7/26/2015

DECRETO SUPREMO N° 206-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO N° 206-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, el numeral 4) del artículo 54 de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1146, establece
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO N° 206-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa;

Que, el numeral 4) del artículo 54 de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1146, establece que el personal que realiza el Servicio Militar Acuartelado tiene derecho a una Asignación Económica Mensual;

Que, el artículo 17 del citado Decreto Legislativo N° 1132, establece que la Asignación Económica constituye el percibo total del personal que se encuentre cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado en las Fuerzas Armadas, cuyo monto se determinará como un mismo porcentaje de la Remuneración Consolidada del suboficial de menor rango, según corresponda, y será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 278-2012-EF se aprueba la Escala de Asignación Económica Mensual para el personal que se encuentra cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado en los Institutos de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante los Oficios N°s 562-2015-MINDEF/DM
y 216-2015-MINDEF/VRD/DGPP/D/01, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, entre otros, a favor de la Unidad Ejecutora 003 Ejército Peruano del pliego 026:

Ministerio de Defensa, para financiar en el presente año la Asignación Económica del personal del Servicio Militar Acuartelado, cuyos ingresos se realizaron en los llamamientos adicionales del último trimestre del año 2014 y los realizados entre los meses de febrero a abril del año 2015;

Que, en base a lo registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
y la información remitida por el Ministerio de Defensa, el costo de la Asignación Económica del personal del Servicio Militar Acuartelado referido en el considerando precedente asciende a la suma de TREINTA MILLONES
TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 305 656,00);

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 30 305 656,00) a favor del pliego 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, para financiar la Asignación Económica del personal del Servicio Militar Acuartelado, cuyos ingresos se realizaron en los llamamientos adicionales del último trimestre del año 2014
y los realizados entre los meses de febrero a abril del año 2015; conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que la citada suma no ha sido prevista en el presupuesto institucional del presente año fiscal del pliego Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS
CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 30 305 656,00) a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinada a financiar la Asignación Económica del personal del Servicio Militar Acuartelado, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 30 305 656,00
-------------------TOTAL EGRESOS 30 305 656,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 30 305 656,00
--------------------TOTAL PLIEGO 026 30 305 656,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere en el 558271 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de julio de 2015
El Peruano / artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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