8/26/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2015-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria

Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EMUSAP S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015-2020 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2015-SUNASS-CD Lima, 20 de agosto de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 131-2015-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta HOHVWXGLRWDULIDULRTXHVXVWHQWDODSURSXHVWD¿QDOSDUD el quinquenio regulatorio 2015-2020, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EMUSAP S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015-2020
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2015-SUNASS-CD
Lima, 20 de agosto de 2015
VISTO:

El Memorándum Nº 131-2015-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta
HOHVWXGLRWDULIDULRTXHVXVWHQWDODSURSXHVWD¿QDOSDUD
el quinquenio regulatorio 2015-2020, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMUSAP S.R.L.

1
, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 006-2014-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de
EMUSAP S.R.L.;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2
, se ha cumplido con:

L SXEOLFDUHQHOGLDULRR¿FLDO El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;
ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 30 de enero de 2015, y iii) elaborar para el quinquenio UHJXODWRULR±ODSURSXHVWD¿QDOGHIyUPXOD
tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMUSAP
S.R.L. (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública);

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMUSAP
65/\GLVSRQHUODFRQVWLWXFLyQGHOIRQGRSDUD¿QDQFLDU
las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC)
y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), así como para la ejecución de inversiones requeridas para mejorar la calidad del agua y el equipamiento del laboratorio de control de calidad de aguas de EMUSAP S.R.L.;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

Que, el inciso c) del artículo III de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, dispone que la protección del ambiente es uno de los principios en los cuales se sustenta la modernización de la prestación de los servicios de saneamiento. Por tanto, es necesario que la SUNASS y las EPS establezcan en el Plan Maestro Optimizado (PMO) mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Que, de manera análoga con lo antes señalado, el numeral 5.3.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento 4
, establece como función de la SUNASS regular y aprobar la inclusión de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en los PMO de las EPS y en los estudios tarifarios correspondientes;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 14 de agosto de 2015;

1
Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

4
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA.

560010 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano
HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMUSAP S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMUSAP S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo HVSHFL¿FDGRHQHO$QH[R1žGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQ
Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2015-2020
para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMUSAP S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación del fondo de inversiones, la reserva para la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y el Plan de Control de Calidad (PCC), la reserva para la retribución por servicios ecosistémicos en el área de conservación privada Tilacancha, y la reserva para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático.

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas mencionadas, EMUSAP S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, depositando mensualmente, en cada uno de los años del periodo quinquenal, según corresponda, los montos o porcentajes de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, establecidos en el Anexo 1žGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQLQFOX\HQGRHOFDUJR¿MR
y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

El detalle del fondo de inversiones y las reservas antes mencionadas se encuentra en el referido Anexo Nº 4 y en el estudio tarifario.

Si se comprobara el uso distinto de los recursos o que
QRVHKD\DQHIHFWXDGRODVWUDQVIHUHQFLDVDTXHVHUH¿HUH
el presente artículo, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- EMUSAP S.R.L. deberá destinar mensualmente, a partir del segundo año regulatorio, el monto de S/.25,040.00 para el pago de la deuda con el FONAVI. La oportunidad de su uso está sujeta al acuerdo que establezcan el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y EMUSAP S.R.L. lo que acreditará la EPS ante la Gerencia de Regulación Tarifaria.

Para tal efecto, EMUSAP S.R.L. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito del monto arriba señalado, el cual deberá destinarse exclusivamente DORV¿QHVGHOSUHVHQWHDUWtFXOR6LVHFRPSUREDUDXQXVR
distinto o que no se hayan efectuado las transferencias, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Artículo 6º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EMUSAP S.R.L.
presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución.

Artículo 7º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 8º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario R¿FLDO(O3HUXDQR\HQODSiJLQDZHEGHOD681$66 (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la web de la SUNASS.

Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
R¿FLDO(O3HUXDQR
Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EMUSAP S.R.L.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMUSAP S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2015-2020. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión
H¿FLHQWHVGHODHPSUHVDTXH¿JXUDQHQHOFLWDGRHVWXGLR
tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 5
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMUSAP S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
6
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
7
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS.

Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 26338
8
señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338
9
establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMUSAP S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

5
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

6
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

7
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

8
Ley General de Servicios de Saneamiento.

9
Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN DE EMUSAP S.R.L.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020
Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión de los proyectos
HMHFXWDGRV\¿QDQFLDGRVFRQUHFXUVRVLQWHUQDPHQWH
generados por la empresa.

560011 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015
El Peruano / a) Metas de Gestión Base Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento anual de conexiones domiciliarias de agua potable 1/ Conexión - 24 24 24 24 24
Incremento anual de conexiones domiciliarias de alcantarillado 1/ Conexión - 24 24 24 24 24
Incremento anual de nuevos medidores 2/ Medidor - 184 184 74 74 74
Reemplazo y reposición anual de medidores 3/ Medidor - - 78 535 1,069 1,519
Continuidad promedio en zonas con presión menos favorable 4/ 6/ h/d - - - - C C
Promedio de presiones menores a 10 m.c.a.

5/ 6/ m.c.a. - - - - P P
Agua no facturada 7/ % - - - ANF ANF ANF
Conexiones activas de agua potable % 949494949494
1/ Asociadas a la ejecución de los proyectos de ampliación de cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Plan de Inversiones del presente Estudio 7DULIDULR¿QDQFLDGRVFRQUHFXUVRVSURSLRV
2/ 6HUH¿HUHDODLQVWDODFLyQGHPHGLGRUHVSRUSULPHUDYH]
¿QDQFLDGRVFRQUHFXUVRVSURSLRV
3/ 6HUH¿HUHDODLQVWDODFLyQGHXQQXHYRPHGLGRUHQXQD
conexión de agua potable que ya contaba con medidor. El reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, vandalizado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobre registre). El valor del año 2 representa el valor acumulado de los medidores asociados al reemplazo y reposición anual de medidores en los años 1 y 2.

4/ $O¿QDOL]DUHOFXDUWRDxRUHJXODWRULROD*HUHQFLDGH6XSHUYLV LyQ
y Fiscalización de SUNASS determinará el valor año base de la meta continuidad Promedio en zonas de presión menos IDYRUDEOH & >ODV]RQDVHVWiQGH¿QLGDVHQODQRWDDOSLH@
considerando la metodología establecida en el anexo Nº 14 del estudio tarifario. El valor del año base C se calculará tomando en cuenta los datos reportados, correspondientes a los 12 meses del cuarto año regulatorio del total de sectores de abastecimiento existentes reportados por EMUSAP S.R.L.
a la SUNASS (calculado como promedio ponderado por las conexiones activas de cada zona). (OYDORUGHODxREDVH&REWHQLGRDO¿QDOL]DUHOFXDUWRDxR
regulatorio será el valor meta de gestión que deberá cumplir EMUSAP S.R.L. en el quinto año.

Para los indicadores continuidad promedio en zonas con presión menos favorable (tanto para la determinación del YDORUDxREDVHFRPRSDUDYHUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHODPHWD
respectivamente), EMUSAP S.R.L. deberá tener en cuenta lo siguiente:
‡ (O VHUYLFLR GH DJXD SRWDEOH GHEHUi EULQGDUVH FRQ
una presión igual o mayor a 5 m.c.a. medido en la red de distribución. En este sentido, para el reporte de la continuidad promedio en zonas con presión menos favorable, el tiempo del servicio con presiones menores a 5 m.c.a. en la red de distribución serán considerados para el cálculo del promedio con un valor de cero (0) horas.
‡ /RVYDORUHVGHFRQWLQXLGDGSURPHGLRHQ]RQDVGH
presión menos favorable deberán ser monitoreados simultáneamente en las zonas consideradas para su determinación y reportados a través de mediciones realizadas con manómetros data logger instalados por un período mínimo de 48 horas en los sectores de abastecimiento con servicio de agua potable diario. En los sectores de abastecimiento con servicio interdiario, los manómetros data logger deberán ser instalados por un período mínimo de 96 horas.

