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RESOLUCIÓN SBS N° 4798-2015 Aprueban el "Reglamento de Canales Complementarios de Atención al

Aprueban el "Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico" RESOLUCIÓN SBS Nº 4798-2015 Lima, 21 de agosto de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 6285-2013 se aprobaron las normas relativas al funcionamiento de los cajeros automáticos y cajeros corresponsales como FDQDOHVFRPSOHPHQWDULRVDODVR¿FLQDVGHODVHPSUHVDV GHOVLVWHPD¿QDQFLHUR\HPSUHVDVHPLVRUDVGHGLQHUR electrónico;…
Aprueban el "Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico"
RESOLUCIÓN SBS Nº 4798-2015
Lima, 21 de agosto de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 6285-2013 se aprobaron las normas relativas al funcionamiento de los cajeros automáticos y cajeros corresponsales como
FDQDOHVFRPSOHPHQWDULRVDODVR¿FLQDVGHODVHPSUHVDV
GHOVLVWHPD¿QDQFLHUR\HPSUHVDVHPLVRUDVGHGLQHUR
electrónico;

Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente ampliar los tipos de canales complementarios de atención DOS~EOLFRSDUDORJUDUXQDPD\RULQFOXVLyQ¿QDQFLHUD
así como realizar otras precisiones en la norma antes señalada;

4XHHVQHFHVDULRPRGL¿FDUHO0DQXDOGH&RQWDELOLGDG
para las Empresas del Sistema Financiero para mejorar la información del Reporte Nº 30, incluyendo la correspondiente a los nuevos canales complementarios GHDWHQFLyQDOS~EOLFRDQWHVUHIHULGRVDVtFRPRPRGL¿FDU
el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, para incorporar el procedimiento de autorización de dichos nuevos canales;

4XH HV QHFHVDULR PRGL¿FDU HO 5HJODPHQWR GH
las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, para que también remitan información de sus canales complementarios de atención a través del mencionado Reporte Nº 30;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público HQJHQHUDOUHVSHFWRGHODVSURSXHVWDVGHPRGL¿FDFLyQ
DODQRUPDWLYDGHOVLVWHPD¿QDQFLHURVHGLVSXVROD
prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias $GMXQWDVGH%DQFD\0LFUR¿QDQ]DVGH5LHVJRVGH
Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº \VXVQRUPDVPRGL¿FDWRULDV
RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico", según se indica a continuación:
"REGLAMENTO DE CANALES COMPLEMENTARIOS
DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LAS EMPRESAS
DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS
EMISORAS DE DINERO ELECTRONICO"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples y empresas especializadas señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros /H\1ž\VXVQRUPDVPRGL¿FDWRULDVHQDGHODQWH
Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario y a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), en adelante empresas, según corresponda.

Artículo 2º.- Canales complementarios $GLFLRQDOPHQWHDVXVR¿FLQDVGHDWHQFLyQDOS~EOLFR
reguladas en el Reglamento de Apertura, Conversión, 7UDVODGR R &LHUUH GH 2¿FLQDV \ 8VR GH /RFDOHV
Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, las empresas, pueden establecer como canales complementarios para la atención al público,
GLVWLQWRVGHVXVR¿FLQDV &DMHURV&RUUHVSRQVDOHV
Establecimientos de Operaciones Básicas; y 3) Cajeros Automáticos.

En dichos canales complementarios, las empresas solo pueden efectuar o difundir las operaciones a las que se encuentran autorizadas a realizar, en los términos y condiciones establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO II
CAJEROS CORRESPONSALES
$UWtFXORž&DMHURV&RUUHVSRQVDOHV Son puntos de atención que funcionan en HVWDEOHFLPLHQWRV¿MRVRPyYLOHVJHVWLRQDGRVSRUXQ
RSHUDGRUTXHWLHQHQSRU¿QDOLGDGIDFLOLWDUDODVHPSUHVDV la prestación de determinadas operaciones y servicios ¿QDQFLHURVDODVTXHHVWDVVHHQFXHQWUDQDXWRUL]DGDVD
realizar.

Se considera operador de cajeros corresponsales a la persona natural o jurídica, diferente de las empresas, que opera los cajeros corresponsales.

Se considera agregador de operadores de cajeros corresponsales a la persona jurídica que realiza la D¿OLDFLyQ\DGPLQLVWUDFLyQGHRSHUDGRUHVGHFDMHURV
corresponsales.

