7/22/2015

RESOLUCIÓN N° 525-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 525-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente N°456-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 68 411,31m², ubicado en el Jirón Mártir Olaya sin número, al Sur de la Comunidad Campesina de Cucuya, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar

RESOLUCIÓN N° 525-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente N°456-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 68 411,31m², ubicado en el Jirón Mártir Olaya sin número, al Sur de la Comunidad Campesina de Cucuya, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 68 411,31 m², ubicado en el Jirón Mártir Olaya sin número, al Sur de la Comunidad Campesina de Cucuya, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, con Oficio N° 2035-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI
de fecha 16 de junio de 2015, la Zona Registral N° IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico N°12364-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 10 de junio de 2015 (fojas 08-10), mediante el cual señaló que el polígono en consulta se ubica en zona donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de mayo de 2015, se verificó (fojas 20)que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, forma irregular y topografía ligeramente inclinada, conformado por zonas onduladas de textura arenosa; asimismo, se constató que se encuentra cercado por el lado que colinda con el Jirón Mártir Olaya;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro 557856 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 68 411,31m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0684-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de junio de 2015 (fojas 21 - 24);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 68 411,31 m², ubicado en el Jirón Mártir Olaya sin número, al Sur de la Comunidad Campesina de Cucuya, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-18
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica, Ancash, Lima y La Libertad
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 500-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente N° 601-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 55 959,32 m², ubicado al Sur del Asentamiento Humano el Huarango la Tierra Prometida, en la Margen izquierda de la Carretera departamental IC-105 (Tramo Ica ? Playa Carhuaz)
a 200 metros aproximadamente, provincia, distrito y departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 55 959,32m², ubicado al Sur del Asentamiento Humano el Huarango la Tierra Prometida, en la Margen izquierda de la Carretera departamental IC-105 (Tramo Ica ? Playa Carhuaz) a 200 metros aproximadamente, provincia, distrito y departamento de Ica;

Que, efectuada la consulta catastral, con Oficio N° 043-2015/Z.R.N°XI-UREG-C (foja 47) de fecha 12 de marzo de 2015, la Zona Registral N° XI-Sede Ica remitió el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 0941-2015-Z.RN°XI/UR-ICA de fecha 11 de marzo del 2015 (fojas 48) donde señala que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de agosto 2014 según consta en la Ficha Técnica N° 0537-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas 56),se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza sin cerco perimétrico de topografía inclinada con pendiente de 20% en la parte norte y 60% en la parte sur, el suelo es de textura arenosa, limosa profunda sin rocas;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 55 959,32
m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN"
aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0671-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18de junio de 2015 (fojas 57 al 60).

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 55
959,32 m², ubicado al Sur del Asentamiento Humano el Huarango la Tierra Prometida, en la Margen izquierda de la Carretera departamental IC-105 (Tramo Ica ? Playa Carhuaz) a 200 metros aproximadamente, provincia, distrito y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
Organismos Ejecutores, Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.