5/ Al finalizar el cuarto año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS determinará el valor año base de la meta Promedio de presiones menores a 10 m.c.a. (P) en zonas menos favorables [las ]RQDVHVWiQGHILQLGDVHQODQRWDDOSLH@FRQVLGHUDQGR la metodología establecida en el anexo Nº 13 del estudio tarifario. El valor del año base P se calculará tomando en cuenta los datos reportados, correspondientes a los 12
meses del cuarto año regulatorio del total de zonas menos favorables reportadas por EMUSAP S.R.L. a la SUNASS (calculado como promedio ponderado por las conexiones activas de cada zona). (OYDORUGHODxREDVH3REWHQLGRDO¿QDOL]DUHOFXDUWRDxR
regulatorio será el valor meta de gestión que deberá cumplir EMUSAP S.R.L. en el quinto año.

Para el indicador Promedio de presiones menores a 10
m.c.a. (tanto para la determinación del valor año base como
SDUDYHUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHODPHWDUHVSHFWLYDPHQWH
EMUSAP S.R.L. deberá tener en cuenta lo siguiente:
‡ (OSURPHGLRGHEHUiFDOFXODUVHFRQORVUHJLVWURVPD\RUHV
o iguales a 5 m.c.a. y menores a 10 m.c.a. medidos en la red.
‡ /RVYDORUHVGH3URPHGLRGHSUHVLRQHVPHQRUHVD m.c.a. deberán ser monitoreados simultáneamente en las zonas consideradas para su determinación y reportados a través de mediciones realizadas con manómetros data logger instalados por un período mínimo de 48 horas en los sectores de abastecimiento con servicio de agua potable diario. En los sectores de abastecimiento con servicio interdiario, los manómetros data logger deberán ser instalados por un período mínimo de 96 horas.

6/ Para efectos de medición de las metas Continuidad promedio en zonas con presión menos favorable y Promedio de presiones menores a 10 m.c.a. se considerarán como zonas de presión menos favorable las siguientes: (i) en el sector correspondiente al asentamiento humano (A.H.) El Prado, se medirá en la red a partir de la cuadra 7 del jirón Sosiego (en su prolongación en la margen derecha); (ii) en el sector correspondiente al reservorio R-2, se medirá en la red en la cuadra 7 del jirón Sosiego; (iii) en el sector correspondiente al reservorio R-1, se medirá en la red a la altura de la conexión domiciliaria que se ubique en la cota WRSRJUi¿FDPiVDOWDGHODQH[R³3HQFDSDPSD´ LY HQHO sector correspondiente a los reservorios R-4, se medirá en la red a la altura de cualquier conexión domiciliaria ubicada en un radio menor a 30 m de los reservorios R-4, que se encuentra en el A.H. de "Pedro Castro" (de no encontrar XQDFRQH[LyQHQHOUDGLRHVSHFL¿FDGRVHPHGLUiDODDOWXUD de la conexión domiciliaria más próxima a los reservorios), y v) en el sector correspondiente al reservorio R-3, se medirá en la red a la altura de cualquier conexión domiciliaria ubicada en un radio menor a 40 m del reservorio R-3, que se encuentra en el A.H. de "Santo Toribio de Mogrovejo"
GHQRHQFRQWUDUXQDFRQH[LyQHQHOUDGLRHVSHFL¿FDGRVH medirá a la altura de la conexión domiciliaria más próxima al reservorio);

7/ $O ¿QDOL]DU HO WHUFHU DxR UHJXODWRULR OD *HUHQFLD GH
Supervisión y Fiscalización de SUNASS determinará el valor año base de la meta agua no facturada (ANF), considerando la metodología establecida en el numeral 5.1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 10-2006-SUNASS-CD.

