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DECRETO SUPREMO N° 234-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
8/24/2015
DECRETO SUPREMO N° 234-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP DECRETO SUPREMO Nº 234-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción; Que, mediante Ley Nº 27267, se aprobó la Ley de Centros de
DECRETO SUPREMO Nº 234-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción;
Que, mediante Ley Nº 27267, se aprobó la Ley de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), que tiene por objeto establecer los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica. De acuerdo al artículo 2 de la citada Ley, los CITE son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción industrial nacional; y, el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos.
Los CITE, además brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica;
Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final, modifica la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con la finalidad de ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y , efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; asimismo, dispuso la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del sector producción al ITP;
Que, con Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE
se crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva cuyo objetivo general es contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversificación productiva;
Que, la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2015, autoriza, durante el año fiscal 2015, al Ministerio de la Producción y entidades bajo su ámbito, a promover, formular, aprobar, ejecutar e implementar, en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva, proyectos de infraestructura productiva específica, que incluye parques, áreas y espacios industriales;
Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece, entre otros, que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación T ecnológicos - CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatoria, y además, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos-CITE a nivel nacional;
Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción, con los Oficios Nºs. 328 y 329-2015-ITP/DE; así como con el Informe Nº 181-2015-ITP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, 559925 NORMAS LEGALES
Lunes 24 de agosto de 2015
El Peruano / sustentan la necesidad de una demanda adicional de recursos hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 531 244,00), indicando que la misma no ha sido considerada en su presupuesto institucional del presente año fiscal y que dicha demanda se orientará a financiar la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión pública "Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Innovación Tecnológica en la cadena de valor de productos procesados de frutos, hortalizas, menestras y granos andinos en las regiones de Ica, Junín, Ayacucho y Huancavelica" con código SNIP 316166, así como el inicio de la ejecución de los proyectos de inversión pública "Instalación de los Servicios de Innovación Agroindustrial en el distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad" con código SNIP 311140, "Creación de Servicios Tecnológicos para la cadena productiva de café y cacao del Sector Agroindustrial en el VRAEM" con código SNIP
316149, "Instalación de servicios tecnológicos para el desarrollo de cadenas productivas agroindustriales de los productos paprika, ajos y cebolla, distrito de Majes, provincia de Caylloma, región Arequipa" con código SNIP
316171, "Mejoramiento de los Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica del cuero, calzado e industrias conexas (CITEccal) distrito Rímac, provincia y departamento de Lima" con código SNIP 315866, y el PIP
"Instalación de Servicios Tecnológicos para el desarrollo de cadenas productivas agroindustriales de los productos de la chirimoya, durazno, palta y vid, distrito de Santa María, provincia de Huaura, región Lima" con código SNIP 316626;
Que, mediante los Oficios Nºs. 1719, 1720 y 1784-2015-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita recursos adicionales a favor del pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP hasta por la suma de
DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 17 531 244,00) para financiar la elaboración de un (01) expediente técnico y el inicio de la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión pública concernientes a Centros de Innovación Tecnológica declarados viables en el marco del SNIP; para tal fin adjunta los Informes Nºs.
413, 414 y 434-2015-PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada afinanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17
531 244,00), a favor del pliego: 241 Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para ser destinados a financiar la elaboración de un (01) expediente técnico y el inicio de la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión pública concernientes a Centros de Innovación Tecnológica;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17
531 244,00), a favor del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para financiar la elaboración de un (01) expediente técnico y el inicio de la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión pública concernientes a Centros de Innovación Tecnológica, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 17 531 244,00
------------------- TOTAL EGRESOS 17 531 244,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las Empresas PROYECTO 2279780 : Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Innovación Tecnológica en la cadena de valor de productos procesados de frutos, hortalizas, menestras y granos andinos en las regiones de Ica, Junín, Ayacucho y Huancavelica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 870 682,00
PROYECTO 2258375 : Instalación de los Servicios de Innovación Agroindustrial en el distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 999 991,00
PROYECTO 2275896 : Creación de Servicios Tecnológicos para la cadena productiva de café y cacao del sector agroindustrial en el
VRAEM
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 848 809,00
PROYECTO 2261528 : Instalación de Servicios Tecnológicos para el desarrollo de cadenas productivas agroindustriales de los productos paprika, ajos y cebolla, distrito de Majes, provincia de Caylloma, región Arequipa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 413 442,00
PROYECTO 2275261 : Mejoramiento de los Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (Citeccal), distrito Rímac, provincia y departamento de Lima 559926 NORMAS LEGALES
Lunes 24 de agosto de 2015 / El Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 098 112,00
PROYECTO 2269137 : Instalación de Servicios Tecnológicos para el desarrollo de cadenas productivas Agroindustriales de los productos de la chirimoya, durazno, palta y vid, distrito de Santa María, provincia de Huaura, región Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 300 208,00
------------------- TOTAL EGRESOS 17 531 244,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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