7/18/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 4174-2015 Aprueban el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios

Aprueban el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios RESOLUCIÓN SBS N° 4174-2015 Lima, 15 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, establece en su artículo 222° que, en la evaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia
Aprueban el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios
RESOLUCIÓN SBS N° 4174-2015
Lima, 15 de julio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, establece en su artículo 222° que, en la evaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia debe tenerse presente los fiujos de caja del deudor, sus ingresos, situación financiera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda; señalando expresamente que el criterio básico es la capacidad de pago del deudor y que las garantías son subsidiarias;

Que, el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, establece, entre otros aspectos, los criterios para la evaluación y clasificación de los deudores que integran la cartera crediticia;

Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero;

Que, resulta conveniente incorporar en el marco normativo vigente el tratamiento aplicable a una modalidad de créditos grupales, denominados en la norma que se aprueba por esta Resolución como créditos grupales solidarios, con la finalidad de que estos promuevan el acceso de la población a servicios financieros básicos;

Que, la emisión de disposiciones relacionadas a los financiamientos definidos en la norma que se aprueba por esta Resolución como créditos grupales solidarios, no impide que las empresas del sistema financiero pacten con sus clientes otras modalidades de créditos grupales que pueden ser solidarios o no, a los cuales no resultará aplicable las disposiciones especiales contenidas en la presente Resolución;

Que, es necesario modificar el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero, para permitir la identificación de los créditos grupales solidarios a que se refiere el Reglamento aprobado por la presente Resolución;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la publicación del proyecto de norma al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Estudios Económicos, Riesgos, y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios, en los términos siguientes:
"REGLAMENTO DE CRÉDITOS GRUPALES
SOLIDARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Alcance El Reglamento es aplicable a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, así como al Banco Agropecuario y Banco de la Nación, en tanto no se contrapongan con la normativa que las regula, en adelante empresas.

Artículo 2°.- Definición y características de los créditos grupales solidarios Los créditos grupales solidarios son aquellos que se otorgan a un grupo de personas que son solidariamente responsables de las obligaciones crediticias adquiridas y en los que el sujeto de crédito es el grupo como un todo.

El Reglamento reconoce dos tipos de grupos solidarios en función de su capacidad de autogestión:

2.1 Los créditos grupales solidarios no autogestionados que cumplen, como mínimo, con las siguientes características:
a) Se otorgan a grupos integrados por no menos de cinco (5) ni más de treinta (30) personas naturales que, conociéndose entre sí, se agrupan de forma voluntaria; y, se encuentran domiciliados o realizan sus actividades en una misma zona geográfica, de manera tal que se permita el monitoreo del grupo.
b) Se otorgan bajo la modalidad de cuotas fijas.
c) Llevan registro de los créditos concedidos y amortizaciones realizadas.
d) La exposición en la empresa no puede exceder de 10 UIT o 0.5 UIT por el número de integrantes, lo que sea menor.

2.2 Los créditos grupales solidarios autogestionados que cumplen, como mínimo, con las siguientes características:
a) Se otorgan a grupos integrados por no menos de cinco (5) ni más de treinta (30), personas naturales que, conociéndose entre sí, se agrupan de forma voluntaria; y, se encuentran domiciliados o realizan sus actividades en una misma zona geográfica, de manera tal que se permita el monitoreo del grupo.
b) Se otorgan bajo la modalidad de cuotas fijas.
c) Gestionan una bolsa común basada en aportes periódicos.
d) Llevan registro de los créditos concedidos y amortizaciones realizadas.
e) La exposición en la empresa no puede exceder el mayor de los siguientes montos: i) el monto indicado en el literal d) del numeral 2.1 anterior o ii) el 30% de la bolsa común hasta un máximo de 20 UIT.

CAPÍTULO II
ASPECTOS PRUDENCIALES
Artículo 3°.- Evaluación del deudor El crédito grupal solidario se otorga previa evaluación de la voluntad y de la capacidad de pago. En dicho crédito se considera como deudor al grupo solidario para la constitución de provisiones, requerimientos patrimoniales y límites a los financiamientos.

3.1 Las empresas deben recabar la siguiente información mínima:

557639 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano / a) Nombres y apellidos, domicilio y número de documento de identidad de cada integrante del grupo, precisando quién es el representante;
b) Domicilio que se asigna al grupo. Este domicilio es el que se considera para los fines legales pertinentes.

Adicionalmente, la empresa asignará un código interno que identifique al grupo solidario.

3.2 El expediente del grupo solidario debe contener, como mínimo, la siguiente documentación:
a)Evaluación de la capacidad de pago del grupo solidario.
b)Informes periódicos sobre la posición del grupo solidario que consideren como mínimo: i) el detalle de la obligación, garantías (cuando corresponda) y provisiones;
ii) el análisis de la evolución de los créditos concedidos al grupo solidario; iii) la identificación de refinanciaciones concedidas al grupo solidario; iv) las modificaciones contractuales que no representan refinanciación con indicación del saldo del principal, intereses, comisiones y gastos.
c)Documentación sobre las garantías y seguros, cuando corresponda.
d)Correspondencia dirigida al grupo solidario y/o recibida de este. Asimismo, correspondencia interna de la empresa, generada en los negocios realizados con el grupo solidario.

