7/25/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 4358- 2015 Aprueban el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring

Aprueban el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring RESOLUCIÓN SBS N° 4358- 2015 Lima, 23 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, prevé el establecimiento de empresas de factoring que están definidas
Aprueban el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring
RESOLUCIÓN SBS N° 4358- 2015
Lima, 23 de julio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702
y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, prevé el establecimiento de empresas de factoring que están definidas en el numeral 8 del artículo 282° de la Ley General;

Que, mediante la Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento, Ley N°30308, se modificó el numeral 8 del artículo 282° de la Ley General, variándose la definición de empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento, Ley N°30308, dispone que la Superintendencia deberá emitir las disposiciones que establezcan los criterios mínimos referidos en el artículo 1° de la Ley antes mencionada en cuanto a volumen de las operaciones de las empresas de factoring y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero; así como las normas reglamentarias referidas al registro de las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General creado en el artículo 2° de la referida Ley;

Que, mediante Resolución SBS N° 1021-98 se aprobó el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, en el que se establecen disposiciones aplicables a las empresas de factoring como objeto social, autorización de organización y funcionamiento, autorización de adecuación, operaciones permitidas, medidas prudenciales aplicables, entre otros;

Que, resulta necesario sustituir el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por la Resolución SBS N°1021-98, y emitir uno que incorpore las actualizaciones efectuadas por la Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento, Ley N°30308, al numeral 8 del artículo 282° de la Ley General y establecer las disposiciones adicionales que sean necesarias para tales efectos;

Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y sus normas modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, resulta necesario incorporar procedimientos para el registro de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General y para la adecuación a empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ? TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General, así como las facultades otorgadas en la Ley N°30308;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, en los siguientes términos:
"REGLAMENTO DE FACTORING, DESCUENTO Y
EMPRESAS DE FACTORING
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se deberán considerar las definiciones que a continuación se señalan:
a) Beneficiario final:
i. Propietario significativo; y/o, ii. Quien individualmente o actuando como una unidad o a través de otras personas o entes jurídicos, ostenten facultades, por medios distintos a la propiedad para:

1. Controlar las decisiones de los órganos de gobierno de la empresa, o 2. Infiuir significativamente en la gestión.

Beneficiarios finales se consideran también a las personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos a través de los cuales se cumple con la definición de beneficiario final.
b) Control: de conformidad con lo señalado en el artículo 9° de las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas por la Resolución SBS N° 445-2000 y sus normas modificatorias.
c) Entes jurídicos: son i) patrimonios autónomos gestionados por terceros, que carecen de personalidad jurídica o ii) contratos en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada, sin constituir una persona jurídica. Entre otros determinados por la Superintendencia, se consideran en esta categoría a los fondos de inversión y fondos mutuos de inversión en valores que no son constituidos como personas jurídicas;
patrimonios fideicometidos y consorcios.
d) Grupo económico: de acuerdo con la definición contemplada en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 445-2000 y sus normas modificatorias.
e) Infiuencia significativa en la gestión: poder para intervenir en las decisiones de política y de operación sin llegar a tener el control, sea a través de: i) representación en el directorio u órgano que cumpla la misma finalidad, ii) participación en los procesos de establecimiento de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones y iii) participación en 558245 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015
El Peruano / la designación de gerentes y principales funcionarios en el caso de personas jurídicas o del gestor, quien se encuentra facultado para el manejo de los fondos, en el caso de entes jurídicos.
f) Persona: persona natural o jurídica.
g) Propietario significativo: persona o ente jurídico que directamente o por conducto de terceros, a través de cualquier modalidad de adquisición del capital social, posee una participación significativa en la empresa.

Se entenderá que existe una participación significativa cuando ésta se encuentra por encima del diez por ciento (10%) del capital social de las empresas.
h) Principales funcionarios: de conformidad con lo señalado en las Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR, Circular N° G- 119 -2004 y sus normas modificatorias.

CAPÍTULO II
DE LAS OPERACIONES DE FACTORING
REALIZADAS POR LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS
EN EL ÁMBITO DE LA LEY GENERAL
SUBCAPÍTULO I
DEL FACTORING
Artículo 2°.- Factoring El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.

