7/25/2015

DECRETO SUPREMO N° 205-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos Gobiernos Locales y del Ministerio de Economía y Finanzas para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura vial vecinal DECRETO SUPREMO N° 205-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos Gobiernos Locales y del Ministerio de Economía y Finanzas para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura vial vecinal
DECRETO SUPREMO N° 205-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local;

Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

558166 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, establece como nuevo plazo para las transferencias de recursos a la que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015;

Que, el numeral 3.2 del citado artículo 3 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1, destinada a financiar proyectos de inversión con un monto de inversión total mayor o igual a S/. 3 000
000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el año fiscal 2015; asimismo, indica que la transferencia del veinte por ciento (20%) restante se financia con cargo a los recursos de la reserva de contingencia;
para lo cual, el numeral 3.3 del citado artículo señala que vencido el plazo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3, los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional que no hubieren sido transferidos en el marco de lo establecido por dicho artículo, se sujetan a lo dispuesto por el artículo 1
del Decreto Legislativo N° 1176;

Que, en ese contexto, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1176 autoriza, durante el año fiscal 2015, la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la citada fuente de financiamiento, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año fiscal 2015;

Que, mediante Memorando N° 2209-2015-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 758-2015-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, en el cual se propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial vecinal declarados viables de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); asimismo, indica que se cuenta con los convenios correspondientes y con recursos en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2015, Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 0975-2015-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, así como a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de VEINTIUN MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 157 568,00), para el financiamiento de tres (3) proyectos de inversión pública de infraestructura vial vecinal, en el marco de lo dispuesto las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, y los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 157 568,00), del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de tres (3) proyectos de inversión pública de infraestructura vial vecinal, y la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provias Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad vial en el sistema de transporte terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 21 157 568,00
-------------------TOTAL EGRESOS 21 157 568,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.0 Reserva de Contingencia 4 231 514,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 200601 : Municipalidad Provincial de Sullana PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad vial en el sistema de transporte terrestre PROYECTO 2125995 : Mejoramiento de la carretera vecinal desde el Boquerón de Nuñez en Bellavista hasta Chilaco en Lancones del distrito de Sullana, provincia de Sullana- Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 165 492,00
-------------------SUB TOTAL
PLIEGO 200601 11 165 492,00
-------------------PLIEGO 120209 : Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla 558167 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015
El Peruano / PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad vial en el sistema de transporte terrestre PROYECTO 2279680 : Mejoramiento, Ampliación de la carretera Curibamba, Villano, Marancocha, Chimay y Pacaybamba de los distritos de Mariscal Castilla y Monobamba, distrito de Mariscal Castilla ? Concepción ? Junín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 274 144,00
-------------------SUB TOTAL
PLIEGO 120209 3 274 144,00
PLIEGO 131001 : Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad vial en el sistema de transporte terrestre PROYECTO 2242706 : Construcción del puente Tablachaca, distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco ? La Libertad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 486 418,00
-------------------SUB TOTAL
PLIEGO 131001 2 486 418,00
-------------------TOTAL EGRESOS 21 157 568,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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