7/25/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2015-EF Ratifican Acuerdos de PROINVERSION que incorporan al proceso de

Ratifican Acuerdos de PROINVERSION que incorporan al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto denominado "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca" y que establecen modalidad de promoción de la inversión privada RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2015-EF Lima, 24 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ? FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al
Ratifican Acuerdos de PROINVERSION que incorporan al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto denominado "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca" y que establecen modalidad de promoción de la inversión privada
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2015-EF
Lima, 24 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ? FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

Que, el numeral 7 del Artículo 7° del Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ? FITEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, establece como una de las funciones del Directorio de FITEL, encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ? PROINVERSIÓN, la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser financiados con los recursos del FITEL;

Que, mediante Oficio N° 1692-2014-MTC/24, de fecha 16 de setiembre de 2014, la Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ? FITEL
solicita a PROINVERSION el inicio del proceso de promoción del Proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca", como consecuencia de lo dispuesto por el Directorio de FITEL en la Sesión N° 07-2014 de fecha 23
de julio de 2014 y Sesión N° 08-2014, de fecha 27 de agosto de 2014;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 06 de octubre de 2014, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca", así como establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en dicho Proyecto será la establecida en el literal a) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674;

Que, mediante Oficio N° 082-2015-MTC/24 de fecha 21 de enero de 2015 el FITEL solicitó que: i)
PROINVERSION convoque la implementación de las redes de acceso y las redes de transporte de los proyectos Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Regiones Cusco, Tumbes, Piura y Cajamarca, por separado. La primera, que se realice bajo la modalidad de transferencia de activos del Decreto Legislativo 674, y la segunda, bajo la modalidad de APP;
ii) el desarrollo de las redes de transporte por grupo de 558168 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano regiones (en 3 o 4 bloques), se debe realizar a través de un solo Concesionario;

Que, mediante Oficio N° 1259-2015-MTC/24 de fecha 19 de junio de 2015 el FITEL solicitó que los referidos proyectos sean licitados bajo la modalidad de transferencia de activos regulado en el Decreto Legislativo N° 674 para la instalación de las redes de acceso y transporte, y la operación y mantenimiento de la red de acceso; por lo que se deja sin efecto el oficio mencionado en el considerando precedente;

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674 concordado con la Ley N° 26440, los acuerdos a que se refiere el considerando precedente deben ratificarse por resolución suprema;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674; y Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ? PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 06 de octubre de 2014 mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca".

Artículo 2°.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ? PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 06 de octubre de 2014 mediante el cual se acordó establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto: "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca", será la establecida en el literal a)
del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674;

Artículo 3°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones 1268057-11
Ratifican Acuerdos de PROINVERSION que incorporan al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto denominado "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Piura" y que establecen modalidad de promoción de la inversión privada
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2015-EF
Lima, 24 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ? FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

Que, el numeral 7 del Artículo 7° del Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ? FITEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, establece como una de las funciones del Directorio de FITEL, encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ? PROINVERSIÓN, la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser financiados con los recursos del FITEL;

Que, mediante Oficio N° 1692-2014-MTC/24, de fecha 16 de setiembre de 2014, la Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ? FITEL solicita a PROINVERSION el inicio del proceso de promoción del Proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Piura", como consecuencia de lo dispuesto por el Directorio de FITEL en la Sesión N° 07-2014 de fecha 23 de julio de 2014 y Sesión N° 08-2014, de fecha 27 de agosto de 2014;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 06 de octubre de 2014, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Piura", así como establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en dicho Proyecto será la establecida en el literal a)
del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674;

Que, mediante Oficio N° 082-2015-MTC/24 de fecha 21 de enero de 2015 el FITEL solicitó que: i)
PROINVERSION convoque la implementación de las redes de acceso y las redes de transporte de los proyectos Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Regiones Cusco, Tumbes, Piura y Cajamarca, por separado. La primera, que se realice bajo la modalidad de transferencia de activos del Decreto Legislativo 674, y la segunda, bajo la modalidad de APP;
ii) el desarrollo de las redes de transporte por grupo de regiones (en 3 o 4 bloques), se debe realizar a través de un solo Concesionario;

Que, mediante Oficio N° 1259-2015-MTC/24 de fecha 19 de junio de 2015 el FITEL solicitó que los referidos proyectos sean licitados bajo la modalidad de transferencia de activos regulado en el Decreto Legislativo N° 674 para la instalación de las redes de acceso y transporte, y la operación y mantenimiento de la red de acceso; por lo que se deja sin efecto el oficio mencionado en el considerando precedente;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674 concordado con la Ley N° 26440, los acuerdos a que se refiere el considerando precedente deben ratificarse por resolución suprema;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674; y Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ? PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 06 de octubre de 2014 mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Piura".

