7/22/2015

RESOLUCIÓN N° 511-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 511-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente N° 612-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 517 616,13 m², ubicado aproximadamente a 4 Km. al Este del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN N° 511-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente N° 612-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 517
616,13 m², ubicado aproximadamente a 4 Km. al Este del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 4 517 616,13 m², ubicado aproximadamente a 4 Km. al Este del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, quese encontraría sin inscripción registral;

Que,la Zona Registral N°V-Sede Trujillo, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 2271-2015-ZR-V-ST/OC de fecha 16 de abril de 2015(fojas04 a 07), donde señala que no es posible determinar fehacientemente si se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale 557864 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19
de junio de 2015 (fojas 11) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con vegetación estacional y típico de la zona, presenta una topografía accidentada, con pendientes de moderadas a fuertes por encontrarse en la cima y laderas de cerro, con tipo de suelo arcilloso y presencia de rocas;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 517 616,13m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0701-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de junio de 2015 (fojas 18 al 20);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 517
616,13 m², ubicado aproximadamente a 4 Km. al Este del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Trujillo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
Organismos Ejecutores, Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal

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