8/12/2015

DECRETO SUPREMO N° 012-2015-VIVIENDA que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos

Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que es competencia del citado Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional
Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia
DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que es competencia del citado Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, en materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;

Que, la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el cual tiene por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos, así como la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones antes mencionadas;

Que, en el mismo sentido, se autoriza al MVCS
mediante el literal a) de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, incluyendo en sus alcances a la rehabilitación de la infraestructura de los servicios de saneamiento y vivienda, disposición que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015, por la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 008-2014-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 020-2014-VIVIENDA, se aprobó el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, en el marco de lo dispuesto por la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013;

Que, con Decreto Supremo Nº 014-2014-VIVIENDA, se aprobó el procedimiento de entrega en calidad de donación de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, en el marco de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre;

Que, durante las acciones ejecutadas en el marco de los procedimientos mencionados en los considerandos precedentes, el MVCS ha constatado contingencias tales como, demora en la elaboración de padrones a cargo de las Oficinas de Defensa Civil o la que haga sus veces del gobierno regional o local afectado; incumplimiento por los citados gobiernos de los plazos establecidos en la identificación de los terrenos para evacuación temporal, afectando la atención oportuna a las familias damnificadas;

Que, ante la existencia de las contingencias antes expuestas y atendiendo a que el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda - MTV se encuentra regulado por diversos Decretos Supremos, es necesario que el mismo esté previsto en un solo dispositivo que permita una mayor operatividad, eficacia y eficiencia en su otorgamiento, en calidad de donación, a las familias damnificadas, para lo cual se considera brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales o locales afectados;
proveer de agua segura y eliminación de excretas, a través de sistemas no convencionales, en los predios de evacuación temporal, siempre que sea técnicamente factible y se cuente con disponibilidad presupuestal, a fin de salvaguardar la integridad y salud de las familias damnificadas, en tanto se promuevan soluciones definitivas de vivienda;

Que, además, con el presente dispositivo se regula que el MVCS otorgue los MTV a las familias cuyas viviendas se encuentran en situación de emergencia registrada en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, en el marco de lo establecido en el literal a) de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prorrogada por la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo
Nº 006-2015-VIVIENDA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Procedimiento para la entrega definitiva de Módulos Temporales de Vivienda Apruébase el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 559057 NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de agosto de 2015

El Peruano / dictará las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma, mediante Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Adecuación de los procedimientos de entrega de MTV regulados por normas anteriores Los procedimientos iniciados en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA y sus modificatorias y, el Decreto Supremo Nº 014-2014-VIVIENDA, se adecúan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles de su entrada en vigencia.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA
y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 008-2014-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 020-2014-VIVIENDA, mediante el cual se aprobó el Procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres; y el Decreto Supremo Nº 014-2014-VIVIENDA, que aprobó el Procedimiento de entrega en calidad de donación de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, en el marco de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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