Artículo 2°.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ? PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 06 de octubre de 2014 mediante el cual se acordó establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto: "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Piura", será la establecida en el literal a) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674;

Artículo 3°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones 1268057-12
558169 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015
El Peruano / Ratifican Acuerdos de PROINVERSION que incorporan al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto denominado "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tumbes" y que establecen modalidad de promoción de la inversión privada
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2015-EF
Lima, 24 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ? FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

Que, el numeral 7 del Artículo 7° del Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ? FITEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, establece como una de las funciones del Directorio de FITEL, encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ? PROINVERSIÓN, la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser financiados con los recursos del FITEL;

Que, mediante Oficio N° 1692-2014-MTC/24, de fecha 16 de setiembre de 2014, la Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ? FITEL
solicita a PROINVERSION el inicio del proceso de promoción del Proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tumbes", como consecuencia de lo dispuesto por el Directorio de FITEL en la Sesión N° 07-2014 de fecha 23 de julio de 2014 y Sesión N° 08-2014, de fecha 27 de agosto de 2014;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 06 de octubre de 2014, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tumbes", así como establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en dicho Proyecto será la establecida en el literal a) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674 concordado con la Ley N° 26440, los acuerdos a que se refiere el considerando precedente deben ratificarse por resolución suprema;

Que, mediante Oficio N° 082-2015-MTC/24 de fecha 21 de enero de 2015 el FITEL solicitó que: i)
PROINVERSION convoque la implementación de las redes de acceso y las redes de transporte de los proyectos Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Regiones Cusco, Tumbes, Piura y Cajamarca, por separado. La primera, que se realice bajo la modalidad de transferencia de activos del Decreto Legislativo 674, y la segunda, bajo la modalidad de APP;
ii) el desarrollo de las redes de transporte por grupo de regiones (en 3 o 4 bloques), se debe realizar a través de un solo Concesionario;

Que, mediante Oficio N° 1259-2015-MTC/24 de fecha 19 de junio de 2015 el FITEL solicitó que los referidos proyectos sean licitados bajo la modalidad de transferencia de activos regulado en el Decreto Legislativo N° 674 para la instalación de las redes de acceso y transporte, y la operación y mantenimiento de la red de acceso; por lo que se deja sin efecto el oficio mencionado en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674; y Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ? PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 06 de octubre de 2014 mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tumbes".

Artículo 2°.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ? PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 06 de octubre de 2014 mediante el cual se acordó establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto: "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tumbes", será la establecida en el literal a) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674;

Artículo 3°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones 1268057-13
Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU., en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2015-EF/43
Lima, 24 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 319-2015-MINCETUR/DM
de fecha 13 de julio de 2015, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica al Ministerio de Economía y Finanzas que en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), se llevará a cabo la Reunión de Ministros de Comercio Exterior, del 28 al 31 de julio de 2015, en la ciudad de Maui, Hawaii, Estados Unidos de América, por lo que solicita la asistencia de los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas que han venido participando en el mencionado proceso, con la finalidad de coordinar con el equipo negociador y contar con la asesoría técnica pertinente en las áreas de su competencia;

Que, el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)
es un proceso de negociación que comprende a países de América, Asia y Oceanía, que busca convertirse en la base y el medio para establecer el Área de Libre Comercio del Asia-Pacífico (FTAAP), por lo que se encuentra abierto a la participación de otros países que han manifestado formalmente su interés de participar en el proceso;

Que, el objetivo de la mencionada reunión es buscar finalizar las negociaciones del Capítulo de Inversiones y culminar la definición de los intercambios que permitan cerrar el acuerdo, particularmente en los aspectos sensibles para sus respectivas políticas de inversiones y servicios financieros;

Que, los temas a tratar en la citada Reunión se encuentran vinculados a las funciones de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el señor Javier Humberto Roca Fabián, Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, participe en la citada reunión, 558170 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano a fin de coordinar con el equipo negociador y otorgar la asesoría técnica que se requiera;

Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10
de la Ley N° 30281- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01? Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43, y modificada mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Javier Humberto Roca Fabián, Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, del 27 de julio al 3 de agosto de 2015, a la ciudad de Maui, Hawaii, Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ? Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US $ 5,331.30
Viáticos (4 + 1 día) : US $ 2,200.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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