7/26/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 666-2015-DE/SG Autorizan ingreso al territorio de la República de

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina, Estados Unidos Mexicanos, Ecuador y Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 666-2015-DE/SG Lima, 25 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 0525 del 23 de julio de 2015, la Encargada de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra; Que, con los Oficios Nos 2905 y 2972 CCFFAA/OPII,
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina, Estados Unidos Mexicanos, Ecuador y Bolivia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 666-2015-DE/SG
Lima, 25 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 0525 del 23 de julio de 2015, la Encargada de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra;

Que, con los Oficios Nos 2905 y 2972 CCFFAA/OPII, del 20 y del 23 de julio de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Argentina, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Ecuador y del Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 27 al 30 de julio de 2015, con la finalidad de participar en la Gran Parada y Desfile Cívico Militar por el 194° Aniversario de la Independencia Nacional;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899 y la Ley N° 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar que se detalla a continuación, del 27 al 30 de julio de 2015, 558270 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de julio de 2015 / El Peruano con la finalidad de participar en la Gran Parada y Desfile Cívico Militar por el 194° Aniversario de la Independencia Nacional:

1. Diez (10) militares de la República Argentina.

2. Cuarenta y nueve (49) militares de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Cuarenta y tres (43) militares de la República del Ecuador.

4. Treinta y ocho (38) militares del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899 y Ley N° 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa

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