7/31/2015

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 051-2015-OSINFOR Aprueban el documento "Criterios Técnicos para

Aprueban el documento "Criterios Tecnicos para determinar la gravedad del dano por la comision de infracciones en Materia Forestal" RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 051-2015-OSINFOR Lima, 16 de abril de 2015 VISTOS: El Memorandum Nº 002-2015-OSINFOR/06.1-06.2 de fecha 13 de abril de 2015; el Informe Nº 001-2015-OSINFOR/06.1.1- 06.1.2-06.2.1-06.2.2, de fecha 10 de abril de 2015, emitido
Aprueban el documento "Criterios Tecnicos para determinar la gravedad del dano por la comision de infracciones en Materia Forestal"
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 051-2015-OSINFOR
Lima, 16 de abril de 2015

VISTOS:

El Memorandum Nº 002-2015-OSINFOR/06.1-06.2
de fecha 13 de abril de 2015; el Informe Nº
001-2015-OSINFOR/06.1.1- 06.1.2-06.2.1-06.2.2, de fecha 10 de abril de 2015, emitido por la Subdireccion de Supervision de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Subdireccion de Supervision de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como un Organismo Publico Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno, encargado de la supervision y fiscalizacion del aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre, asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a traves de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308;

Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Legislativo, al que se hace referencia en el considerando precedente, es funcion del OSINFOR supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los titulos habilitantes otorgados por el Estado, asi como las obligaciones y condiciones contenidas en ellas y en los planes de manejo respectivos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, podra dictar en el ambito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, asi como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los titulos habilitantes;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 7.3 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1085, las Direcciones de Linea; Direccion de Supervision de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Direccion de Supervision de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, forman parte de la estructura administrativa basica del OSINFOR;

Que, el articulo 39º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINFOR, senala que la Direccion de Supervision de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre es un Organo de Linea, encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante contratos de concesion en sus diferentes modalidades de aprovechamiento establecidos por Ley;
asi como, de los servicios ambientales que deriven de estos;

Que, el articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINFOR, senala que la Direccion de Supervision de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre es un Organo de Linea, encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante permisos y autorizaciones establecidas por ley;
asi como, de los servicios ambientales que deriven de estos;

Que, conforme a lo establecido en el articulo 40º
en los numerales 40.6 y 40.7 y en el articulo 45º en los numerales 45.5 y 45.6 de la norma citada, la Direccion de Supervision de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Direccion de Supervision de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre tienen la facultad de proponer a la Alta Direccion, en el ambito de su competencia, las normas y o reglamentos que regulan los procedimientos a su cargo, asi como tambien proponer a la Alta Direccion en el ambito de su competencia, metodologias y procedimientos para la evaluacion y supervision de la sostenibilidad del manejo y el cumplimiento de las obligaciones o derechos contenidos en los contratos de concesion, permisos y autorizaciones forestales y de fauna silvestre;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 367º del Reglamento de la Ley Nº 27308 -Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
014-2001-AG, las sanciones de multa y accesorias son impuestas en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infraccion; danos y perjuicios producidos;
antecedentes del infractor; reincidencia y reiterancia;

Que, mediante Memorandum Nº
002-2015-OSINFOR/06.1-06.2 de fecha 13 de abril de 2015, la Direccion de Supervision de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Direccion de Supervision de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, remite a la Secretaria General del OSINFOR, el Informe
Nº 001-2015-OSINFOR/06.1.1-06.1.2-06.2.1-06.2.2;

Que, el Informe Nº
001-2015-OSINFOR/06.1.1-06.1.2-06.2.1-06.2.2
describe la propuesta tecnica para determinar la gravedad del dano ocasionado por la comision de infracciones en materia forestal, analizando las conductas infractoras de la ley en funcion del impacto negativo que generan en el bosque y estableciendo el criterio tecnico indispensable para cuantificar y calificar el dano producido por la accion infractora;

Que, a efectos de contar con un instrumento tecnico que nos permita determinar la gravedad del dano en virtud a criterios homogeneos, basados en la razonabilidad, en concordancia con el riesgo causado al interes publico y/o al bien juridico protegido, para lo cual ademas debera evaluarse el grado de proteccion o amenaza de la especie que sea afectada por la conducta infractora, y;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica, la Direccion de Supervision de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, asi como la Direccion de Supervision de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Aprobar el documento "Criterios Tecnicos para determinar la gravedad del dano por la comision de infracciones en Materia Forestal", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente y su anexo en el portal electronico Institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe).

Articulo Tercero.- El documento "Criterios Tecnicos para determinar la gravedad del dano por la comision de infracciones en Materia Forestal", entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Presidencial en el Diario Oficial "El Peruano".

Articulo Cuarto.- Disponer que las Direcciones de Linea son los responsables de implementar el documento aprobado en el articulo 1º de la presente resolucion, en lo que corresponda.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ROLANDO NAVARRO GOMEZ
Presidente Ejecutivo (e)
Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR
Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre

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