8/27/2015

DECRETO SUPREMO N° 056-2015-PCM Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año

Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2016 DECRETO SUPREMO Nº 056-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece
Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2016
DECRETO SUPREMO Nº 056-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-EF se establece los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, conforme al literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057;

Que, el mencionado Decreto Supremo únicamente regula las compensaciones económicas de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, encontrándose pendiente aprobar la compensación económica de los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, así como para los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, previstos en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057;

Que, en tal sentido, en tanto se apruebe la compensación económica de los funcionarios públicos señalados en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2016;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2016
Fíjese en S/. 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2016.

Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2016
2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público sólo servirá como cálculo para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 28212.

2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al año 2016, no se aplica a los funcionarios públicos de libre designación y remoción previstos en el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, cuya compensación económica se rige por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2014-EF.

2.3 Al aprobarse las compensaciones económicas para los funcionarios públicos comprendidos en los literales a)
y b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, no les será de aplicación el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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