Artículo 3°.- Instrumentos con contenido crediticio Los instrumentos con contenido crediticio, en adelante los instrumentos, deben ser de libre disposición del Cliente. Las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero o empresas de factoring no comprendidas en el ámbito en la Ley General.

Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas comerciales, facturas negociables, facturas conformadas, títulos valores representativos de deuda y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia, originados en las ventas de bienes o prestación de servicios no financieros. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso, anotación en cuenta, o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor, según las leyes de la materia.

Artículo 4°.- Contrato de Factoring El factoring se perfecciona mediante contrato escrito entre el Factor y el Cliente. El contrato deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Nombre, razón o denominación social, domicilio de las partes;

2. Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos;

3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago;

4. Retribución correspondiente al Factor, de ser el caso;

5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores.

En el caso de las operaciones de factoring realizadas con Facturas Negociables, resulta de aplicación lo señalado en el artículo 8° de la Ley N° 29623 y sus modificatorias; y, 6. Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores.

Artículo 5°.- Conocimiento del Factoring por los Deudores La operación de factoring debe realizarse con conocimiento previo de los Deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no sea necesario.

Se presumirá que los Deudores conocen del factoring cuando se tenga evidencia de la recepción de la comunicación correspondiente en sus domicilios legales o en aquellos señalados en los instrumentos, o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que el Deudor conoce del factoring.

SUBCAPÍTULO II
DEL FACTOR
Artículo 6°.- Derechos del Factor Son derechos mínimos del Factor:

1. Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos; y 2. Cobrar las retribuciones que haya acordado con el Cliente por la adquisición de los instrumentos y por los servicios adicionales que haya brindado.

Artículo 7°.- Obligaciones del Factor El Factor asume, por lo menos, las siguientes obligaciones:

1. Adquirir los instrumentos de acuerdo con las condiciones pactadas;

2. Brindar los servicios adicionales pactados;

3. Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos; y, 4. Asumir el riesgo crediticio de los Deudores.

Artículo 8°.- Servicios adicionales El Factor puede brindar al Cliente servicios adicionales a la adquisición de instrumentos, que pueden consistir en investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar.

SUBCAPÍTULO III
DEL CLIENTE
Artículo 9°.- Derechos del cliente El Cliente tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

1. Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas;
y, 2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado.

Artículo 10°.- Obligaciones del cliente El Cliente tiene, al menos, las siguientes obligaciones:

1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring, de conformidad con el marco normativo vigente. En el caso de las operaciones de factoring realizadas con Facturas Negociables, resulta de aplicación lo señalado en la Ley N° 29623 y sus modificatorias;

2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley;

3. Comunicar la realización del factoring a sus Deudores, cuando corresponda. En el caso de las operaciones de factoring realizadas con Facturas Negociables, resulta de aplicación lo señalado en el artículo 8° de la Ley N° 29623 y sus modificatorias;

4. Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor. En el caso de las operaciones de factoring realizadas con Facturas Negociables, resulta de aplicación lo señalado en el artículo 8° de la Ley N° 29623
y sus modificatorias;

5. Informar al Factor y cooperar con este para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores;

6. Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos; y, 7. Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos.

CAPÍTULO III
DE LAS OPERACIONES DE DESCUENTO
REALIZADAS POR LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS
EN EL ÁMBITO DE LA LEY GENERAL
Artículo 11°.- Descuento El descuento es la operación mediante la cual el Descontante entrega una suma de dinero a una persona denominada Cliente, por la transferencia de determinados instrumentos de contenido crediticio. El Descontante asume el riesgo crediticio del Cliente, y este a su vez el riesgo crediticio del Deudor de los instrumentos transferidos.

558246 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano Son aplicables al descuento las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 5° del presente Reglamento. Asimismo, resulta de aplicación al Descontante lo dispuesto en el artículo 8°.

Artículo 12°.- Contrato de Descuento El descuento se perfecciona mediante contrato escrito entre el Descontante y el Cliente. El contrato deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes;

2. Identificación de los instrumentos que son objeto de descuento o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos;

3. Tasa de interés de descuento que será aplicada, monto neto a desembolsar y forma del desembolso;

4. Comisiones y gastos pactados; de ser el caso; y 5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores.

En el caso de las operaciones de descuento realizadas con Facturas Negociables, resulta de aplicación lo señalado en el artículo 8° de la Ley N° 29623 y sus modificatorias.

