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DECRETO SUPREMO N° 207-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio
7/26/2015
DECRETO SUPREMO N° 207-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO N° 207-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal
DECRETO SUPREMO N° 207-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007:
Ministerio del Interior;
Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1132 y el artículo 13 del Reglamento de dicho Decreto Legislativo establecen que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es otorgada por única vez al personal militar o policial al momento en que pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley N° 28212 y los años completos de servicio prestados, la cual será calculada en función de la remuneración base para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) regulada en el artículo 21
del referido Decreto Legislativo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 223-2014-EF, se aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1149 se norma la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 127-2015-EF se autorizó una transferencia de partidas a favor, entre otros, del pliego 007: Ministerio del Interior por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINCE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 32 015 437,00), para financiar el pago de la compensación por tiempo de servicios del personal policial de la Policía Nacional del Perú, que benefició a 540 efectivos policiales que pasaron a la situación de retiro durante los meses de noviembre y diciembre del año 2014, así como por causal de renovación a partir del 01 de enero de 2015, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1132;
Que, mediante Oficio N° 306-2015-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos para ser destinados a la atención de los requerimientos correspondientes a, entre otros, pago de planilla por la incorporación de altas de sub oficiales, compensación por tiempo de servicios (CTS) de efectivos policiales que han pasado al retiro en el presente año, asignación por cumplir 30 - 35 años de servicio, subsidio por fallecimiento de personal, reincorporaciones dispuestas por mandato judicial y compensación extraordinaria por servicios en el extranjero; para tal fin, se indica que la atención de dichos conceptos no han sido previstos por el citado pliego en su presupuesto institucional del año fiscal 2015;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la información proporcionada por el Ministerio del Interior, se ha determinado que la suma total por atender en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales asciende a TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 348
912 242,00), correspondiendo la suma de DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA
MIL DOSCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 233 880 214,00) al costo del ingreso a la carrera del personal sub oficial de la Policía Nacional del Perú; la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 54 615 840,00) al costo del beneficio de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para 1 094 (mil noventa y cuatro) efectivos policiales que han pasado a la situación de retiro en el presente año; la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 696 935,00) al costo de la atención de reincorporaciones dispuestas por mandato judicial;
la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 544 391,00) al costo por compensación extraordinaria por servicios en el extranjero en misión diplomática; y CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO
SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA
Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 174 862,00) al costo por asignaciones por 30 ? 35 años de servicios;
Que, asimismo, se ha determinado que la suma por atender en la genérica de gasto 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales asciende a DOSCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA
Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 268 866,00), destinada a la atención de gastos de subsidio por fallecimiento del personal;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y 558272 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de julio de 2015 / El Peruano coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de
TRESCIENTOS CUARENT A Y NUEVE MILLONES CIENTO
OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 349 181 108,00), a favor del pliego Ministerio del Interior, destinada al financiamiento de los conceptos indicados en los considerandos precedentes, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MILLONES CIENTO OCHENT A Y UN MIL CIENTO
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 349 181 108,00), a favor del pliego 007: Ministerio del Interior, destinada al financiamiento del ingreso a la carrera del personal sub oficial de la Policía Nacional del Perú, del beneficio de Compensación por Tiempo de Servicios de efectivos policiales, la atención de reincorporaciones dispuestas por mandato judicial, por compensación extraordinaria por servicios en el extranjero en misión diplomática, por asignaciones por 30 ? 35 años de servicios y la atención de gastos de subsidio por fallecimiento del personal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
En Nuevos Soles
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 349 181 108,00
---------------------TOTAL EGRESOS 349 181 108,00
============
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
ACCIONES CENTRALES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 348 912 242,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 268 866,00
---------------------TOTAL PLIEGO 349 181 108,00
============
TOTAL EGRESOS 349 181 108,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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