7/22/2015

RESOLUCIÓN N° 449-2015/SBN-DGPE-SDDI Aprueban la desafectación de su condición de dominio público

Aprueban la desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 449-2015/SBN-DGPE-SDDI Lima, 2 de julio de 2015 VISTO: El Expediente N° 030-2012/SBN-SDDI, en el que se sustenta el trámite de DESAFECTACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO del predio de 1 456,56 m², ubicado entre la Calle C y Parque N° 2 de la Urbanización "La Macarena", distrito de La Perla, Provincia
Aprueban la desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 449-2015/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 2 de julio de 2015
VISTO:

El Expediente N° 030-2012/SBN-SDDI, en el que se sustenta el trámite de DESAFECTACIÓN DE DOMINIO
PÚBLICO del predio de 1 456,56 m², ubicado entre la Calle C y Parque N° 2 de la Urbanización "La Macarena", distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito a favor del Estado representado por el Ministerio de Educación en la Partida N° 70074223 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 2291-Callao y CUS N° 54518; en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley N° 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante "la Ley"), Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante "el Reglamento") y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, mediante Oficio N° 530-2012-MINEDU/ SG, del 22 de marzo de 2012 (S.I. N° 04606-2012), la Secretaría General del Ministerio de Educación (en adelante "el Ministerio") solicita a esta Superintendencia la desafectación de dominio público de "el predio". Para tal efecto, adjunta los documentos siguientes: a) copia de la Partida N° 70074223 del Registro de Predios del Callao (fojas 2 a 4); b) copia simple de la Ficha Resumen del Margesí de Bienes Inmuebles (fojas 5); c) copia simple de la Hoja de Coordinación N° 464-2012/ME/SG-OAJ emitida por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica el 7 de marzo de 2012 (fojas 6); d) copia simple del Informe N° 243-2012-ME/VMGI-OINFE del 26 de febrero de 2012 (fojas 7); e)
copia simple del Informe N° 018-2012-ME/VMGI-OINFE-PATRIMONIO-MCM del 23 de febrero de 2012 (fojas 8 y 9);
f) copia simple del Informe N° 009-2012-ME/VMGI-OINFE-PATRIMONIO-SCLH del 7 de enero de 2012 (fojas 10 a 13); g) copia simple de la Hoja de Coordinación Interna N° 4026-2011/ME/SG-OAJ del 26 de diciembre de 2011 (fojas 15 a 17); h) copia simple del Memorando N° 8052-2011-ME/VMGI-OINFE del 21 de diciembre de 2011 (fojas 18
y 19); i) copia simple del Informe N° 053-2011-ME/VMGI-OINFE-PATRIMONIO-MCM del 21 de diciembre de 2011 (fojas 20 a 22); y, j) copia simple del Oficio N° 9446-2011/ SBN-DNR del 23 de setiembre de 2011 (fojas 23).

5. Que, el presente procedimiento se encuentra regulado en el artículo 43 de "el Reglamento", según el cual:
"La desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá aprobar la desafectación de los predios de dominio público.

En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento.

La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo mérito de la Resolución que así lo declara."
6. Que, de acuerdo a la normativa glosada en el considerando precedente, la desafectación, entendida 557854 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano por regla general como aquel procedimiento de oficio, a través del cual, un bien de dominio público pasa al dominio privado del Estado, será aprobado por esta Superintendencia, excepcionalmente a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, siempre y cuando, el bien haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público.

Asimismo, respecto de los bienes administrados por los Gobiernos Locales, prescribe que serán estos quienes la efectúen conforme a la normatividad vigente.

7. Que, en el caso en concreto, "el predio" se encuentra inscrito a favor del Ministerio de Educación-Estado en la Ficha N° 34699 que continua en la Partida N° 70074223
del Registro de Predios del Callao, el cual constituye un aporte reglamentario producto del proceso de habilitación urbana La Macarena Segundo Sector.

8. Que, por su parte "el Ministerio" en virtud del documento descrito en el tercer considerando de la presente resolución, solicita a esta Superintendencia disponga la desafectación de "el predio", toda vez que -según señala- la Dirección Regional de Educación del Callao ha informado que éste no se encuentra considerado para ningún proyecto educativo a desarrollarse en el mismo, siendo que la necesidad educativa se encuentra cubierta por diversas instituciones educativas públicas y privadas de la zona, no siendo las metas de atención excesivas.

9. Que, mediante Oficio N° 937-2015/SBN-DGPE-SDDI del 4 de mayo de 2015 (fojas 68), esta Subdirección solicitó a "el Ministerio", un informe sustentatorio debidamente detallado y por autoridad competente respecto a la situación de "el predio" y la no utilización por el sector educación; razón por la cual se otorgó un plazo de 10 días hábiles a fin de remitir la información solicitada.

10. Que, como consta en autos, "el Ministerio", a través del Oficio N° 00349-2015-MINEDU/VMGI-DIGEIE
del 18 de mayo de 2015 (S.I. N° 11529-2015 [fojas 70]), dentro del plazo otorgado, remite, entre otros, el Informe N° 054-2015-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL-MCM del 18 de mayo de 2015 (fojas 71 a 74).

11. Que, en tal sentido, habiendo solicitado "el Ministerio" la desafectación de "el predio" corresponde a esta Superintendencia evaluar si éste ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público; debiendo para ello obrar en autos un Informe sustentatorio emitido por la entidad que lo solicita.

