7/23/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 162-2015-RE Autorizan al Ministerio de Salud efectuar pago de cuotas a

Autorizan al Ministerio de Salud efectuar pago de cuotas a organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 162-2015-RE Lima, 22 de julio de 2015 VISTO: El Oficio N° 1888-2015/MINSA, de 22 de junio de 2015, del Ministerio de Salud, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de las cuotas a favor de la Organización Panamericana de la Salud ? OPS, y del Instituto Suramericano de Gobierno en Salud ? ISAGS; CONSIDERANDO: Que,
Autorizan al Ministerio de Salud efectuar pago de cuotas a organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 162-2015-RE
Lima, 22 de julio de 2015
VISTO:

El Oficio N° 1888-2015/MINSA, de 22 de junio de 2015, del Ministerio de Salud, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de las cuotas a favor de la Organización Panamericana de la Salud ?
OPS, y del Instituto Suramericano de Gobierno en Salud ? ISAGS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281 ? Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2015, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo 557973 NORMAS LEGALES
Jueves 23 de julio de 2015
El Peruano / se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por la ministra de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Salud se han previsto recursos para el pago de cuotas a favor de la Organización Panamericana de la Salud ? OPS y del Instituto Suramericano de Gobierno en Salud ? ISAGS, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar los respectivos pagos;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en la Ley N° 30281 ?
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Salud a efectuar el pago de las siguientes cuotas:

PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA
011: Ministerio de Salud - MINSA
DÓLARES 697 988,26
Organización Panamericana de la Salud ? OPS
DÓLARES 161 465,76
Instituto Suramericano de Gobierno en Salud ?
ISAGS
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1266799-10
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 163-2015-RE
Lima, 22 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Jesús Guillermo Betancourt Rivera.

Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1266799-11
Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Santa Sede
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 164-2015-RE
Lima, 22 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Santa Sede a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas-Plata.

Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3. La fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1266799-12
557974 NORMAS LEGALES
Jueves 23 de julio de 2015 / El Peruano
{E}SALUD
Decreto Supremo que declara en Emer gencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y sus trece (13) distritos: Tumbes, Corrales, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal, en el departamento de Tumbes
{N}DECRETO SUPREMO N° 023-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6
del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, dispone que uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;

Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

Que, mediante Oficio N° 163-2015/GOBIERNO
REGIONAL TUMBES-PR, el Gobierno Regional de Tumbes ha solicitado una nueva declaratoria de emergencia, por cuanto el departamento de Tumbes viene presentando transmisión intensa de dengue, en sus trece distritos y con riesgo de presentación de un mayor número de casos con signos de alarma, además de una epidemia de chikungunya en dos de sus trece distritos y el riesgo de reingreso de malaria;

Que, de acuerdo al Informe N° 012-2015-COMITÉ
TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/ MINSA y al Plan de Acción que sustentan la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la situación epidemiológica actual del dengue en el departamento de Tumbes sigue categorizada como de una epidemia en curso, es decir, el número de casos notificados en dicho departamento sigue siendo superior en relación a lo notificado para el mismo período durante el año 2014.

Asimismo, refiere que la fiebre Chikungunya, que comparte el mismo vector con el dengue, ha iniciado transmisión autóctona en dos distritos fronterizos de dicho departamento, lo que también es técnicamente un brote, existiendo además el riesgo elevado de reingreso y transmisibilidad de malaria;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1
del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y sus trece (13) distritos:

Tumbes, Corrales, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal, en el departamento de Tumbes, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Tumbes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN DE LA DECLARATORIA DE
EMERGENCIA SANITARIA FRENTE AL BROTE
EPIDÉMICO DE CHIKUNGUNYA, PERSISTENCIA DE
EPIDEMIA DE DENGUE Y RIESGO DE REINGRESO
DE MALARIA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES ?
AÑO 2015", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "LISTADO DE BIENES
Y SERVICIOS", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2
557975 NORMAS LEGALES
Jueves 23 de julio de 2015
El Peruano / de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación El Anexo I "PLAN DE ACCIÓN DE LA DECLARATORIA
DE EMERGENCIA SANITARIA FRENTE AL BROTE
EPIDÉMICO DE CHIKUNGUNYA, PERSISTENCIA DE
EPIDEMIA DE DENGUE Y RIESGO DE REINGRESO
DE MALARIA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES
? AÑO 2015" y el Anexo II "LISTADO DE BIENES Y
SERVICIOS", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publica en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Gobiernos Regionales, Salud

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