Las empresas podrán suscribir contratos con los operadores o con los agregadores de operadores de cajeros corresponsales para prestar, a través de ellos, las operaciones y servicios autorizados por la presente norma.

Estos contratos no conllevarán la cesión en uso, arrendamiento, comodato o usufructo de un espacio dentro del establecimiento conducido por el operador a las empresas, ni implicarán la realización de actividades directamente por parte de las empresas. La actividad de FDMHURFRUUHVSRQVDOQRLPSOLFDPRGL¿FDFLyQDOJXQDGHOD naturaleza y régimen del operador en su actividad principal.

Artículo 4º.- Responsabilidades de las empresas Las empresas mantienen la responsabilidad frente al cliente o usuario y ante la Superintendencia por 560050 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano la prestación de los servicios, la administración de riesgos y el cumplimiento normativo relacionado con las operaciones que se brindarán a través de los cajeros corresponsales.

Asimismo, son responsables de adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en el artículo 6º del Reglamento de la Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 090-2013-EF.

Las empresas son responsables del cumplimiento de los requisitos y condiciones aplicables a los operadores y a los agregadores de operadores de cajeros corresponsales, con quienes contratan, señalados en la presente norma.

Artículo 5º.- Operaciones Mediante cajeros corresponsales las empresas podrán realizar las siguientes operaciones:
a) Cobranza de créditos y otras obligaciones a favor de las empresas.
b) Permitir a los clientes el retiro de dinero de sus cuentas.
c) Desembolsos de créditos personales otorgados por la empresa.
d) Pago de Órdenes de Pago.
e) Transferencias de fondos.
f) Pago de giros.
g) Recibir depósitos en efectivo en cuentas del cliente o de terceros.
h) Operaciones de cambio de divisas en dólares.
i) Apertura y cierre de cuentas básicas.
j) Recaudos de servicios y cobranzas en general.
k) Recepción de pagos a entidades del Estado por orden de los usuarios.
l) Pago de remesas remitidas desde el exterior.
m) Apertura y cierre de cuentas de dinero electrónico VLPSOL¿FDGDVFRQH[FHSFLyQGHODVFRUUHVSRQGLHQWHVD
menores de edad.
n) Operaciones con dinero electrónico, descritas en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico.
o) Entrega y activación de soportes emitidos por
HOHPLVRUSDUDXVRGHFXHQWDVVLPSOL¿FDGDVGHGLQHUR
electrónico.
p) Venta de microseguros.
q) Otros servicios, previa conformidad de esta Superintendencia, para lo cual deberán describir las características del servicio a brindar, y adjuntar el informe de evaluación de riesgos elaborado por la Unidad de Riesgos de la empresa.

Asimismo, en el marco del régimen general de debida diligencia en el conocimiento del cliente, y bajo responsabilidad de las empresas, mediante cajeros corresponsales podrán recibir solicitudes de personas naturales respecto a la apertura de cuentas de depósitos a la vista, a plazo y de ahorros, así como solicitudes de créditos personales, las cuales serán remitidas por el cajero corresponsal a la empresa, conforme a los procedimientos acordados entre ambas partes.

Las empresas, podrán realizar publicidad y entregar información que facilite la apertura de cuentas de depósitos distintas de cuentas básicas, cuentas de dinero electrónico generales, así como concesión de créditos, en
IRUPDSRVWHULRUHQODVR¿FLQDVGHODHPSUHVD
Las operaciones que se realicen mediante cajeros corresponsales deberán ser aquellas que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones RYHUL¿FDFLRQHVGLVWLQWDVDDTXHOODVTXHVHUHDOLFHQHQ terminales electrónicos que estén interconectados con la empresa. En el caso de apertura de cuentas básicas o FXHQWDVGHGLQHURHOHFWUyQLFRVLPSOL¿FDGDVODVHPSUHVDV según corresponda, podrán establecer mecanismos complementarios según sea requerido.

La Superintendencia podrá autorizar operaciones que sigan otro esquema operativo o utilicen otras modalidades de prestación de servicios, si considera que los controles a ser aplicados permiten administrar adecuadamente los riesgos asociados; caso en el que se proveerá información detallada acerca de la modalidad propuesta, y se adjuntará los informes preparados por la Unidad de Riesgos.

Las empresas deberán establecer límites para la prestación de los servicios que se acuerden a través de los cajeros corresponsales, los que deberán ser prudentes y estar en relación con el movimiento de efectivo propio del operador. Dichos límites deberán ser establecidos por persona y por tipo de transacción, de ser el caso.