CAPÍTULO IV
DE LAS EMPRESAS DE FACTORING
COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY
GENERAL
Artículo 13°.- Objeto social y supervisión de la Superintendencia Las empresas de factoring son aquellas cuya especialidad consiste en la adquisición, mediante factoring o descuento, de facturas comerciales, facturas negociables, facturas conformadas, títulos valores representativos de deuda y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda o instrumentos con contenidos crediticio, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del presente Reglamento.

Las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General son aquellas empresas de factoring que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) El saldo contable de operaciones de factoring y/o descuento como persona jurídica individual o en forma consolidada como grupo de personas jurídicas que pertenecen a un grupo económico supera el importe de ochocientos millones de Nuevos Soles (S/. 800
000 000) durante dos (2) trimestres consecutivos o su equivalente en moneda extranjera, para lo cual deberá emplearse el tipo de cambio contable de cierre de cada trimestre, o b) Pertenece a un conglomerado financiero o mixto, que esté conformado por al menos una empresa de operaciones múltiples o una empresa de seguros a que se refiere el artículo 16° de la Ley General.

Las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General deberán constituirse en el país y tener la forma societaria de sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 12° de la Ley General.

Si una empresa de factoring que cumplía con alguno de los requisitos antes mencionados deja de cumplirlo y, por lo tanto, no se encuentra más en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo, la Superintendencia, de oficio o a pedido de parte, determinará el período de tiempo durante el cual dicha empresa seguirá siendo considerada como empresa de factoring comprendida en el ámbito de la Ley General. Culminado dicho plazo la Superintendencia entregará a la empresa la constancia de inscripción a que se refiere el artículo 27° del presente Reglamento.

Artículo 14°.- Constitución El proceso para la constitución de las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General se regula por las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 10440-2008.

Las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General se constituirán observando el capital mínimo establecido en el artículo 16° de la Ley General, el que deberá mantenerse actualizado de conformidad con lo señalado en el artículo 18° de la Ley General.

Artículo 15°.- Adecuación Las empresas de factoring que pasen a estar comprendidas en el ámbito de la Ley General de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° del presente Reglamento, deben presentar dentro de los ciento ochenta (180) días calendario posteriores de haber incurrido en cualquiera de los supuestos señalados en los literales a y b del referido artículo, la información que se señala en el siguiente procedimiento de adecuación:

1. Presentación de documentos a) Acreditar el capital mínimo conforme a lo establecido en los artículos 16° y 18° de la Ley General.
b) Estados financieros de los últimos dos (2) años y del trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuación.

En caso se trate de empresas que tengan menos de dos (2) años desde su constitución deberán remitir los estados financieros con los que cuente a la fecha de presentación de documentos.
c) Informe en el que describa su modelo y estrategia de negocios, así como su modelo operativo.
d) Proyecto de minuta de modificación parcial o total del estatuto social de la empresa, según sea el caso, para adecuarlo a la normatividad vigente.
e) Escritura pública de constitución social y todas las modificaciones a ésta, así como las constancias de inscripción registral correspondientes.
f) Señalar quiénes son los accionistas y su participación en la propiedad de la empresa. En el caso que el accionista sea una persona jurídica o ente jurídico deberá indicarse a sus beneficiarios finales y presentarse, además:
? Certificados de Vigencia o, en el caso de personas jurídicas o entes jurídicos constituidos en el extranjero, el documento que resulte equivalente en su país de constitución;
? Estados financieros de los últimos dos (2) años y del trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuación.

