendrá efecto a partir de que se concluya previamente con el procedimiento de desafectación o levantamiento de carga.
9. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 43° de "el Reglamento", que establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público.
En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara.
10. Que, de la disposición legal antes descrita, se advierte que los supuestos para la procedencia de la desafectación de un bien de dominio público son los siguientes: a) haya perdido la naturaleza; b) haya perdido la condición apropiada para su uso público; y, c) haya perdido la condición apropiada para prestar un servicio público.
11. Que, en atención a lo señalado en el noveno y décimo considerando de la presente Resolución, la desafectación administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad.
12. Que, en atención a lo expuesto, profesionales de esta Subdirección, 01 de abril y 22 de junio de 2015, llevaron a cabo la inspección técnica a "el predio", conforme se advierte de las Fichas Técnicas N° 0124
y 0206-2015/SBN-DGPE-SDDI, constatando que se encuentra en posesión de la Empresa de Transportes y Servicios Arco Iris S.A, quien lo viene utilizando como terminal de buses.
13. Que, teniendo en cuenta que el predio que se encuentra en posesión de terceros, se concluye que ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a aprobar su desafectación administrativa.
14. Que, estando a los fundamentos señalados corresponde declarar la desafectación de la condición de dominio público de "el predio", de conformidad con el artículo 43° de "el Reglamento", dado que no cumple con su condición de uso público destinado a otros usos.
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley N° 29151, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA
y el Informe Técnico Legal N° 0407-2015/SBN-DGPE-SDDI del 30 de junio de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la DESAFECTACIÓN DE
DOMINIO PÚBLICO del predio de 1 476.00 m², ubicado en el Lote OU de la Manzana D2, Sector IV, Segunda y T ercera Etapa, Programa Ciudad Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado, en la Partida P02090086
del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP
2007-Lima y CUS 26674, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX? Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario
Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
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