El valor año base ANF se calculará tomando en cuenta los datos de los volúmenes producidos y volúmenes facturados de agua potable reportados por EMUSAP S.R.L. a la SUNASS correspondientes a los doce meses de su tercer año regulatorio (promedio aritmético). Dicho valor constituirá la meta de gestión que deberá cumplir EMUSAP S.R.L. en el cuarto y quinto años regulatorios, respectivamente.

Para evaluar el cumplimiento de la meta agua no facturada del cuarto y quinto año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS considerará los valores reportados del último trimestre del periodo en evaluación (promedio aritmético).

Para la meta agua no facturada (tanto para la determinación GHOYDORUDxREDVHFRPRSDUDYHUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHOD
meta, respectivamente), EMUSAP S.R.L. deberá tener en cuenta lo siguiente:
‡ (OYROXPHQSURGXFLGRGHDJXDSRWDEOHHQXQGHWHUPLQDGR
mes se determinará como la sumatoria de los volúmenes totales de agua potable medidos y acumulados durante el mismo mes por los caudalímetros operativos instalados durante el quinquenio regulatorio en las tuberías de salida de las plantas de tratamiento de agua potable que hayan estado operativas durante dicho mes.

560012 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano
B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EMUSAP S.R.L.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del inicio del primer ciclo de facturación posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el Estudio Tarifario.

Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica la "situación inicial" en el Año 0. De ser el caso que la medición de alguna variable de cálculo de una meta de gestión sea imprecisa, la Gerencia de Regulación Tarifaria establecerá el año en que el VAB
será determinado por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que LQGLFDHOREMHWLYRDDOFDQ]DUSRUOD(36DO¿QDOGHODxR
regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.
Índice de Cumplimiento Individual (ICI): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta y en un año UHJXODWRULRHQHVSHFt¿FR6HH[SUHVDHQSRUFHQWDMH
El ICI de las Metas de gestión establecidas, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

II.- ECUACIONES PARA LA EVALUACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE METAS
El ICI a nivel de EPS de las metas de gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
‡ Para las Metas de Gestión "Incremento anual de conexiones domiciliarias de agua potable", "Incremento anual de conexiones domiciliarias de alcantarillado", "Incremento anual de nuevos medidores", "Reemplazo y reposición anual de medidores"
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
‡ Para las Meta de Gestión "Continuidad promedio en zonas con presión menos favorable", "Promedio de presiones menores a 10 m.c.a." y "Conexiones activas de agua potable"
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
‡Para la Meta de Gestión "Agua no facturada"
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio.

6HGH¿QHFRPRODPHGLDDULWPp WLFDGHORV,&,DQLYHO(36 de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

Donde:

N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

III.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, ¿VFDOL]DFLyQ\VDQFLyQOD681$66YHUL¿FDUiTXHDO¿QDO de cada año del quinquenio regulatorio EMUSAP S.R.L.
haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones con respecto a las metas de gestión:
- El 85% del ICG
- El 80% del ICI de todas las metas de gestión.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EMUSAP S.R.L.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO
2015-2020, Y CONDICIONES DE APLICACIÓN
DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado 7 7R   ĭ 7 7R   ĭ 7 7   ĭ 7 7   ĭ 7 7   ĭ 7 7   ĭ 7 7   ĭ 7 7   ĭ 7 7   ĭ 7 7   ĭ Donde:

To : Tarifa media que corresponde al año 0
T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
ĭ 7DVDGHFUHFLPLHQWRGHOËQGLFHGH3UHFLRVDOSRU
Mayor a) En el primer año regulatorio se aplicarán los siguientes incrementos tarifarios:

23% en agua potable y 23% en alcantarillado para cubrir los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados vinculados principalmente al mejoramiento del lecho filtrante y sistema eléctrico de la planta de tratamiento de agua potable, equipamiento móvil para inspección del proyecto "Mejoramiento, ampliación 560013 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015
El Peruano / y rehabilitación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas - Amazonas" - SNIP 229654 y ejecución de proyectos de ampliación de cobertura.

