7/22/2015

RESOLUCIÓN N° 502-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 502-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente N° 337-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 567 000,90 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 317 (tramo Huarmey ? Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN N° 502-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente N° 337-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 567 000,90
m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 317 (tramo Huarmey ? Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional 557858 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 567 000,90 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 317 (tramo Huarmey ? Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, efectuada la consulta catastral, con Oficio N° 303-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP de fecha 13 de abril de 2015, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 0301-2015-Z.RN°VII/ORC-OR-CASMA-R de fecha 30 de marzo del 2015 (fojas 107) donde se señala que respecto al área en consulta se encuentra en zona de dominio restringido -Ley N° 26856-Playas del Litoral y zona de playa;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de noviembre 2014 según consta en la Ficha Técnica N° 0545-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas118), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza ribereño al mar, el área del predio comprende zona de playa protegida (en su minoría) en la parte noroeste del polígono, se rompe la continuidad por la presencia de accidentes topográficos del lugar, la textura del suelo es arenoso, con topografía - pendiente menor a 5 % aproximadamente, relieve plano y con existencia de dunas y algunos cerros, la mayor parte del área está conformada por terreno eriazo y zona de acantilado, a la fecha el predio se encontraba parcialmente ocupado;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ? Ley de Playas, define "como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área?";

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856
? Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..";

Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendida dentro de la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado.

Que, encontrándose el terreno submateria en zona de playa protegida y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 567 000,90 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, y;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0675-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de junio de 2015 (fojas 119 al 122);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 567 000,90 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 317 (tramo Huarmey ? Casma, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-10
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 503-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente N° 620-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 891
356,43 m², ubicado al Noreste de la Asociación Pro Vivienda "PROFAM PERU", a 300 m al Sureste de la I.E.

N° 892-8197 "La Arboleda", en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 891 356,43 m², ubicado al Noreste de la Asociación Pro Vivienda "PROFAM PERU", a 300 m al Sureste de la I.E.

N° 892-8197 "La Arboleda", en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 1440-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI de fecha 05 de mayo de 2015 (fojas 03)
la Zona Registral N°IX - Sede Lima, remite el Informe Técnico N° 08688-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 28 de abril de 2015 (fojas 04 al 05), donde señala que el 557859 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015
El Peruano / predio se encuentra comprendido en ámbito donde no se visualiza antecedente gráfico registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de junio de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, cuya topografía es accidentada con pendientes moderadas entre el 10% y 15%, por encontrarse en una zona de cerros y dunas, con tipo de suelo arenoso;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 891 356,43 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0696-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de junio 2015 (fojas 12 al 14);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 891 356,43 m², ubicado al Noreste de la Asociación Pro Vivienda "PROFAM PERU", a 300 m al Sureste de la I.E. N° 892-8197 "La Arboleda", en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-12
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 504-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente N° 606-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1477
082,12 m², ubicado a la margen izquierda del Río Supe, entre los cerros Miraya y Lurihuasi, a 2.2 km. al Suroeste del Centro Poblado Pueblo Nuevo, en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de1 477 082,12 m², ubicado a la margen izquierda del Río Supe, entre los cerros Miraya y Lurihuasi, a 2.2 km. al suroeste del Centro Poblado Pueblo Nuevo, en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, quese encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 02325-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/HUA de fecha 18 de mayo de 2015 (fojas 03) la Zona Registral N°IX - Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de mayo de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 09672-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha13 de mayo de 2015 (fojas 04 al 05), donde señala que el predio se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral.

Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de junio de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, cuya topografía es accidentada con fuertes pendientes que superan el 30%, por estar ubicado en una zona de cerros escarpados, con tipo de suelo arcilloso, libre de ocupaciones;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de1 477 082,12
m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0688-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de junio 2015 (fojas16 al 18);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 477
082,12 m², ubicado a la margen izquierda del Río Supe, entre los cerros Miraya y Lurihuasi, a 2.2 km. al Suroeste del Centro Poblado Pueblo Nuevo, en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-13
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 505-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
557860 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano Visto el Expediente N° 604-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazode 3 039,01
m², ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional de Vegueta, frente al Estadio Municipal "Eleodora Medina García", distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 3 039,01 m², ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional de Végueta, frente al Estadio Municipal "Eleodora Medina García", distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 02329-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/HUA de fecha 18 de mayo de 2015 (fojas 03) la Zona Registral N° IX-Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de mayo de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 010042-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OCde fecha14 de mayo de 2015 (fojas 04 al 05), donde señala que el predio se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral.

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de junio de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de forma irregular, cuya topografía es plana, con pendiente suave, con tipo de suelo arcilloso limoso, verificándose una edificación de material precario y noble, con signos de ocupación;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de3 039,01 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0685-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de junio 2015 (fojas16 al 18);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 039,01
m², ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional de Végueta, frente al Estadio Municipal "Eleodora Medina García", distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-14
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 506-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente N° 603-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 256,77
m², ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional de Végueta, a la altura del ovalo Liseras, a 260 m. del Estadio Municipal "Eleodora Medina García", distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 3256,77 m², ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional de Végueta, a la altura del ovalo Liseras, a 260 m. del Estadio Municipal "Eleodora Medina García", distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 02323-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/HUA de fecha 16 de mayo de 2015 (fojas 03) la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de mayo de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 09680-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha13 de mayo de 2015(fojas04 al 05), donde señala que el predio se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral.

Asimismo, que se encuentra en zona de playa - Ley N° 26856,Playas del Litoral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09
de junio de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, cuya topografía es plana, con pendiente suave, con tipo de suelo arenoso y arcilloso, verificándose que el predio se encuentra cercado con material noble en su extremo sur y en la parte norte se encuentra cercado con alambres y palos incrustados en el suelo, libre de ocupación, asimismo se observó que el predio se encuentra fuera de la zona de playa;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 256,77 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los 557861 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015
El Peruano / bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0683-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de junio 2015 (fojas16 al 18);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 256,77
m², ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional de Végueta, a la altura del ovalo Liseras, a 260 m. del Estadio Municipal "Eleodora Medina García", distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-15
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 507-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente N° 614-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 734,10
m², ubicado aproximadamente a 3.3 Km. al Suroeste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 25 734,10 m², ubicado aproximadamente a 3.3 Km. al Suroeste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, quese encontraría sin inscripción registral;

Que,mediante Oficio N° 178-2015-Z.R.N°V-UREG de fecha 08 de abril de 2015, la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, remite el Informe Técnico N°1945-2015-ZR-V-ST/OC de fecha 06 de abril de 2015 (fojas 04), donde señala que no es posible determinar fehacientemente si se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19
de junio de 2015 (fojas 05) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con vegetación estacional y típico de la zona, presenta una topografía accidentada, con pendientes de moderadas a fuertes por encontrarse en la cima y laderas de cerro, con tipo de suelo arcilloso y presencia de rocas;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 734,10 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0703-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de junio de 2015 (fojas 12 al 14);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 734,10
m², ubicado aproximadamente a 3.3 Km. al Suroeste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Trujillo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
Organismos Ejecutores, Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal

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