12. Que, a través del Memorando N° 8052-2011-ME/ VMGI-OINFE del 21 de diciembre de 2011, emitido por el Jefe de la oficina de Infraestructura Educativa, Ingeniero Ivan La Rosa (fojas 18 y 19), se indica respecto de "el predio" lo siguiente:
"(?) teniendo en cuenta que el inmueble constituye aporte reglamentario por proceso de habilitación urbana, es que, previamente se deberá desafectar su calidad de dominio público a bien de dominio privado del Estado, al haber perdido la naturaleza o condición apropiada para prestar un servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. (?)".

13. Que, mediante Informe N° 009-2012-ME/VMGI-OINFE-PATRIMONIO-SCLH del 7 de enero de 2012
emitido por la Oficina de Infraestructura Educativa (fojas 10) se concluyó:
"El terreno destinado como aporte reglamentario de la Urb. La Macarena se encuentra ocupado por la Parroquia Virgen de la Macarena y por instalaciones educativas de nivel inicial de la I-E Parroquia "Virgen de la Esperanza".

14. Que, mediante Informe N° 054-2015-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DISAFIL-MCM del 18 de mayo de 2015 (fojas 71 a 74), la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario del Ministerio de Educación, concluyó:
"3.1 El predio de 1,456.56 m2 ubicado entre la Calle C y Parque N° 2 de la Urbanización La Macarena, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida N° 70074223 del Registro de Predios del Callao a nombre del Estado representado por el Ministerio de Educación, se encuentra ocupado por la Parroquia "Virgen de la Macarena" y el Colegio Parroquial Privado "Virgen de la Esperanza", administrados por el Obispado del Callao, cuya infraestructura son de material noble, según se desprende de la inspección efectuada por la Dirección Regional de Educación del Callao y la Unidad de Patrimonio Inmobiliario de la Oficina de Infraestructura Educativa (ahora Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa).

3.2 La Dirección Regional de Educación del Callao, en mérito a sus funciones establecidas en el Decreto Supremo N° 015-2002-ED, informó que la demanda educativa en el distrito de La Perla, se encuentra cubierta por diversas instituciones educativas públicas que atienden los niveles inicial, primaria y secundaria, asimismo que las metas de atención en la jurisdicción no son excesivas. (?)
15. Que, por su parte esta Subdirección a través de la Ficha Técnica N° 011-2012/SBN-DGPE-SDDI
del 24 de julio de 2012 (fojas 35), luego de realizar la inspección técnica se verifica que "el predio" se encuentra ocupado por una serie de edificaciones de material noble, correspondiente a las instalaciones de la Parroquia Virgen de la Macarena y del Colegio Parroquial Virgen de la Esperanza, administrado por el Obispado del Callao"; lo cual fue corroborado mediante Ficha Técnica N° 0052-201/SBN-DGPE-SDDI correspondiente a la inspección técnica del 13
de febrero de 2015 (fojas 64).

16. Que, del análisis de la documentación glosada en los considerandos precedentes, se concluye que "el predio" ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, máxime si según lo informado por "el Ministerio", la Dirección Regional de Educación del Callao ha señalado que éste no se encuentra considerado para ningún proyecto educativo a desarrollarse en el mismo, siendo que la necesidad educativa se encuentra cubierta por diversas instituciones educativas públicas y privadas de la zona, no siendo las metas de atención excesivas;
razón por la cual esta Subdirección 0070rocede aprobar la desafectación de "el predio".

17. Que, a mayor abundamiento, la Dirección de Normas, como la encargada de emitir opinión sobre aquellas sometidas a consideración de esta Superintendencia, a través del Oficio N° 9446-2011/SBN-DNR del 23 de setiembre de 2011 (fojas 23 a 25), señala, en relación a los actos de administración y disposición de diversos predios que constituyen aportes reglamentarios a favor de Educación, entre ellos "el predio", señaló que para la regularización de la ocupación que viene ejerciendo el Obispado del Callao sobre éste, correspondería que previa desafectación administrativa la cual debe ser efectuada por la SBN conforme lo previsto en el artículo 43° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, esta Superintendencia proceda a la cesión en uso del referido predio a favor del Obispado conforme lo previsto en los artículos 107° y 108° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo
N° 002-2010-VIVIENDA".

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
"Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA y el Informe Técnico Legal N° 410-2015/SBN-DGPE-SDDI del 2 de julio de 2015;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar la DESAFECTACIÓN DE SU
CONDICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO del predio de 1 456.56 m², ubicado entre la Calle C y Parque N° 2
de la Urbanización "La Macarena", distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida N° 70074223 del Registro de Predios del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado.

Segundo.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir a favor del 557855 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015
El Peruano / ESTADO, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Regístrese y publíquese.

CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1265389-19
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Lima
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 480-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de junio del 2015
Visto el Expediente N°455-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 99 083,88 m², ubicado en el Jirón Mártir Olaya sin número, al Sur de la Comunidad Campesina de Cucuya, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 99 083,88 m², ubicado en el Jirón Mártir Olaya sin número, al Sur de la Comunidad Campesina de Cucuya, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, con Oficio N° 2036-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI
de fecha 16 de junio de 2015, la Zona Registral N°IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico N°12363-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 10 de junio de 2015 (fojas 08-10), mediante el cual señaló que el polígono en consulta se ubica en zona donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de mayo de 2015, se verificó (fojas 20) que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, forma irregular y topografía ligeramente inclinada, conformado por zonas onduladas de textura arenosa; asimismo, se constató que por el extremo sureste que colinda con el jirón Mártir Olaya se encuentra cercado por un muro de ladrillo de 2.5 metros de altura, el cual continúa por el extremo Este que colinda con la Comunidad Campesina de Cucuya;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 99 083,88
m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0682-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de junio de 2015 (fojas 21 - 23);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 99 083,88 m², ubicado en el Jirón Mártir Olaya sin número, al Sur de la Comunidad Campesina de Cucuya, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

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