Adicionalmente, permitirán cubrir los costos de operación y mantenimiento de la EPS, así como los costos incrementales vinculados a la formulación del PAMA de la planta de tratamiento de agua potable, implementación del sistema de control interno, monitoreo de calidad de aguas residuales en usuarios no residenciales para implementación de los Valores Máximos Admisibles, formulación de Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
y del Plan de Control de Calidad (PCC).
b) En el segundo año regulatorio se aplicarán los siguientes incrementos tarifarios: 33.3% en agua potable y 21.5% en alcantarillado. El incremento en agua potable (33.3%) se descompone en dos incrementos de 21.5% y 11.8%; el primero permite cubrir las inversiones y costos de los servicios de saneamiento, mientras que el segundo permite cubrir los costos económicos de la retribución por servicios ecosistémicos.

Los incrementos referidos en el párrafo anterior de 21.5% en agua potable y 21.5% en alcantarillado, tienen la finalidad de complementar el financiamiento de los aspectos mencionados en el acápite a) y cubrir:
i) la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, y ii) adquisición e instalación de macromedidores; iii) adquisición de manómetros con data logger y construcción de cámara de monitoreo de las presiones y continuidad en la red de distribución de agua potable. Asimismo, permitirán cubrir los costos incrementales asociados a la seguridad y vigilancia de la planta de tratamiento de agua potable, contratación de tres (3) operarios para mejorar la operación de los sistemas e instalación, reemplazo y reposición de micromedidores.

Por otra parte, el incremento de 11.8% en agua potable por retribución por servicios ecosistémicos, tiene HOSURSyVLWRGH¿QDQFLDUORVSUR\HFWRVSRUFRPSHQVDFLyQ
ambiental y manejo de cuencas del Área de Conservación Privada Tilacancha (ACP Tilacancha) de acuerdo al literal c del artículo III de la Ley Nº 30045 y el numeral 5.3.1. del artículo 5 de su reglamento (aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA).
c) En el cuarto año regulatorio se aplicarán los siguientes incrementos tarifarios:

5% en agua potable y 5% en alcantarillado serán destinados principalmente a culminar la construcción de la sede de EMUSAP S.R.L. y adquirir licencias de los softwares.

B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados está sujeta a la entrada en operación de los componentes del proyecto "Mejoramiento, ampliación y rehabilitación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas - $PD]RQDV´FRQFyGLJR61,3¿QDQFLDGRFRQ recursos de terceros no reembolsables (donaciones).

Dichos incrementos permitirán cubrir los costos de operación y mantenimiento de los componentes del referido proyecto.

Cabe precisar que la magnitud de los incrementos aprobados en el presente literal es referencial, y éstos son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo. La SUNASS establecerá el incremento tarifario condicionado que corresponderá aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el numeral II del literal C de este anexo.

Concepto Agua Potable Alcantarillado Proyecto "Mejoramiento, ampliación y rehabilitación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas - Amazonas", con código SNIP 229654
8.1% 51.6%
C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS
I. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
/D YHUL¿FDFLyQ SRU HO RUJDQLVPR UHJXODGRU GHO
cumplimiento de las metas de gestión base previstas autoriza a EMUSAP S.R.L. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria.

El incremento tarifario base en agua potable establecido para el año 2 (33.3%) se descompone en dos incrementos de 21.5% y 11.8%; el primero permite cubrir las inversiones y costos de los servicios de saneamiento, mientras que el segundo permite cubrir los costos económicos de la retribución por servicios ecosistémicos.

Los incrementos tarifarios base establecidos en los años 2 (21.5% en agua potable y 21.5% en alcantarillado)
y 4 (5% en agua potable y 5% en alcantarillado), se aplicarán en forma proporcional a los porcentajes del ICG
obtenidos al término del primer y tercer años regulatorios, respectivamente.