Artículo 4°.- Tipo de crédito y clasificación crediticia del crédito grupal solidario El crédito grupal solidario es considerado como crédito a una microempresa y su clasificación crediticia se realiza de conformidad con lo señalado en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias.

Artículo 5°.- Reporte a la Central de Riesgos La información del grupo solidario, así como de sus integrantes, debe ser reportada a la Superintendencia. La Superintendencia, a través de un oficio múltiple, emite las instrucciones sobre la estructura y forma de remisión del referido reporte.

Artículo 6°.- Gestión del crédito grupal solidario Las empresas deben establecer, y mantener actualizados cuando menos anualmente, los lineamientos, políticas y condiciones bajo los cuales se gestiona el crédito grupal solidario, considerando parámetros de análisis de otorgamiento y seguimiento permanente de los créditos otorgados, las disposiciones contempladas en el Reglamento, entre otros aspectos relevantes.

Las empresas deben contar con personal capacitado y especializado para la gestión de los créditos grupales solidarios. Las empresas capacitan, en forma directa o mediante subcontratación, a los potenciales miembros del grupo solidario, sobre las condiciones del crédito y el concepto de responsabilidad solidaria.

Asimismo, las empresas deben:
a) Establecer señales de alerta temprana que indiquen una evolución negativa del grupo solidario.
b) Realizar informes periódicos de seguimiento, en los que se incluya las alertas encontradas, se muestre la proporción y evolución de grupos solidarios con elevado riesgo de crédito y las acciones tomadas para administrar los riesgos.
c) Cuando corresponda, efectuar un seguimiento de la evolución del nivel de cobertura (relación préstamo/ garantía) de los créditos grupales solidarios otorgados.
d) Realizar análisis retrospectivos periódicos del conjunto de créditos grupales solidarios, determinando la causa de créditos fallidos a través de revisiones muestrales.

CAPÍTULO III
ASPECTOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL
LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO
Artículo 7°.- Régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente Los créditos grupales solidarios se encuentran incluidos en el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente a que alude la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Los requisitos de identificación y verificación aplicables para el otorgamiento de los créditos grupales solidarios deben comprender, como mínimo, el nombre completo de los integrantes del grupo solidario, contemplados en su documento nacional de identidad (DNI), con indicación de su domicilio actualizado según declaración de cada uno de ellos.

La empresa debe verificar esta información con la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: A los créditos comprendidos bajo la presente norma no les resulta exigible lo dispuesto en la Circular
N° B-2184-2010, F-524-2010, CM-0371-2010, CR-0240-2010, EF-2-2010, EAH-6-2010, EAF-0241-2010, EDPYME-133-2010, FOGAPI-36-2010, sobre información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de créditos."
Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante Manual de Contabilidad, conforme con lo siguiente:

1. Modificar los Capítulos III "Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad, de conformidad con lo siguiente:

Incorporar las siguientes subcuentas y cuentas analíticas, así como su descripción:

8109.34 Créditos grupales solidarios no autogestionados En esta subcuenta se registran los créditos grupales solidarios no autogestionados a que se refiere el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios.

8109.34.01 Créditos vigentes 8109.34.02 Créditos reestructurados 8109.34.03 Créditos refinanciados 8109.34.04 Créditos vencidos 8109.34.05 Créditos en cobranza judicial 8109.35 Créditos grupales solidarios autogestionados En esta subcuenta se registran los créditos grupales solidarios autogestionados a que se refiere el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios.

8109.35.01 Créditos vigentes 8109.35.02 Créditos reestructurados 8109.35.03 Créditos refinanciados 8109.35.04 Créditos vencidos 8109.35.05 Créditos en cobranza judicial 2. Modificar en el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad, el Anexo N° 6 "Reporte Crediticio de Deudores"- RCD, de acuerdo con lo siguiente:

Incorporar las siguientes subcuentas analíticas en el Catálogo de Cuentas del Reporte Crediticio de Deudores (RCD):

8109.34.01 Créditos vigentes 8109.34.02 Créditos reestructurados 8109.34.03 Créditos refinanciados 8109.34.04 Créditos vencidos 8109.34.05 Créditos en cobranza judicial 8109.35.01 Créditos vigentes 8109.35.02 Créditos reestructurados 8109.35.03 Créditos refinanciados 8109.35.04 Créditos vencidos 8109.35.05 Créditos en cobranza judicial Artículo Tercero.- Incorporar el numeral 16-A) en la sección I "Infracciones Leves" del Anexo 2 "Infracciones Específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos" del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias, según se indica a continuación:

557640 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015 / El Peruano 16-A) Incumplir las disposiciones vigentes en materia de gestión de riesgos, evaluación, otorgamiento y/o seguimiento de créditos grupales solidarios.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de diciembre de 2015, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo segundo que entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Organos Autonomos, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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