7/25/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 039-2015-MINEDU Constituyen la Comisión Organizadora de la

Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 039-2015-MINEDU Lima, 24 de julio de 2015 VISTOS, el Informe N° 028-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU y el Informe N° 475-2015-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia
Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 039-2015-MINEDU
Lima, 24 de julio de 2015
VISTOS, el Informe N° 028-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU y el Informe N° 475-2015-MINEDU/SG-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante la Ley N° 29304, se creó la Universidad Nacional de Jaén, con sede en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, mediante el Informe N° 028-2015-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de conformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, y propone a tres personas que, de acuerdo con las entrevistas realizadas y tomando en consideración su trayectoria sustentada en sus hojas de vida, cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión;

Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 01-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29304, Ley que crea la Universidad Nacional de Jaen; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, la misma que estará integrada por:
- EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, Presidente;
- MANUEL FERNANDO CORONADO JORGE, Vicepresidente Académico; y - MANUEL ANTONIO CANTO SAENZ, Vicepresidente de Investigación.

Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaen remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días hábiles, un informe sobre el estado situacional de la implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad y el plan de trabajo para los próximos 12
meses.

Artículo 3.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Viceministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
Poder Ejecutivo, Educacion

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