Artículo 6º.- Operatividad de operadores y agregadores Los operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales podrán operar con varias empresas.

Los operadores de cajeros corresponsales deberán mantener en los locales de los cajeros alguna señalización visible al público, que muestre de forma clara su condición de operador de cajero corresponsal de la empresa que opera a través ellos.

Artículo 7º.- Registro y difusión Las empresas deberán mantener un registro actualizado de los operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales, así como de los cajeros corresponsales con los que operan, incluyendo:

GDWRVGHLGHQWL¿FDFLyQGHORSHUDGRU\GHODJUHJDGRU (en caso corresponda), ubicación y dirección exacta de ORVFDMHURVFRUUHVSRQVDOHViPELWRJHRJUi¿FRGRQGH operan cuando sean móviles, operaciones permitidas, entre otros.

Las empresas deberán contar con medios de divulgación apropiados para informar a los clientes y usuarios acerca de la ubicación y dirección exacta y servicios que presten los cajeros corresponsales. Como mínimo, deberán publicar en su página web, aquella información del citado registro que permita a los usuarios ODLGHQWL¿FDFLyQGHORVFDMHURVFRUUHVSRQVDOHVDXWRUL]DGRV
a través de los cuales puede operar.
$UWtFXOR ž 2WUDV PRGDOLGDGHV GH FDMHUR corresponsal La Superintendencia podrá autorizar otras modalidades de funcionamiento de cajero corresponsal con características distintas a las señaladas en el artículo 3º de la presente norma, previa evaluación de los controles a ser aplicados para una adecuada administración de los riesgos asociados. Para ello las empresas deberán proveer información detallada acerca de la modalidad propuesta, y adjuntar los informes preparados por la Unidad de Riesgos.
$UWtFXORž*HVWLyQGHOFDQDOFDMHURFRUUHVSRQVDO
Las empresas que operen y utilicen el canal cajero corresponsal deberán cumplir lo siguiente:

1. Las empresas deben desarrollar e implementar políticas y procedimientos para seleccionar a los operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales con los cuales suscribirán contratos para la provisión de dichos servicios. Para ello, deberán establecer criterios de evaluación que consideren, entre otros, los siguientes aspectos, siempre que sean aplicables:

D 6LWXDFLyQ¿QDQFLHUDORTXHLQFOX\HFRPRPtQLPR
QRKDEHUVLGRFODVL¿FDGRHQVXFRQGLFLyQGHGHXGRU
HQODVFDWHJRUtDVGH'H¿FLHQWH'XGRVRR3pUGLGDHQHO
VLVWHPD¿QDQFLHUR
b) Liquidez necesaria de los operadores para realizar operaciones con efectivo.
c) Reputación.
d) Infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuada, así como la seguridad de los establecimientos donde se brindarán los servicios. (OFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRVGH¿QLGRVSRUOD
empresa para la selección de operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales deberá ser monitoreado periódicamente.

2. La empresa deberá proporcionar manuales operativos a las personas naturales y/o jurídicas que operarán los cajeros corresponsales, y que sean necesarios para la adecuada prestación de servicios a los clientes y que deberán incluir los límites establecidos.

3. La empresa deberá proporcionar debida capacitación a las personas involucradas en la operación de los cajeros corresponsales para desarrollar adecuadamente las operaciones y servicios acordados, que incluyan al menos ORVDVSHFWRVUHIHULGRVDODDGHFXDGDLGHQWL¿FDFLyQ\
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El Peruano / DWHQFLyQGHORVFOLHQWHVFRQ¿GHQFLDOLGDGGHODLQIRUPDFLyQ
y secreto bancario.

4. Se deberá implementar medidas que controlen el riesgo operacional y el riesgo de lavado de activos \¿QDQFLDPLHQWRGHOWHUURULVPRDVLPLVPRVHGHEHUi establecer en el contrato las responsabilidades que serán asumidas por las personas naturales y/o jurídicas que operarán el cajero corresponsal.

