8/23/2015

RESOLUCIÓN N° 0377-2015-R-UNE Promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique

Promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDADAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 0377-2015-R-UNE Chosica, 2 de febrero de 2015 VISTO el Memorando Nº 054-2015-R-UNE, del 02 de febrero del 2015, el Rectorado remite el Estatuto de la UNE para su promulgación. 559903 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2015 El Peruano / CONSIDERANDO: Que con fecha 09 de julio del 2014, se ha dado la Ley Nº 30220
Promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDADAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle RECTORADO
RESOLUCIÓN Nº 0377-2015-R-UNE
Chosica, 2 de febrero de 2015
VISTO el Memorando Nº 054-2015-R-UNE, del 02 de febrero del 2015, el Rectorado remite el Estatuto de la UNE para su promulgación.

559903 NORMAS LEGALES
Domingo 23 de agosto de 2015
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que con fecha 09 de julio del 2014, se ha dado la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria que deroga la Ley Nº 23733
Ley Universitaria y sus modificatorias.

Que mediante Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se dispone en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, la adecuación del Gobierno de la Universidad Pública, para lo cual se conforma en cada Universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, integrado por tres docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos a Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva; asimismo dicho Comité Electoral Universitario convoca, conduce y proclama los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la Asamblea Universitaria en la Universidad;

Que con Resolución Nº 0780-2014-R-UNE, del 11 de julio del 2014 y sus modificatorias la Resolución Nº 0781-2014-R-UNE, del 16 de julio del 2014 y la Resolución Nº 0783-2014-R-UNE, del 17 de julio del 2014 respectivamente, se conforma el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la UNE;

Que la Asamblea Universitaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del Presidente del Comité Electoral Universitario y presidida por el docente principal más antiguo;

Que mediante Resolución Nº 1544-2014-R-UNE, del 10 de octubre del 2014, se ratifica la Resolución Nº 10-CEUTA-UNE-2014, del 09 de octubre del 2014, mediante el cual el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, "Proclama como representantes de Estudiantes ante la Asamblea Estatutaria de la UNE";

Que con Resolución Nº 1545-2014-R-UNE, del 10 de octubre del 2014, se ratifica la Resolución Nº 11-CEUTA-UNE-2014, del 09 de octubre del 2014, mediante el cual el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, "Proclama como representantes de Docentes Principales ante la Asamblea Estatutaria de la UNE";

Que mediante Resolución Nº 1546-2014-R-UNE, del 10 de octubre del 2014, se ratifica la Resolución Nº12-CEUTA-UNE-2014, del 9 de octubre del 2014, mediante el cual el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, "Proclama como representantes de Docentes Asociados ante la Asamblea Estatutaria de la UNE";

Que con Resolución Nº 1547-2014-R-UNE, del 10 de octubre del 2014, se ratifica la Resolución Nº 13-CEUTA-UNE-2014, del 9 de octubre del 2014, mediante el cual el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, "Proclama como representantes de Docentes Auxiliares ante la Asamblea Estatutaria de la UNE";

Que de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, del séptimo al décimo párrafo "La Asamblea Estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del presidente del Comité Electoral Universitario, y presidida por el docente principal más antiguo". La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario;

Que mediante Resolución Nº 0056-2015-R-UNE, del 15 de enero del 2015, se ratifica la Resolución Nº 007-P/ AE-UNE, del 05 de diciembre del 2014, mediante la cual la Asamblea Estatutaria de la UNE, dispuso prorrogar el plazo para la redacción y aprobación del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, hasta el 26 de enero del 2015, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Universitaria, Ley
Nº 30220.

Que con Resolución Nº 004-2015-P/AE-UNE, del 26 de enero del 2015, la Asamblea Estatutaria de esta Casa de Estudios Superiores, aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, La Cantuta, que consta de Diez (10) Títulos, Ciento Setenta y Cuatro (174) Artículos, Dieciséis (16)
Disposiciones complementarias Transitorias y una (01)
Disposición Derogatoria Final, haciendo un total de setenta y seis (76) folios;

Que mediante el Oficio Nº 022-2015-P/AE-UNE del 02 de febrero del 2015, el Presidente de la Asamblea Estatutaria de esta Casa de Estudios Superiores, remite la Resolución Nº 004-2015-P/AE-UNE, que aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle;

Que con el documento del visto, el Rector dispone se promulgue el Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle;

Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria y los alcances de la Resolución
Nº 006-2014-AU-COG-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PROMULGAR el Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, que consta de Diez (10) Títulos, Ciento Setenta y Cuatro (174) Artículos, Dieciséis (16) Disposiciones complementarias Transitorias y una (01) Disposición Derogatoria Final, el mismo que se encuentra firmado y rubricado por el Presidente y Secretaria de la Asamblea Estatutaria, haciendo un total de setenta y seis (76) folios.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional de la Universidad.

Artículo 3º.- DISPONER que el Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado de Investigación, las Facultades de la Universidad, la Dirección General de Administración, así como las Oficinas Centrales, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese
VLADIMIRO DEL CASTILLO NARRO
Rector

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