La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año.

El incremento tarifario base del segundo año regulatorio de 11.8% por retribución por servicios ecosistémicos en agua potable se aplicará una vez que EMUSAP S.R.L. presente a la SUNASS:
a) Las cartas de entendimiento, conforme lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 118-2010-MINAM.

E /RVSHU¿OHVYLDEOHV\DSUREDGRVHQHOPDUFR del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) que contribuyan a conservar y recuperar el ACP Tilacancha para la mejora de la cantidad y/o calidad de las fuentes GHDJXDGH(086$365/'LFKRVSHU¿OHVGHEHUiQ ser desarrollados sobre la base del plan de inversiones y actividades por servicios ecosistémicos a cargo de la EPS considerados de manera referencial en el estudio tarifario.

En caso no cumpla con las condiciones antes señaladas, podrá acceder al incremento tarifario en los siguientes años del quinquenio regulatorio, una vez que cumpla de manera conjunta dichas condiciones.

II. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
Los incrementos tarifarios condicionados se DSOLFDUiQXQDYH]TXHOD681$66YHUL¿TXHODSXHVWDHQ
operación de los siguientes componentes del proyecto "Mejoramiento, ampliación y rehabilitación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas - Amazonas", con código SNIP 229654:

1. Renovación de la línea de conducción para la captación Tilacancha.

2. Renovación de la línea de conducción para el sistema de captaciones Ashpachaca.

3. Construcción de sedimentador.

4. Construcción de nueva planta de tratamiento de agua potable de 125 l/s como capacidad de diseño.

5. Construcción de tres (3) reservorios apoyados de 1,000; 300 y 100 m 3
.

6. Mejoramiento de 45,9 km de red de distribución de agua potable.

7. Instalación de 3,911 conexiones domiciliarias.

8. Rehabilitación de 32,1 km de colectores y construcción de 664 buzones.

9. Instalación de 2,526 conexiones domiciliarias de alcantarillado.

10. Construcción de dos (2) plantas de tratamiento de aguas residuales con capacidad de diseño total de 61.31
l/s.

En el caso que la puesta en operación del proyecto integral se realice por componentes, el incremento tarifario condicionado se otorgará de manera proporcional a los costos de operación y mantenimiento de cada componente; según la evaluación que realice la SUNASS.

560014 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano
ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2015-2020 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
EMUSAP S.R.L.
&DUJR¿MR 60HV  2,00. Se reajusta por efecto de ODLQÀDFLyQGHDFXHUGRDORHVWDEOHFLGRHQHO5HJODPHQWR
General de Tarifas.

I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Chachapoyas Con la estructura tarifaria propuesta se consiguen dos objetivos. El primero es que la tarifa media variable aumente 23% en el primer año regulatorio, tal y como recoge la fórmula tarifaria. El segundo, en atención al principio de equidad, es la aplicación del criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios. Así se establece un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad de pago paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

En concordancia con el Reglamento General de Tarifas, como parte de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, la tarifa de la categoría estatal pasa a un solo rango con una tarifa única para cualquier nivel de consumo. Asimismo, en la estructura tarifaria propuesta, la tarifa correspondiente al primer rango de la categoría comercial se iguala a la tarifa correspondiente al tercer rango de la categoría doméstica, y la tarifa correspondiente al segundo rango de la categoría comercial se iguala a la tarifa correspondiente a la categoría industrial.

Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,959
Doméstico 0 a 8 0,959
8 a 20 1,369
20 a más 1,650
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 40 1,650
40 a más 1,907
Industrial 0 a más 1,907
Estatal 0 a más 1,650
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,463
Doméstico 0 a 8 0,463
8 a 20 0,661
20 a más 0,796
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 40 0,796
40 a más 0,921
Industrial 0 a más 0,921
Estatal 0 a más 0,796
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 20 35 85 50
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría doméstico, se aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

2. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

3. Si el volumen consumido mensual está comprendido dentro del tercer rango (20 m 3
a más) de la categoría doméstico, se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría comercial, se aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 40 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

2. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (40 m 3
a más), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 40 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 40 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, se determinará el importe a facturar por el servicio de alcantarillado.

