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DECRETO SUPREMO N° 224-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
8/05/2015
DECRETO SUPREMO N° 224-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignacion por tiempo de servicios, la compensacion por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio DECRETO SUPREMO Nº 224-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establece que el Poder
DECRETO SUPREMO Nº 224-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mencion y garantiza su aplicacion ordenada para talfin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al Segundo Tramo la implementacion inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 62 de la Ley citada en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fija en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el Monto Unico del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Publica Magisterial a la que se refiere la Ley;
Que, en lo que corresponde a la Asignacion por Tiempo de Servicios, el articulo 59 de la Ley establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignacion equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales - RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) anos por tiempo de servicios, y ii) Una asignacion equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) anos por tiempo de servicios; asimismo, el articulo 63 de esa misma Ley dispone que el profesor recibe una compensacion por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razon de catorce por ciento (14%) de su Remuneracion Integra Mensual, por ano o fraccion mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un maximo de treinta anos de servicios;
Que, el numeral 18.1 del articulo 18 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educacion, durante el ano fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo senalado en el literal f) relacionado al pago de la asignacion por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensacion por tiempo de servicios, previstos en los articulos 59, 62 y 63 de la Ley Nº 29944, respectivamente; asimismo, en el citado numeral 18.1
se precisa que para su aplicacion, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educacion y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley Nº 30281; finalmente, el numeral 18.2 de ese mismo articulo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a solicitud de este ultimo, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educacion en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;
Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, senalando que dichas transferencias se realizaran mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico;
Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176
dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del articulo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el ano fiscal 2015;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-EF se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 10 347 261,00) del pliego 010:
Ministerio de Educacion, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignacion por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensacion por tiempo de servicios, previstos en los articulos 59, 62 y 63 de la Ley Nº 29944, respectivamente;
Que, mediante Informe Nº 212-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Direccion Tecnico Normativa de Docentes de la Direccion General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educacion, determina, entre otros, el costo del pago de la asignacion por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensacion por tiempo de servicios, previstos en los articulos 59, 62 y 63 de la Ley, de los docentes adicionales de los pliegos Gobiernos Regionales que no fueron incluidos en el Decreto Supremo Nº 027-2015-EF, asimismo, se senala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 18.2 del articulo 18 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; por su parte, la Unidad de Planificacion y Presupuesto de la Oficina de Planificacion Estrategica y Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, a traves del Informe Nº 178-2015-MINEDU/SPE-OPEP/ UPP, senala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 026:
Programa Educacion Basica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el financiamiento de los conceptos antes citados; en virtud de lo cual, a traves de los Oficios Nºs. 929 y 1060-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacion solicita dar tramite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la informacion registrada en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educacion, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de VEINTIOCHO
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00), para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios y el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes de los pliegos Gobiernos Regionales que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 027-2015-EF;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00)
del pliego 010: Ministerio de Educacion, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo del pago de la asignacion por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensacion por tiempo de servicios, previstos en los articulos 59, 62 y 63 de la Ley Nº 29944, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo
Nº 027-2015-EF;
De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015;
el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversion publica y el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00), del pliego 010: Ministerio de Educacion, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignacion por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensacion por tiempo de servicios, previstos en los articulos 59, 62 y 63 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 027-2015-EF;
conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educacion UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educacion Basica para Todos PROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes PRESUPUESTAL de la Educacion Basica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratacion oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educacion Basica Regular FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 996 911,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 765 000,00
ACTIVIDAD 5003108 : Contratacion oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educacion Primaria FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 398 303,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 690 000,00
ACTIVIDAD 5003109 : Contratacion oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educacion Secundaria FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 999 622,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 328 000,00
PROGRAMA 0106 : Inclusion de ninos, ninas y jovenes con PRESUPUESTAL discapacidad en la Educacion Basica y Tecnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas publicas especializadas con condiciones para su atencion ACTIVIDAD 5004306 : Contratacion oportuna y pago de personal para atencion de Centros de Educacion Basica Especial FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 141 615,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 54 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRO-DUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educacion Basica Alternativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 291 136,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 45 000,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educacion Basica Alternativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 504 915,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 177 000,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educacion Tecnica FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 216 247,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 78 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestion administrativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 910,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 000,00
TOTAL EGRESOS 28 787 659,00
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes PRESUPUESTAL de la Educacion Basica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratacion oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educacion Basica Regular FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 996 911,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 765 000,00
ACTIVIDAD 5003108 : Contratacion oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educacion Primaria FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 398 303,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 690 000,00
ACTIVIDAD 5003109 : Contratacion oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educacion Secundaria FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 999 622,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 328 000,00
PROGRAMA 0106 : Inclusion de ninos, ninas y jovenes con PRESUPUESTAL discapacidad en la Educacion Basica y Tecnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas publicas especializadas con condiciones para su atencion ACTIVIDAD 5004306 : Contratacion oportuna y pago de personal para atencion de Centros de Educacion Basica Especial FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 141 615,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 54 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRO-DUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educacion Basica Alternativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 291 136,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 45 000,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educacion Basica Alternativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 504 915,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 177 000,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educacion Tecnica FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 216 247,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 78 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestion administrativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 910,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 000,00
TOTAL EGRESOS 28 787 659,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios", el Anexo 2 "Transferencia para financiar el Subsidio de Luto y Sepelio", y el Anexo 3 "Transferencia para financiar el pago por Compensacion por Tiempo de Servicios", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de agosto del ano dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presdiente de la Republica
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economia y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVI
Ministro de Educacion
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