En caso se trate de personas jurídicas o entes jurídicos que tengan menos de dos (2) años desde su constitución deberán remitir los estados financieros con los que cuente a la fecha de presentación de documentos.
g) Declaración jurada de los accionistas de no estar incursos en los impedimentos señalados en los artículos 52° y 54° de la Ley General.
h) Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país para los accionistas residentes, y en el país de domicilio para los accionistas no residentes.
i) Currículum Vitae y Declaración Jurada de los Directores y principales funcionarios de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 81°
de la Ley General.
j) Relación de personas naturales, jurídicas o entes jurídicos con las que los accionistas se encuentran vinculados, y con las que conforma un grupo económico de acuerdo con la reglamentación de la Superintendencia vigente sobre la materia. Dicha relación deberá incluir la estructura de propiedad y de gestión del grupo económico.
k) Declaración jurada de no registrar protestos en los últimos cinco (5) años, tanto de los accionistas como de la empresa en adecuación, en ninguna Cámara de Comercio del país, o en la entidad del extranjero que corresponda.
l) Estructura orgánica actualizada de la empresa, con detalle del personal y oficinas en funcionamiento al momento de la solicitud de adecuación.
m) Manuales de Organización y Funciones y de Procedimientos, los cuales deberán estar aprobados por el Directorio.
n) Demostrar la existencia de la infraestructura adecuada para realizar las operaciones, en especial manuales, procedimientos, formatos, entre otros, así como para el cumplimiento de la regulación vigente relativa a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
o) Informe que contenga el plan y plazo de adecuación a la normativa vigente emitida por la Superintendencia.
p) Señalar las políticas y procedimientos implementados de seguridad de la información y de continuidad de negocios para los procesos, productos y servicios críticos.

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Sábado 25 de julio de 2015
El Peruano / q) Describir las medidas de seguridad física y ambiental implementadas en sus centros de procesamiento de datos principal y alterno.
r) Describir las características principales de su plataforma tecnológica y la arquitectura de los sistemas informáticos empleados.

En esta etapa del procedimiento, la Superintendencia puede solicitar las rectificaciones y/o subsanaciones de aquellos documentos e informaciones que considere incompletos o inadecuados, así como requerir información adicional cuando lo estime pertinente.

La constitución de la empresa en el país o su conversión para cumplir con lo establecido en el artículo 13°, deberá efectuarse de manera previa a la presentación de los documentos antes mencionados.

2. Publicación La Superintendencia, después de verificar la presentación completa y adecuada de la información requerida en el numeral anterior, mediante las comprobaciones que resulten pertinentes, dispone que la empresa en adecuación publique por dos (2) veces alternadas en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional, un aviso haciendo saber al público sobre el proceso de adecuación, así como los nombres de los accionistas, citando a toda persona interesada para que, en el término de quince (15)
días, contado a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la adecuación de la empresa o a los accionistas que la conforman.

3. Autorización de Adecuación Vencidos los plazos de las publicaciones referidas en el numeral anterior, sin que se produzcan objeciones fundamentadas y válidas, la Superintendencia, contando con la opinión del Banco Central de Reserva, expide la correspondiente resolución autoritativa de adecuación, la que debe exhibirse permanentemente en las diferentes oficinas de la empresa de factoring comprendida en el ámbito de la Ley General, en lugar visible al público.

La referida resolución autoritativa de adecuación es de vigencia indefinida y puede ser cancelada por la Superintendencia como sanción a una falta muy grave en que incurra la empresa de factoring antes mencionada.

Las empresas a que se refiere el presente artículo que no soliciten o no culminen satisfactoriamente el proceso de adecuación antes señalado, en los términos, condiciones y plazos establecidos por la Superintendencia, deberán realizar los actos necesarios para no encontrarse en los supuestos del artículo 13° del presente reglamento o dejar de realizar operaciones de factoring o descuento, en el plazo que establezca este organismo de control.

El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior originará que la Superintendencia imponga las sanciones y/o realice las acciones que a su juicio correspondan, así como difunda al público respecto a la no presentación o culminación satisfactoria de la solicitud de adecuación.

Artículo 16°.- Operaciones Las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General pueden realizar todas las operaciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

Artículo 17°.- Administración del riesgo crediticio Son aplicables a las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General las normas emitidas por la Superintendencia para la gestión del riesgo crediticio (Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias; entre otras), para la gestión del riesgo cambiario crediticio, para la gestión del riesgo país, para la gestión del riesgo de sobre endeudamiento de deudores minoristas, así como para el tratamiento y provisiones de los bienes adjudicados.

Artículo 18°.- Contratos de financiamiento con garantía de cartera crediticia Es aplicable a las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General el Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia, aprobado por la Resolución SBS N° 1027-2001
y sus normas modificatorias.

Artículo 19°.- Operaciones con personas vinculadas Es aplicable a las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General las Normas Prudenciales para las Operaciones con Personas Vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero, aprobadas por la Resolución SBS N° 472-2006.

