8/25/2015

DECRETO SUPREMO N° 235-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 235-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 235-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50
000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico - científico competente;

Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, según el artículo 10 de la referida Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;

Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva, Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante informe sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, indicándose sus respectivos montos de inversión;

Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 011-2014-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Directiva en mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contado desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de 559943 NORMAS LEGALES
Martes 25 de agosto de 2015
El Peruano / emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública solicitará los recursos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 2312-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de UN MILLON
SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 075 765,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Puquina del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, para la ejecución de ocho (08) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados "Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo de Vallecito (Mogote), Distrito de Puquina, Provincia General Sánchez Cerro - Moquegua, afectado por intensas precipitaciones pluviales, ocurridas el 25 de Marzo del 2015", "Rehabilitación del canal de conducción del sector de riego Maucallacta en el Anexo de Subin, Distrito de Puquina, Provincia General Sánchez Cerro - Moquegua, afectado por las intensas precipitaciones pluviales del 25 de Marzo del 2015", "Rehabilitación del canal de conducción del sistema de riego Vaqueria del Anexo de Santa Rosa, Distrito de Puquina, Provincia de General Sánchez Cerro - Moquegua, afectado por las intensas precipitaciones pluviales del 13 de Febrero del 2015", "Rehabilitación del canal de conducción del sistema de riego en el Valle de Chilata Viejo, del Distrito de Puquina, Provincia de General Sánchez Cerro - Moquegua, afectado por las intensas precipitaciones pluviales del 13 de Febrero del 2015", "Rehabilitación del sistema de riego del poblado de Orlaque, Distrito de Puquina, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, afectado por las intensas precipitaciones pluviales ocurridas el 25 de marzo del 2015", "Rehabilitación del camino vecinal MO-504 trayectoria Emp.

PE-34 D - La Huata, anexo La Huata, Distrito de Puquina - Provincia General Sánchez Cerro - Departamento de Moquegua afectado por intensas precipitaciones pluviales ocurridas el 25 de Marzo del 2015", "Rehabilitación de la trocha carrozable Chacahuayo - Pocohuayco, anexos Chacahuayo, Llojomure, Subin, Pocohuayo, Distrito de Puquina - Provincia General Sánchez Cerro - Departamento de Moquegua afectado por intensas lluvias ocurridas el 25 de Marzo del 2015", y "Rehabilitación del sistema de riego Pacajime en la localidad de Puquina, Distrito de Puquina, Provincia de General Sánchez Cerro - Moquegua, afectado por las intensas precipitaciones pluviales, ocurridas el 13 de Febrero del 2015", los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 3052-2015-EF/63.01 de fecha 13 de julio del 2015;

Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 2575-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL
CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 217
127,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Unidad Ejecutora 403 Salud Jaén del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado "Rehabilitación del puesto de salud Puente Zonanga, Distrito de Jaén, Provincia de Jaén, Región Cajamarca, afectado por huaycos durante lluvias del día 29 de marzo de 2015" el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 3298-2015-EF/63.01 de fecha 24 de julio del 2015;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 2578-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 217 320,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Toro del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados "Rehabilitación del sistema de riego - Bocatoma y Canal Principal de Caspi entre las progresivas 0+000 a 4+800, Distrito de Toro, Provincia 559944 NORMAS LEGALES
Martes 25 de agosto de 2015 / El Peruano La Unión, Departamento de Arequipa, afectado por las intensas lluvias y deslizamientos del día 13 de marzo del 2015" y "Rehabilitación del servicio del Canal de Chaucalla L=2,266.00 ML, progresivas 0+000@2+266, afectado por lluvias de alta intensidad ocurrido el 13/03/2015, en el Distrito de T oro, Provincia de La Unión - Región Arequipa", los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 3338-2015-EF/63.01 de fecha 31 de julio del 2015;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 2643-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 146
956,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Jaqui del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la atención de una (01)
Actividad de Emergencia denominada "Alquiler de maquinaria pesada para la limpieza y recuperación del servicio de protección del Rio Yauca, en un tramo de 2.30 Km, ubicado en el Sector de Colca, T ocota, Uchuani, Guayanas y Lampilla, Distrito de Jaqui, Provincia de Caravelí, Región Arequipa, afectado por el incremento del caudal del Río Yauca, causado por intensas lluvias en la parte alta, con fecha 23 de marzo 2015, declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo 026-2015-PCM", Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 2647-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 414 880,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Frías del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para la atención de cuatro (04) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable del tramo:

