7/22/2015

RESOLUCIÓN N° 512-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 512-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente N° 611-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 408 904,25 m², ubicado aproximadamente a 3 Km. al Noreste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes

RESOLUCIÓN N° 512-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente N° 611-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2
408 904,25 m², ubicado aproximadamente a 3 Km.
al Noreste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 408 904,25 m², ubicado aproximadamente a 3 Km. al Noreste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, que se encontraría sin inscripción registral;

Que,la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 2394-2015-ZR-V-ST/OC de fecha 21 de abril de 2015 (fojas 04 a 06), donde señala que no es posible determinar fehacientemente si se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19
de junio de 2015 (fojas 12) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con vegetación estacional, presenta una topografía accidentada, con pendientes fuertes por encontrarse en la cima y laderas de cerro, asimismo presenta tipo de suelo rocoso;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 408 904,25
m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 699 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de junio de 2015 (fojas 19 al 21);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 408
904,25 m², ubicado aproximadamente a 3 Km. al Noreste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Trujillo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
Organismos Ejecutores, Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal

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