Artículo 20°.- Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo En materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General, les será de aplicación el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la Resolución SBS N° 2660-2015.

Artículo 21°.- Otra normativa aplicable Las disposiciones contenidas en la Ley General referidas a las empresas del sistema financiero son de aplicación a las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General, en lo que resulte pertinente.

Las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General se encuentran sujetas, en lo que resulte pertinente, a toda norma o disposición emitida por la Superintendencia que contemple en su alcance a las empresas de factoring; o que haga referencia en su alcance o que resulte aplicable a las empresas del sistema financiero, a las empresas comprendidas en el artículo 16° de la Ley General o las empresas especializadas comprendidas en el literal B del artículo 16° de la misma Ley.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A
OPERACIONES DE FACTORING Y DESCUENTO
REALIZADAS POR EMPRESAS COMPRENDIDAS EN
EL ÁMBITO DE LA LEY GENERAL
Artículo 22°.- Información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de deudores de operaciones de factoring y descuento En el caso de las operaciones de factoring, los informes comerciales a que se refiere la Circular N° B-2184-2010,
F-524-2010, CM-371-2010, CR-240-2010, EF-2-2010,
EAH-6-2010, EAF-241-2010, EDPYME-133-2010, FOGAPI-36-2010, deben contener información y documentación tanto del Cliente como de los Deudores.

En el caso de las operaciones de descuento, dichos informes comerciales deben contener la información y documentación respecto del Cliente.

Artículo 23°.- Provisiones por riesgo de crédito Las empresas supervisadas por la Superintendencia determinan las provisiones y el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito en relación a la clasificación del Deudor cuando realicen operaciones de factoring, y en relación a la que resulte menor entre la clasificación del Cliente y la clasificación del Deudor cuando realicen operaciones de descuento.

Artículo 24°.- Límites aplicables Las operaciones de factoring serán consideradas como colocaciones, siendo aplicables a cada uno de los Deudores los límites establecidos en los artículos 201°, 202°, 206°, 207°, 208°, 209° y 211° de la Ley General.

En las operaciones de descuento los límites previstos en los artículos 201°, 202°, 206°, 207°, 208°, 209° y 211°
de la Ley General, se aplicarán únicamente al Cliente y no al deudor de los instrumentos adquiridos.

CAPÍTULO VI
REGISTRO DE LAS EMPRESAS DE FACTORING NO
COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA
LEY GENERAL
Artículo 25°.- Obligación de inscripción en el Registro Las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General tienen la obligación de inscribirse en el "Registro de empresas de factoring no 558248 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano comprendidas en el ámbito de la Ley General" habilitado por la Superintendencia, en adelante el Registro.

Artículo 26°.- Comunicación y registro Las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General, deben registrarse ante la Superintendencia, para lo cual deben presentar la siguiente información:
a. Solicitud de inscripción suscrita por representante legal, en la que se especifique: nombre de la entidad, domicilio social, teléfono y correo electrónico. Tratándose de empresas constituidas fuera del país, estas deberán indicar un domicilio ubicado en el territorio nacional.
b. Documento que sustente la vigencia de la personería jurídica de la empresa o documento equivalente tratándose de empresas constituidas fuera del país.
c. Copia simple de la vigencia de poderes del representante legal de la empresa. Tratándose de empresas constituidas fuera del país, también deberán inscribir los poderes de sus representantes legales en los Registros Públicos del Perú. En caso de modificación en la designación del representante legal de la empresa, esta deberá informar de este hecho a la Superintendencia para fines del Registro en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrida la designación del nuevo representante legal. Asimismo, la empresa deberá remitir a la Superintendencia la constancia registral de la designación del representante legal en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de su inscripción en los Registros Públicos del Perú.
d. Información sobre la conformación de la propiedad de la empresa por importe superior al 3%.
e. Declaración suscrita por representante legal, en la que se señale que la empresa se sujeta a las disposiciones que dicte la Superintendencia aplicables a dichas empresas y que, en tal sentido, pueden ser pasibles de la imposición de sanciones por parte de dicha entidad.

Las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General, deben presentar la información antes mencionada, previo a poder realizar operaciones de factoring y/o descuento en el país a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Una vez presentada la información estas empresas podrán realizar las operaciones.

