7/15/2015

RESOLUCIÓN N° CU-120- 2015-UNSAAC

RESOLUCIÓN N° CU-120- 2015-UNSAAC Cusco, 29 de abril del 2015 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente signado con N° 508336, presentado por el señor JORGE EUDIS CRUZ SORNOZA, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Magíster en Educación mención en Educación Superior, por motivo de deterioro, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas, a expedir duplicado de diplomas

RESOLUCIÓN N° CU-120- 2015-UNSAAC
Cusco, 29 de abril del 2015
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
VISTO, el Expediente signado con N° 508336, presentado por el señor JORGE EUDIS CRUZ
SORNOZA, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Magíster en Educación mención en Educación Superior, por motivo de deterioro, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución N° CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Grado Académico de Magíster en Educación con mención en Educación Superior, por motivo de deterioro, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 5° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia expedida por Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 3)
Copia Certificada por el Secretario General de la UNSAAC
de la Resolución de Consejo Universitario que le confiere el Grado Académico de Magíster en Educación con mención en Educación Superior; 4) Dos Fotografías tamaño pasaporte;

5) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma;

6) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad y 7) Diploma deteriorado;

Que, conforme a dicha petición, a través del Informe N° 007-2015-GT la responsable de Rotulado de Diplomas de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra Don: Jorge Eudis Cruz Sornoza, quien ha optado el Grado Académico de Magíster en Educación con mención en Educación Superior, conforme obra en el Libro de Grados y Títulos N° 13, inscrito en el folio N° 155, con Resolución N° CU-3356-2013-GT, de fecha 06 de noviembre de 2013;

Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 24 de marzo de 2015;

Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Universitario efectuada el 28 de abril de 2015, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Don: Jorge Eudis Cruz Sornoza, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Grado Académico de Magíster en Educación con mención en Educación Superior por la Escuela de Post Grado de la Institución, siendo aprobado por unanimidad de votos;

Estando a lo solicitado, Ley 30281 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria 30220;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el señor JORGE EUDIS CRUZ SORNOZA, sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Grado Académico de Magíster en Educación con mención en Educación Superior por la Escuela de Post Grado de la Institución.

Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de
DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE
DETERIORO a favor de Don JORGE EUDIS CRUZ
SORNOZA, confiriéndole el Grado Académico de MAGISTER EN EDUCACION con mención en Educación Superior de la Escuela de Post Grado de la Institución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad.

La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO
Rector
Organos Autonomos, Instituciones Educativas

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