8/27/2015
LEY N° 30338
LEY Nº 30338 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES SOBRE EL REGISTRO DE LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA, LA CERTIFICACIÓN DOMICILIARIA Y EL CIERRE DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 1. Incorporación del inciso m) en el artículo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Incorpórase el inciso m) en el artículo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica
LEY Nº 30338
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES SOBRE EL
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA, LA
CERTIFICACIÓN DOMICILIARIA Y EL CIERRE DEL
PADRÓN ELECTORAL
Artículo 1. Incorporación del inciso m) en el artículo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Incorpórase el inciso m) en el artículo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por las leyes 26745 y 29478, en los siguientes términos:
"Artículo 32.- Contenido del Documento Nacional de Identidad (DNI)
El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos: (...)
m) La dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular".
Artículo 2. Modificación del artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Modifícase el artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por las leyes 26745, 27178, 28316 y 29222, en los siguientes términos:
"Artículo 37.- Vigencia e invalidez del Documento Nacional de Identidad (DNI), obligación de actualizar datos y verificación de la dirección domiciliaria 37.1 El Documento Nacional de Identidad (DNI)
tendrá una validez de ocho (8) años, vencido el cual será renovado por igual plazo.
37.2 La invalidez se presenta cuando el citado documento sufre de un deterioro considerable, por cambios de nombre, o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda valor identificatorio. En este caso, el Registro emite un nuevo documento con los cambios que sean necesarios.
37.3 La falta de actualización de datos, como los cambios de la dirección domiciliaria habitual o del estado civil del titular, dentro de los treinta días de producidos, no genera la invalidez del documento, sino el pago de una multa equivalente al 0.3 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cobrada coactivamente por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), aplicable a los ciudadanos que no cumplan con actualizar dichos datos, salvo casos de dispensa por razones de pobreza.
37.4 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de manera permanente, realiza acciones de verificación de la dirección domiciliaria declarada, con cargo
Res. Adm. Nº 252-2015-CE-PJ.- Establecen funcionamiento de diversos órganoss jurisdiccionales permanentes en la Corte Superior de Justicia de Puno 560114
{G}SEPARATA ESPECIAL
560074 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de agosto de 2015 / El Peruano a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Para estos efectos, el RENIEC podrá solicitar a las instituciones públicas los informes y registros que correspondan, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y otras entidades con información vinculada al domicilio, a efectos de verificar la autenticidad de los datos consignados.
Además, el RENIEC prioriza las verificaciones domiciliarias cuando existan concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio o se detecte una variación porcentual superior al promedio habitual en la circunscripción correspondiente.
El RENIEC administra la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia domiciliaria con la finalidad de articular esta información georreferenciada con las entidades del Sistema Electoral y demás entidades que así lo requieran. Para tal efecto, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), en coordinación con las entidades del Sistema Electoral dictan las disposiciones necesarias.
37.5 La información sobre las observaciones del dato del domicilio que resulten de las acciones de verificación domiciliaria, es registrada en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) y es incluida en las consultas en línea que suministre el RENIEC.
37.6 Para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) al obtener la mayoría de edad, es necesaria la presentación de la partida de nacimiento o el Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor de edad".
Artículo 3. Modificación del artículo 17 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz Modifícase el inciso 5 del artículo 17 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, en los siguientes términos:
"Artículo 17.- Función notarial En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (...)
5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente. En el caso de las constancias domiciliarias, debe llevar el registro respectivo en el que conste la dirección domiciliaria habitual del titular e informar periódicamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). (...)".
Artículo 4. Modificación del artículo 1 de la Ley 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria Modifícase el artículo 1 de la Ley 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Certificado domiciliario simplificado El certificado domiciliario simplificado, además de lo establecido en el artículo 41.1.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, en la que consta la dirección de su domicilio actual, la misma que será comunicada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por la entidad requirente. El funcionario público que no cumple con la obligación de recibir la declaración jurada incurre en infracción administrativa.
En caso de que se compruebe la falsedad de la declaración jurada el infractor será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 427 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes".
Artículo 5. Modificación del artículo 201 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifícase el artículo 201 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:
"Artículo 201. El Padrón Electoral actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que se utilizará en el proceso electoral convocado, será remitido al Jurado Nacional de Elecciones con noventa (90) días de anticipación a la fecha de las elecciones.
El Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez (10) días siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado.
Para efectos del proceso de elecciones regionales y municipales, el Padrón Electoral se cierra en la fecha de la convocatoria a elecciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Plazo para la actualización de la dirección domiciliaria habitual del titular Los ciudadanos cuya dirección domiciliaria habitual no coincide con la que consta en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) tienen un plazo único de sesenta días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley para actualizar su dirección en el documento nacional de identidad (DNI).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de normas Deróganse las siguientes normas:
a) La Ley 27839, Ley que Establece la Atribución de Expedir Certificaciones Domiciliarias a los Notarios Públicos.
b) La Ley 28862, Ley que Elimina la Atribución de la Policía Nacional del Perú a Expedir Certificados Domiciliarios.
c) El artículo 2 de la Ley 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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