Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 012-2015-VIVIENDA que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos
8/12/2015
DECRETO SUPREMO N° 012-2015-VIVIENDA que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos
Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que es competencia del citado Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional
DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que es competencia del citado Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, en materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
Que, la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el cual tiene por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos, así como la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones antes mencionadas;
Que, en el mismo sentido, se autoriza al MVCS
mediante el literal a) de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, incluyendo en sus alcances a la rehabilitación de la infraestructura de los servicios de saneamiento y vivienda, disposición que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015, por la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 008-2014-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 020-2014-VIVIENDA, se aprobó el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, en el marco de lo dispuesto por la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013;
Que, con Decreto Supremo Nº 014-2014-VIVIENDA, se aprobó el procedimiento de entrega en calidad de donación de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, en el marco de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre;
Que, durante las acciones ejecutadas en el marco de los procedimientos mencionados en los considerandos precedentes, el MVCS ha constatado contingencias tales como, demora en la elaboración de padrones a cargo de las Oficinas de Defensa Civil o la que haga sus veces del gobierno regional o local afectado; incumplimiento por los citados gobiernos de los plazos establecidos en la identificación de los terrenos para evacuación temporal, afectando la atención oportuna a las familias damnificadas;
Que, ante la existencia de las contingencias antes expuestas y atendiendo a que el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda - MTV se encuentra regulado por diversos Decretos Supremos, es necesario que el mismo esté previsto en un solo dispositivo que permita una mayor operatividad, eficacia y eficiencia en su otorgamiento, en calidad de donación, a las familias damnificadas, para lo cual se considera brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales o locales afectados;
proveer de agua segura y eliminación de excretas, a través de sistemas no convencionales, en los predios de evacuación temporal, siempre que sea técnicamente factible y se cuente con disponibilidad presupuestal, a fin de salvaguardar la integridad y salud de las familias damnificadas, en tanto se promuevan soluciones definitivas de vivienda;
Que, además, con el presente dispositivo se regula que el MVCS otorgue los MTV a las familias cuyas viviendas se encuentran en situación de emergencia registrada en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, en el marco de lo establecido en el literal a) de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prorrogada por la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo
Nº 006-2015-VIVIENDA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Procedimiento para la entrega definitiva de Módulos Temporales de Vivienda Apruébase el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia.
Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 559057 NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de agosto de 2015
El Peruano / dictará las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma, mediante Resolución Ministerial.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Adecuación de los procedimientos de entrega de MTV regulados por normas anteriores Los procedimientos iniciados en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA y sus modificatorias y, el Decreto Supremo Nº 014-2014-VIVIENDA, se adecúan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles de su entrada en vigencia.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA
y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 008-2014-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 020-2014-VIVIENDA, mediante el cual se aprobó el Procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres; y el Decreto Supremo Nº 014-2014-VIVIENDA, que aprobó el Procedimiento de entrega en calidad de donación de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, en el marco de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)