5. La empresa deberá contar con mecanismos
TXH SHUPLWDQ D VX FOLHQWHOD R XVXDULRV LGHQWL¿FDU
adecuadamente al cajero corresponsal, así como informar sobre los servicios que prestan a través de ellos.
$UWtFXORž$XWRUL]DFLyQSDUDRSHUDUFRQFDMHURV corresponsales Las empresas que deseen obtener autorización para operar con cajeros corresponsales, deben presentar una solicitud de autorización a esta Superintendencia, adjuntando la información señalada a continuación:
a) Copia del acta del Directorio donde conste la decisión de suscribir contratos de cajeros corresponsales.
b) Plan de negocios para el desarrollo e implementación de cajeros corresponsales, en el cual debe señalarse la estrategia de implementación, los servicios a ser brindados, límites internos a ser aplicados GHVHUHOFDVRFREHUWXUDJHRJUi¿FDLQLFLDO\SUR\HFWDGD
criterios de selección de los cajeros, esquema tecnológico a ser utilizado, entre otros aspectos.
c) Las políticas y procedimientos aplicables a la prestación de servicios a través de cajeros corresponsales.
d) Copia del Informe de la Unidad de Riesgos o equivalente que contenga la evaluación de los riesgos asociados a las operaciones que se brindarán a través de cajeros corresponsales y determinación de las medidas TXHVHWRPDUiQSDUDFRQWURODUORVULHVJRVLGHQWL¿FDGRV de acuerdo con la normativa vigente.

H /DVPRGL¿FDFLRQHVHVWDWXWDULDVGHODHPSUHVDGH
ser pertinente.

La autorización de la Superintendencia se otorga una sola vez.

CAPÍTULO III
ESTABLECIMIENTOS DE OPERACIONES BÁSICAS
Artículo 11º.- Establecimientos de operaciones básicas (EOB)
Los establecimientos de operaciones básicas (EOB)
VRQHVWDEOHFLPLHQWRV¿MRVRPyYLOHVRSHUDGRVSRUOD
propia empresa, en los cuales solo se pueden realizar las operaciones permitidas a los cajeros corresponsales.

Artículo 12º.- Operaciones Mediante los EOB, las empresas podrán realizar las operaciones señaladas en el primer párrafo del artículo 5º del presente reglamento, según corresponda a las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar.

En el marco del régimen general de debida diligencia en el conocimiento del cliente, mediante establecimientos de operaciones básicas, las empresas podrán recibir solicitudes de personas naturales respecto a la apertura de cuentas de depósitos a la vista, a plazo y de ahorros, así como solicitudes de créditos personales, las cuales VHUiQUHPLWLGDVDODVR¿FLQDVGHODHPSUHVD
Las empresas podrán realizar en los EOB, publicidad y entregar información que facilite la apertura de cuentas de depósitos distintas de cuentas básicas, cuentas de dinero electrónico generales, así como concesión de créditos, en
IRUPDSRVWHULRUHQVXVR¿FLQDV
Las operaciones que se realicen mediante EOB
deberán ser aquellas que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o
YHUL¿FDFLRQHVGLVWLQWDVDDTXHOODVTXHVHUHDOLFHQHQ
terminales electrónicos que estén interconectados con la empresa. En el caso de apertura de cuentas básicas o FXHQWDVGHGLQHURHOHFWUyQLFRVLPSOL¿FDGDVODVHPSUHVDV
podrán establecer mecanismos complementarios según sea requerido.

La Superintendencia podrá autorizar operaciones que sigan otro esquema operativo o utilicen otras modalidades de prestación de servicios, si considera que los controles a ser aplicados permiten administrar adecuadamente los riesgos asociados; caso en el que se proveerá información detallada acerca de la modalidad propuesta, y se adjuntará los informes preparados por la Unidad de Riesgos.

Las empresas deberán establecer límites para la prestación de los servicios a través de los EOB, en concordancia con las operaciones permitidas a estos establecimientos. Dichos límites deberán ser establecidos por persona y por tipo de transacción, de ser el caso.

Las empresas deberán contar con información del número y monto de transacciones realizadas, por tipo de servicio prestado a través de cada EOB, así como monitorear el efectivo cumplimiento de límites y otras medidas prudenciales establecidas según el caso.

Artículo 13º.- Difusión Las empresas deberán contar con medios de divulgación apropiados para informar a los clientes y usuarios acerca de la ubicación y dirección exacta y servicios que presten los EOB. Como mínimo, deberán publicar en su página web la relación de sus EOB, XELFDFLyQ\GLUHFFLyQH[DFWDiPELWRJHRJUi¿FRGRQGH
operan cuando sean móviles y operaciones permitidas, con sus correspondientes límites.

Artículo 14º.- Autorización para operar con establecimientos de operaciones básicas.