Artículo 27°.- Constancia En el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 26° del presente Reglamento de forma completa a satisfacción de la Superintendencia, esta entregará la constancia de inscripción correspondiente a las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General, con la obligación de inscribirse en el Registro.

Artículo 28°.- Obligación de los registrados Las empresas de factoring inscritas en el Registro deben cumplir con la entrega de la siguiente información en los plazos indicados:
a. Entrega trimestral, en marzo, junio, setiembre y diciembre, del formato referido al saldo contable de operaciones de factoring y/o descuento señalado en el Anexo A del presente Reglamento, en los quince (15) días calendario siguientes al cierre del trimestre, suscrito por el representante legal de la empresa. El Anexo A se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
b. Entrega semestral, en junio y diciembre, de los estados financieros, en los treinta (30) días calendario siguientes al cierre del semestre.
c. Entrega trimestral, en marzo, junio, setiembre y diciembre, junto con la documentación señalada en el literal a, de carta en la que informen sobre los cambios producidos en dicho período en la propiedad de la empresa por un importe superior al 3%.

Para fines de la remisión de la información antes señalada estas empresas deberán utilizar las definiciones de factoring y descuento del presente reglamento.

Artículo 29°.- Empresas de factoring registradas obligadas a iniciar su adecuación En caso que las empresas de factoring que inicialmente hayan estado obligadas a inscripción en el Registro, cumplan con los requisitos para encontrarse comprendidas en el ámbito de la Ley General, conforme lo indicado en el artículo 13°, deben cumplir con lo establecido en el artículo 15°. Mientras culmina dicha adecuación, deben continuar cumpliendo con las obligaciones establecidas en el artículo 28°, salvo que la Superintendencia disponga lo contrario.

Artículo 30°.- Publicación de la relación de entidades registradas La Superintendencia publica en su portal web la relación de las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General registradas en el marco de la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Registro de empresas de factoring que a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 4358-2015 se encontraban bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Las empresas de factoring que a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 4358-2015 se encontraban bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia, y que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13° no estén comprendidas en el ámbito de la Ley General, dejan, desde esa fecha, de ser supervisadas por la Superintendencia.

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución antes mencionada, las empresas referidas en el párrafo anterior deben registrarse ante la Superintendencia, para lo cual deberán tener en cuenta lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento y, excepcionalmente, para efectos de su inscripción al Registro, solo cumplir con presentar lo indicado en los literales a) y e) del artículo 26° del presente Reglamento.

Segunda.- Fondos de inversión, fondos mutuos, fideicomisos y otros vehículos Se encuentran excluidos de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento los fideicomisos bancarios, fondos de inversión, fondos mutuos, fideicomisos de titulización, sociedades de propósito especial, o cualquier otro vehículo de naturaleza similar domiciliados o no domiciliados en el país, que adquieran mediante operaciones de factoring o descuento, facturas comerciales, facturas negociables, facturas conformadas, títulos valores representativos de deuda y, en general, cualquier valor mobiliario representativo de deuda."
Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos:

1. Sustituir la denominación del Anexo 5 por "Infracciones Aplicables a las Derramas, Cajas de Beneficios, otros Fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General y otros supervisados no considerados en los demás anexos".

2. Incorporar en la Sección I "Infracciones Leves" del Anexo 5, las siguientes infracciones:

4) No cumplir con el registro o no cumplir con el plazo para el registro previsto en la norma por parte de las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General.

5) No cumplir con las obligaciones establecidas o no cumplir con el plazo previsto para el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General.

3. Incorporar en la Sección II "Infracciones Graves" del Anexo 5, la siguiente infracción:

3) No presentar oportunamente la información para adecuarse como empresa de factoring comprendida en el ámbito de la Ley General cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13° del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring.

Artículo Tercero.- Incorporar los procedimientos N°164 "Registro de empresas de factoring no 558249 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015
El Peruano / comprendidas en el ámbito de la Ley General" y N° 165
"Autorización de adecuación a empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General" en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ?
TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y sus normas modificatorias, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.
gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por la Resolución SBS
N°1021-98, teniendo las empresas un plazo de 60 días calendario para adecuarse a las exigencias indicadas en los artículos 4° y 12° del Reglamento aprobado en el artículo primero de esta Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Organos Autonomos, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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