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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 120-2015-SUSALUD/S Disponen publicar proyecto de norma que
8/23/2015
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 120-2015-SUSALUD/S Disponen publicar proyecto de norma que
Disponen publicar proyecto de norma que aprueba modificaciones al "Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS" en la página web de SUSALUD RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2015-SUSALUD/S Lima, 19 de agosto de 2015 VISTOS: El Informe Nº 00082-2015/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 18 de agosto de 2015 que remite el Informe Nº 00321-2015/INA de la Intendencia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2015-SUSALUD/S
Lima, 19 de agosto de 2015
VISTOS:
El Informe Nº 00082-2015/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 18 de agosto de 2015 que remite el Informe Nº 00321-2015/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones del 17 de agosto de 2015, y el Informe Jurídico Nº 023-2015-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del 18 de agosto de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9º, 11º y 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD de fecha 20 de diciembre de 2011, se aprobó el "Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS", en adelante el Reglamento, con el objeto de normar los requisitos y el procedimiento para la obtención de la Autorización de Organización y de Funcionamiento de las IAFAS públicas, privadas o mixtas, así como implementar el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, norma modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 068-2012-SUNASA/S de fecha 17 de julio de 2012 y 559891 NORMAS LEGALES
Domingo 23 de agosto de 2015
El Peruano / Resolución de Superintendencia Nº 045-2013-SUNASA/ CD de fecha 10 de abril de 2013;
Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, antes citado, define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, señala que el registro en SUSALUD es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; adicionalmente, el referido artículo 7º establece que son IAFAS, el Seguro Integral de Salud (SIS), Seguro Social de Salud (EsSalud), Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), Fondo de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Entidades Prestadoras de Salud (EPS), Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del artículo 16º de la Ley Nº 26702, que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas, Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas, Autoseguros y Fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas de las señaladas anteriormente;
Que, en este marco normativo y estando al Informe Nº 00321-2015/INA, resulta necesario actualizar la citada Resolución Nº 161-2011-SUNASA/CD de fecha 20 de diciembre de 2011 y sus modificatorias e incorporar al Reglamento, disposiciones referidas a la regulación de los requisitos y procedimientos para la Autorización de Funcionamiento y la operatividad de las IAFAS; así como los requisitos y el procedimiento para la Baja de Registro de las IAFAS a solicitud de parte y de oficio;
Que, en atención a ello, la Intendencia de Normas y Autorizaciones ha desarrollado un proyecto normativo que modifica el Reglamento, con el objeto de actualizar la regulación aplicable a las IAFAS a que se refiere el artículo 7 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 29344;
Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación, de acuerdo al artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días anteriores a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, en concordancia con los literales f) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
Con los vistos del Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y de la Encargado de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1158, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba las modificaciones al "Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS", aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/ CD y modificatorias, en la dirección electrónica: http:// www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al siguiente correo electrónico: proyectodenormas@susalud.gob.pe, a cargo del Abogado Richard Mark Sin Porlles.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución, así como del proyecto de norma que aprueba las modificaciones al "Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS" en la página web de SUSALUD (www.susalud.gob.pe).
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
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