7/22/2015

RESOLUCIÓN N° 513-2015/SBN-DGPE-SDAPE 557865 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 El

557865 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 El Peruano / RESOLUCIÓN N° 513-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente N° 605-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 285 364,09 m², ubicado entre el km 142 de la carretera Panamericana Norte (tramo Lima ? Huacho) y Zona Arqueológica Monumental "Bandurria", frente a la albufera "El Paraíso", en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que,
557865 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 El Peruano /
RESOLUCIÓN N° 513-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente N° 605-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 285
364,09 m², ubicado entre el km 142 de la carretera Panamericana Norte (tramo Lima ? Huacho) y Zona Arqueológica Monumental "Bandurria", frente a la albufera "El Paraíso", en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 347 218,81 m², ubicado a la altura del Km. 143 de la carretera Panamericana Norte, por la margen izquierda frente a la playa Chica, Oeste del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 02398-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/HUA de fecha 21 de mayo de 2015 (fojas 03) la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de mayo de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 010041-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OCde fecha 15 de mayo de 2015 (fojas 04 al 05), donde señala que el predio se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de junio de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, cuya topografía es semiplana, con pendientes ligeramente suaves por la presencia de lomas, con tipo de suelo arenoso, asimismo se observo que del lado oeste del área se encuentra dentro de la albufera El Paraíso;

Que, acorde al artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1079, establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, "las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, y constituyen patrimonio de la Nación;

Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se superponen con la albufera "El Paraíso" considerada como área natural protegida, se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 285364.09 m2, ubicado entre el km 142 de la carretera Panamericana Norte (tramo Lima ? Huacho) y Zona Arqueológica Monumental "Bandurria", frente a la albufera "El Paraíso", en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 285 364,09 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la LeyN° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0698-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de junio 2015 (fojas16 al 18);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 285
364,09 m², ubicado entre el km 142 de la carretera Panamericana Norte (tramo Lima ? Huacho) y Zona Arqueológica Monumental "Bandurria", frente a la albufera "El Paraíso", en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-16
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 514-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente N° 607-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26
117 636,98 m², ubicado entre el Km 10 de la carretera carrozable al distrito de Caral y la Zona Arqueológica de Caral, en los distritos de Végueta y Huara, provincia de Huaura, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de26 117 636,98m², ubicado entre el Km 10 de la carretera carrozable al distrito de Caral y la Zona Arqueológica de Caral, en los distritos de Végueta y Huara, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 02324-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/HUA de fecha 18 de mayo de 2015 (fojas 03) la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de mayo de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 09671-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OCde fecha14 de mayo de 2015 (fojas 04 al 05), 557866 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano donde señala que el predio se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de junio de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, cuya topografía es accidentada con pendientes moderadas en las lomas que se encuentran dentro del predio y fuertes pendientes en la zona de cerros escarpados, con tipo de suelo arcilloso.

Asimismo, se observó que se encuentra ocupado parcialmente por unos galpones;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 117 636,98 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0697-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de junio 2015 (fojas16 al 18);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26
117 636,98 m², ubicado entre el Km 10 de la carretera carrozable al distrito de Caral y la Zona Arqueológica de Caral, en los distritos de Végueta y Huara, provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-17
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 515-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente N° 1128-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 602 490,68
m², ubicado al Noreste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 329 (tramo Huarmey ? Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 5 825 959,00 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 329 (tramo Huarmey ? Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, elaborada la consulta catastral, con Oficio N° 303-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP (fojas 129 a 131)
de fecha 13 de abril de 2015 la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 0303-2015-Z.RN°VII/ORC-OR-CASMA-R de fecha 30 de marzo del 2015 donde señala que el predio de 5 825 959,00 m² se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 07026616;

Que, tomando en consideración que el predio en consulta se superpone parcialmente con un predio inscrito en la Partida Electrónica N° 07026616, se procedió a redefinir el área submateria a fin de ser incorporada a favor del Estado, determinándose un área de 5 602 490,68
m², ubicada al Noreste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 329 (tramo Huarmey ? Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre 2014 según consta en la Ficha Técnica N° 0528-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas141),se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el tipo de suelo es arenoso, arcilloso con presencia de rocas, presenta topografía accidentada con pendientes planas y moderadamente inclinadas, el predio está conformado por terreno eriazo, situado sobre una zona de acantilados, a la fecha el terreno se encuentra desocupado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 5 602 490,68 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN"
aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 659-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 16 de junio de 2015 (fojas 142 a 145)
SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 602 490,68 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 329 (tramo Huarmey ? Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la 557867 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015
El Peruano / primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-11
{G}ORGANISMOS REGULADORES
{E}ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas
{N}RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 080-2015-OS/GART
Lima, 20 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP
de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de marzo de 2013, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas";

Que, posteriormente, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la nueva Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"). Esta norma dispuso en su Tercera Disposición Complementaria, Modificatoria y Derogatoria que en la fecha de publicación de la primera resolución de aprobación de costos estándares unitarios a que se refiere su Artículo 16.4, quedaría sin efecto la norma aprobada con Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, quedando derogada la norma aprobada con Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD el día 25 de febrero de 2015, fecha a partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados;

Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Sur Este, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emseusac, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE, asimismo las empresas Edelnor, Electro Puno e Hidrandina han presentado sus formatos de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Costos FISE y la Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD;

Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de abril de 2015 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

Que, en ese sentido, los gastos generados por las distribuidoras eléctricas hasta el 24 de febrero de 2015, durante la vigencia de la norma aprobada con Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD, se reconocerán según los formatos y criterios establecidos en dicha norma, mientras que los gastos efectuados a partir de la publicación de la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, es decir a partir del 25 de febrero de 2015, se reconocerán considerando los costos estándares unitarios aprobados así como lo dispuesto en los Artículos 17°, 18°
y 19° de la Norma Costos FISE, debido a que los costos estándares unitarios no pueden aplicarse de manera retroactiva, por lo que en una correcta aplicación de las normas en el tiempo, corresponde aplicar la norma que se encontraba vigente al momento en que se generaron los gastos;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0433-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Con el visto bueno de la Oficina de Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente:

Empresa Monto total a reconocer por Osinergmin (Nuevos Soles)
Adinelsa 16 356,72
Chavimochic 2 912,40
Coelvisac 7 596,33
Edecañete 1 926,29
Edelnor 19 947,21
Electro Dunas 16 761,64
Electro Oriente 134 574,63
Electro Puno 197 379,32
Electro Sur Este 118 223,36
557868 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano Empresa Monto total a reconocer por Osinergmin (Nuevos Soles)
Electro Ucayali 17 853,40
Electrocentro 191 777,90
Electronoroeste 129 845,61
Electronorte 95 520,35
Electrosur 18 418,30
Emsemsa 3 480,82
Emseusac 8 116,40
Hidrandina 268 886,70
Luz del Sur 10 885,03
Seal 55 386,24
Sersa 3 417,02
TOTAL 1 319 265,67
Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe N° 0433-2015-GART en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
OSINERGMIN
Organismos Reguladores, Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal

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