7/22/2015

RESOLUCIÓN N° 501-2015/SBN-DGPE-SDAPE 557857 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 El

557857 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 El Peruano / RESOLUCIÓN N° 501-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente N° 336-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 252 085,04 m², ubicado al Noroeste del centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 320 (tramo Huarmey ? Casma, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que,
557857 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 El Peruano /
RESOLUCIÓN N° 501-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente N° 336-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 252 085,04
m², ubicado al Noroeste del centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 320 (tramo Huarmey ? Casma, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 5 252 085,04 m², ubicado al Noroeste del centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 320 (tramo Huarmey ? Casma, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, efectuada la consulta catastral, con Oficio N° 303-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP de fecha 13 de abril de 2015, la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 0308-2015-Z.RN°VII/ORC-OR-CASMA-R de fecha 30 de marzo del 2015 (fojas 110) donde se señala que respecto al área en consulta se encuentra en zona de dominio restringido-Ley N° 26856-Playas del Litoral y zona de playa;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 26
de noviembre 2014 según consta en la Ficha Técnica N° 0544-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas119),se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza ribereño al mar, el área del predio comprende zona de playa protegida (en su minoría) en la parte Suroeste del polígono, se rompe la continuidad por la presencia de accidentes topográficos del lugar, la textura del suelo es arenoso con topografía-pendiente menor a 5 % aproximadamente, relieve plano y con existencia de dunas y algunos cerros, la mayor parte del área está conformada por terreno eriazo y zona de acantilado, a la fecha el predio submateria se encontraba desocupado;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ? Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área?";

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856
? Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..";

Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendida dentro de la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado.

Que, encontrándose el terreno submateria en zona de playa protegida y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 252 085,04 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, y ;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 676-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de junio de 2015 (fojas 120 a 123);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 252 085,04 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 320 (tramo Huarmey ? Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
Organismos Ejecutores, Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal

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