8/20/2015
DECRETO SUPREMO N° 232-2015-EF
DECRETO SUPREMO Nº 232-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA
DECRETO SUPREMO Nº 232-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico - científico competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, según el artículo 10 de la referida Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI
aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva, Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante informe sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, indicándose sus respectivos montos de inversión;
Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 011-2014-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Directiva en mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contado desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública solicitará los recursos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 2388-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO
QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 115 655,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Ichupampa del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados "Rehabilitación del canal Marcapampa, Sector Oncca, en el tramo de 100ml Distrito de Ichupampa, Provincia Caylloma - Arequipa" y "Rehabilitación del canal Ccascaya, en un tramo de 120ml en el Distrito de Ichupampa, Provincia Caylloma, Departamento de Arequipa", los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 3186-2015-EF/63.01 de fecha 17 de julio del 2015;
559558 NORMAS LEGALES
Jueves 20 de agosto de 2015 / El Peruano Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 2359-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 451 754,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Jaén del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado "Rehabilitación de la Trocha Carrozable Puente Chamaya II - Chontali de la Provincia de Jaén -
Departamento de Cajamarca, afectado por inundaciones, erosiones y huaycos ocurridos el 15 de marzo del 2015", el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 3176-2015-EF/63.01 de fecha 17 de julio del 2015;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 2360-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 141
591,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Miracosta del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado "Rehabilitación de la carretera Tuque -
Minas - Distrito de Miracosta - Provincia de Chota -
Departamento de Cajamarca, afectado por las intensas precipitaciones pluviales ocurridas el 23 de marzo del 2015", el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 3176-2015-EF/63.01 de fecha 17 de julio del 2015;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 2416-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
347 730,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de El Carmen de la Frontera del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para la atención de diez (10) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable entre el caserío Cajas Canchaque y el Sector Lictir (Bocatoma Nancho), correspondiente al Distrito del Carmen de la Frontera, Provincia Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 20 de marzo del 2015 y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 027-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable:
Piedras Calientes - Caxas Baños del Inca, perteneciente al Distrito de El Carmen de la Frontera, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 20 de marzo del 2015 y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 027-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable: Salala - Huarhuar, perteneciente al Distrito de El Carmen de la Frontera, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 20 de marzo del 2015 y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 027-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable: El Carmen Bellavista - Monchuruco, perteneciente al Distrito de El Carmen de la Frontera, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 20 de marzo del 2015 y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 027-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable: Rosarios Bajo - Peña Rica, perteneciente al Distrito de El Carmen de la Frontera, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 20 de marzo del 2015 y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 027-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable en el tramo Bellavista a Chaupe Alto E corresponden al Distrito de Carmen de la Frontera, Provincia Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 20 de marzo del 2015 y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 027-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable Cajas Canchaque - Puente Mishca, que corresponden al Distrito de Carmen de la Frontera, Provincia Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 20 de marzo del 2015 y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 027-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable: Sapalache - Pulun, perteneciente al Distrito de El Carmen de la Frontera, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 20 de marzo del 2015 y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 027-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable del tramo Rosarios Bajo al tramo Sagrado Corazón de Jesús, que corresponden al Distrito de Carmen de la Frontera, Provincia Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 20 de marzo del 2015 y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 027-2015-PCM" y "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable El Rosarios Bajo -
Pan de Azúcar, que corresponde al Distrito de Carmen de la Frontera, Provincia Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 20 de marzo del 2015 y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 027-2015-PCM";
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 2417-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 374 880,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de La Coipa del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para la atención de cinco (05) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable desde el cruce La Piria - Sector Horcon Alto del Distrito La Coipa - Provincia San Ignacio - Departamento Cajamarca, afectado en 06 tramos críticos por las intensas lluvias declarada en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo Nº 021-2015 - PCM con fecha 27 de Marzo del 2015", "Alquiler de Maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable desde el Caserio La Piria -
Caserío Los Olivos, del Distrito La Coipa - Provincia San Ignacio - Departamento Cajamarca, afectado en 13 tramos críticos por las intensas lluvias declarada en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo Nº 021-2015 - PCM con fecha 27 de Marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable desde Caserío Rumipite Alto - Los Huabos - La Capilla - Monterrico - Flor de Selva, del Distrito La Coipa - Provincia San Ignacio - Departamento Cajamarca, afectado en 16 tramos críticos por las intensas lluvias declarada en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo Nº 021-2015 - PCM con fecha 27 de Marzo del 2015", "Alquiler de Maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable del C.P. Vergel - Caserío Buenos Aires del Distrito La Coipa - Provincia San Ignacio - Departamento Cajamarca, afectado en 02 tramos críticos por las intensas lluvias declarada en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo Nº 021-2015 - PCM con fecha 27 de Marzo del 2015" y "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable desde C.P. El Pindo - Sector La Vega del Puente del Distrito La Coipa - Provincia San Ignacio - Departamento Cajamarca, afectado en 10 tramos críticos por las intensas lluvias declarada en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo Nº 021-2015 - PCM con fecha 27 de Marzo del 2015";