Las empresas que deseen obtener autorización para operar con EOB, deben presentar una solicitud de autorización a esta Superintendencia, que se otorga una sola vez, adjuntando la siguiente información:
a) Copia del acta del Directorio donde conste la decisión de operar con establecimientos de operaciones básicas.
b) Plan de negocios para el desarrollo e implementación de establecimientos de operaciones básicas, en el cual debe señalarse la estrategia de implementación, FDUDFWHUtVWLFDVGHGLIHUHQFLDFLyQFRQODVR¿FLQDVORV
servicios a ser brindados, límites internos de prestación de servicios a ser aplicados de ser el caso, tamaño, personal e infraestructura de los puntos de atención, cobertura JHRJUi¿FDLQLFLDO\SUR\HFWDGDHVTXHPDWHFQROyJLFRD
ser utilizado, entre otros aspectos.
c) Las políticas y procedimientos aplicables a la prestación de servicios a través de establecimientos de operaciones básicas.
d) Copia del Informe de la Unidad de Riesgos o equivalente que contenga la evaluación de los riesgos asociados a las operaciones que se brindarán a través de establecimientos de operaciones básicas y determinación de las medidas que se tomarán para controlar los riesgos
LGHQWL¿FDGRVGHDFXHUGRFRQODQRUPDWLYDYLJHQWH
H /DVPRGL¿FDFLRQHVHVWDWXWDULDVGHODHPSUHVDGH
ser pertinente.

CAPÍTULO IV
CAJEROS AUTOMÁTICOS
$UWtFXORž'H¿QLFLyQ Los cajeros automáticos son dispositivos electrónicos que están interconectados con una empresa, que le permite brindar diversas operaciones y servicios a los usuarios mediante la utilización de tarjetas de crédito, de GpELWRXRWURVPHFDQLVPRVGHLGHQWL¿FDFLyQTXHUHTXLHUDQ
HOHPSOHRGH¿UPDVHOHFWUyQLFDVRVLPLODUHVVHJ~QHO
procedimiento establecido por la empresa, debidamente comunicado al cliente y aceptado por este.

CAPÍTULO V
INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA
Artículo 16º.- Remisión de información Las empresas comunicarán periódicamente a esta Superintendencia el número de cajeros automáticos, cajeros corresponsales y establecimientos de operaciones básicas que mantienen, según corresponda, conforme los formatos electrónicos que para tal efecto se establezca.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Implementación de autorizaciones Cuando transcurra más de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de la correspondiente resolución autoritativa, sin que se implemente la respectiva autorización, esta quedará sin efecto.

560052 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano 6HJXQGD,QFUHPHQWRVLJQL¿FDWLYRHQOtPLWHV Para el caso de empresas autorizadas para abrir establecimientos de operaciones básicas y cajeros corresponsales, en el caso que se produzca un LQFUHPHQWRVLJQL¿FDWLYRHQORVOtPLWHVGHSUHVWDFLyQ de servicios informados a esta Superintendencia, este debe ser considerado un cambio importante en el ambiente operativo. En consecuencia, debe realizarse una evaluación de riesgos conforme lo establecido en la Circular Nº G-165-2012, relativa al "Informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático" y ser informado a esta Superintendencia. Se considera "incremento VLJQL¿FDWLYR´WRGRLQFUHPHQWRPD\RUDOGHOOtPLWH
informado a la Superintendencia.

Tercera.-Empresas con autorización para operar
FDMHURVFRUUHVSRQVDOHV
Lo dispuesto en el artículo 10º del presente Reglamento no resulta aplicable para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma cuenten con autorización para operar con cajeros corresponsales.

Artículo Segundo.- 0RGL¿FDUHO5HSRUWH1žGHO
Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas
PRGL¿FDWRULDV\FRPSOHPHQWDULDVFRQIRUPHDOIRUPDWR
que se muestra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- Incorporar en el artículo 14º del "Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico", aprobado mediante Resolución SBS Nº 6284-2013, como información que deben remitir las EEDEs, al Reporte Nº 30 "Cajeros Automáticos, Establecimientos de Operaciones Básicas y Cajeros Corresponsales" del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero".

Artículo Cuarto.- Incorporar el procedimiento Nº 166 "Autorización para operar con establecimientos de RSHUDFLRQHVEiVLFDV´\PRGL¿FDUHOSURFHGLPLHQWR1ž
"Autorización para operar con cajeros corresponsales" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 3082-2011, cuyo texto se adjunta a la presente Resolución, y se publica de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe).

Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en HO'LDULR2¿FLDO³(O3HUXDQR´FRQODH[FHSFLyQGHOD nueva versión del Reporte Nº 30 que se aprueba en el artículo segundo de la presente resolución, que regirá a partir de la información correspondiente a diciembre de 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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