Caserío Tucaque a Caserío Pampa Grande, del Distrito de Frías, Provincia de Ayabaca, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 28 de marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable del tramo: La Margarita - Chaye Grande, del Distrito de Frías, Provincia de Ayabaca, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 28 de marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable del tramo : Cruce Loma Grande (Carretera a Frías) a la IEP del Caserío de Guallaquil, del Distrito de Frías, Provincia de Ayabaca, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 28 de marzo del 2015", y "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable del tramo: Cruce - Caserío Chililique Caserío Naranjo de Guallaquil, del Distrito de Frías Provincia de Ayabaca, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 28 de marzo del 2015";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 2665-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 341
934,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Tumbes del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, para la atención de doce (12) Actividades de Emergencia denominadas "Rehabilitación para la recuperación de la transitabilidad en las calles Mariano Melgar y José Olaya y Pasaje Leoncio Prado del AA.HH Andrés Avelino Cáceres por efecto de las lluvias intensas ocurridas el 27 de marzo de 2015", "Rehabilitación para la recuperación de la transitabilidad en las calles y pasajes del AA.HH. Santo Domingo por efecto de las lluvias intensas ocurridas el 27 de marzo de 2015", "Rehabilitación para la recuperación de la transitabilidad en las calles y pasajes del AA.HH Ampliación El Triunfo por efecto de las lluvias intensas ocurridas el 27 de marzo de 2015", "Rehabilitación para la recuperación de la transitabilidad en las calles y pasajes del AA.HH. Ciudadela El Maestro por efecto de las lluvias intensas ocurridas el 27 de marzo de 2015", "Rehabilitación para la recuperación de la transitabilidad en las calles y pasajes del AA.HH. 12 de Setiembre por efecto de las lluvias intensas ocurridas el 27 de marzo de 2015", "Rehabilitación para la recuperación de la transitabilidad en las calles y pasajes del AA.HH. El Progreso por efecto de las lluvias intensas ocurridas el 27 de marzo de 2015", "Rehabilitación para la recuperación de la transitabilidad en las calles y pasajes del AA.HH. Las Mercedes por efecto de las lluvias intensas ocurridas el 27 de marzo de 2015", "Rehabilitación para la recuperación de la transitabilidad en las calles y pasajes del AA.HH. El Edén por efecto de las lluvias intensas ocurridas el 27 de marzo de 2015", "Rehabilitación para recuperar la transitabilidad en las calles y pasajes del Centro Poblado Cerro Blanco del Distrito de San Juan de la Virgen, Provincia de Tumbes, por efecto de las lluvias intensas ocurridas el 27 de marzo del 2015", "Rehabilitación para recuperar la transitabilidad en las calles y pasajes del centro poblado Tacural del Distrito de San Juan de la Virgen, Provincia de Tumbes, por efecto de las lluvias intensas ocurridas el 27 de marzo del 2015", "Rehabilitación para la recuperación de la transitabilidad en las calles y pasajes del AA.HH. Mafalda Lama, por efecto de las lluvias intensas ocurridas el 27 de marzo del 2015", y "Rehabilitación para la recuperación de la transitabilidad en las calles y pasajes del AA.HH. Las Malvinas, por efecto de las lluvias intensas ocurridas el 27 de marzo del 2015";

Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 413 982,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015" y la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres";

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres"
y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS
TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 2 413 982,00), a fin de atender once (11) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia y diecisiete (17) Actividades de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 2 413 982,00
------------------ TOTAL EGRESOS 2 413 982,00
==========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción 559945 NORMAS LEGALES
Martes 25 de agosto de 2015
El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 2 413 982,00
----------------- TOTAL EGRESOS 2 413 982,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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