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI, a través del Oficio Nº 2418-2015/INDECI/4.0
solicita la suma de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 327 457,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Lalaquiz del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para la atención de tres (03) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la trocha carrozable Los Pozos - Capasho Distrito de Lalaquiz, Provincia de Huancabamba, afectada por las intensas lluvias, ocurridas el 24/03/2015", "Alquiler de maquinaria pesada para la recuperación de la transitabilidad de la trocha carrozable Puente Sapse - Tunal, afectada por las intensas lluvias, ocurridas el 24/03/2015" y "Alquiler de maquinaria pesada para la recuperación de la transitabilidad de la trocha carrozable Tunal - Tambogrande, Distrito de Lalaquiz, 559559 NORMAS LEGALES
Jueves 20 de agosto de 2015
El Peruano / Provincia de Huancabamba, afectada por las intensas lluvias, ocurridas el 24/03/2015";
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 2419-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO
CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 292
153,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Sondorillo del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para la atención de diez (10) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos Ovejerias - Cruz de Motupe - Distrito de Sondorillo - Provincia Huancabamba - Región de Piura -
afectada por las intensas lluvias ocurridas el 23 del mes de marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos Cruz de Motupe - Lanchales - Distrito de Sondorillo - Provincia Huancabamba -
Región Piura - afectada por las intensas lluvias ocurridas el 23 del mes de marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos Lanchales - Cuse - Distrito de Sondorillo - Provincia Huancabamba - Región Piura - afectada por las intensas lluvias ocurridas el 23 del mes de marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos Cuse - San Juan del Temple - Distrito de Sondorillo - Provincia Huancabamba - Región Piura - afectada por las intensas lluvias ocurridas el 23 del mes de marzo del 2015", "Alquiler de Maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos San Juan del Temple - Loma Grande - Distrito de Sondorillo - Provincia Huancabamba - Región Piura - afectada por las intensas lluvias ocurridas el 23 del mes de marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos Loma Grande - Cedro -
Distrito de Sondorillo - Provincia Huancabamba - Región Piura - afectada por las intensas lluvias ocurridas el 23 del mes de marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos Cedro - Mandorcillo - Distrito de Sondorillo - Provincia Huancabamba - Región Piura - afectada por las intensas lluvias ocurridas el 23 del mes de marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos Siclamache - Soccha - Distrito de Sondorillo - Provincia Huancabamba -
Región Piura - afectada por las intensas lluvias ocurridas el 23 del mes de marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos Soccha - Vilela Pampa - Distrito de Sondorillo - Provincia Huancabamba - Región Piura - afectada por las intensas lluvias ocurridas el 23 del mes de marzo del 2015" y "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos Vilela Pampa - Lacchan Alto - Distrito de Sondorillo - Provincia Huancabamba - Región Piura - afectada por las intensas lluvias ocurridas el 23 del mes de marzo del 2015";
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 2512-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
67 851,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Huarmaca del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para la ejecución de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados "Rehabilitación del Canal de Riego Valle Chalpa del Caserío Chalpa, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el 16 de marzo del 2015", "Rehabilitación del Canal de Riego Valle El Tocto del Caserío El Tocto, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el 16 de marzo del 2015", "Rehabilitación del Canal de Riego Las Paucas del Caserío San Isidro, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el 16 de marzo del 2015" y "Rehabilitación del Canal de Riego San Francisco de Asis del Caserío Ramos, Distrito de Huarmaca, Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el 16 de marzo del 2015", los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 3256-2015-EF/63.01 de fecha 24 de julio del 2015;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 2513-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 199
979,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Quicacha del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la atención de dos (02) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar el servicio de protección de 720.0 ML, descolmatación y limpieza del río Chaparra en los Sectores Tiruque, El Molino, Quicacha y Doble Cerco en un total de 1130.0 ML, Distrito de Quicacha, Provincia de Caravelí - Departamento de Arequipa, afectado por las intensas precipitaciones pluviales, huayco e incremento del caudal del rio ocurrida el día 14 de marzo del 2015" y "Alquiler de maquinaria pesada servida para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable Local Huaychamaca - Cantaña - T ambo - Maraycasa en 3 374,00 ML, ubicada en los anexos de Huaychamaca y Cantaña, en el Distrito de Quicacha, Provincia de Caravelí - Región Arequipa, afectada por las intensas lluvias ocurrida el día 14 de marzo del 2015, declarado en Estado de Emergencia con DS-026-2015-PCM";
Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de TRES MILLONES TRESCIENTOS
DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 319 050,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015" y la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres";
De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01
"Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres" y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS
DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 319 050,00), a fin de atender ocho (08)
Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia y treinta (30) Actividades de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 559560 NORMAS LEGALES
Jueves 20 de agosto de 2015 / El Peruano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 3 319 050,00
------------------ TOTAL EGRESOS 3 319 050,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 3 319 050,00
------------------ TOTAL EGRESOS 3 319 050,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)