La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa TXHVHHIHFW~HQSRUHIHFWRGHODLQÀDFLyQXWLOL]DQGRHO
Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4
FONDOS Y RESERVAS
Para el cálculo de los porcentajes a destinar al fondo de inversiones y a la reserva para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, se deben considerar los ingresos facturados por los servicios de
DJXDSRWDEOH\DOFDQWDULOODGRLQFOXLGRHOFDUJR¿MRVLQ
considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Por otro lado, para la reserva del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y el Plan de Control de Calidad (PCC), y la reserva para retribución por servicios ecosistémicos, EMUSAP S.R.L. deberá transferir en cada año del quinquenio regulatorio el monto establecido en las tablas Nº 3 y Nº 4 respectivamente del presente anexo.

560015 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015
El Peruano / Tabla Nº 1
Fondo de Inversiones*
Período 3RUFHQWDMHVGHORV Ingresos previo al incremento de 11.8% por retribución por servicios ecosistémicos 3RUFHQWDMHVGHORV Ingresos posterior al incremento de 11.8% por retribución por servicios ecosistémicos Año 1 14% --Año 2 10% 10%
Año 3 10% 9%
Año 4 14% 13%
Año 5 19% 18%
*El incremento tarifario base por retribución por VHUYLFLRVHFRVLVWpPLFRVVHUH¿HUHDOLQFUHPHQWRGH
HQDJXDSRWDEOHSDUD¿QDQFLDUORVSUR\HFWRVSRU
compensación ambiental y manejo de cuencas del Área de Conservación Privada Tilacancha, previsto para el segundo año, cuya aplicación está sujeta a los requisitos establecidos en el numeral I del inciso C) del Anexo 2.

Tras la aplicación del incremento, la EPS tendrá mayores ingresos por lo que destinará menores porcentajes de sus ingresos al fondo de inversiones.

Durante el primer año regulatorio y hasta que se aplique el mencionado incremento, la EPS deberá reservar mensualmente los porcentajes establecidos en la segunda columna de la Tabla Nº 1, dependiendo del año regulatorio en que se encuentre la empresa.

De aplicarse el incremento tarifario base por retribución por servicios ecosistémicos en cualquier mes del segundo año regulatorio, a partir del tercer año la EPS deberá reservar mensualmente los porcentajes establecidos en la tercera columna (dependiendo del año regulatorio en que se encuentre la empresa).

De aplicarse el incremento tarifario base por retribución por servicios ecosistémicos después del segundo año regulatorio, la EPS deberá reservar mensualmente los porcentajes establecidos en la tercera columna, a partir del mes en que se facture aplicando el mencionado incremento (dependiendo del año regulatorio en que se encuentre la empresa).

Tabla Nº 2
Reserva para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático**
Período 3RUFHQWDMHGHORV Ingresos Año 1 4%
Año 2 4%
Año 3 2%
Año 4 1%
Año 5 1%
**Los porcentajes a transferir a esta reserva, que se indican en la tabla, corresponden al cronograma de desembolsos de los proyectos a cargo de EMUSAP
S.R.L., correspondientes a: i) instalación de muro de contención en la zona "La Pampa"; ii) reforzamiento de taludes con muro de piedra en tramos deleznables en la zona "Laurel"; iii) adquisición de grupo electrógeno para la planta de tratamiento de agua potable existente; y iv) adquisición de carpas, colchonetas y tanques para almacenamiento de agua potable para situaciones de desastre. Asimismo, comprende los costos incrementales asociados a las actividades de: i) mantenimiento de línea de conducción, grupo electrógeno, equipos operacionales adquiridos en el quinquenio regulatorio; ii) limpieza de bocatomas, colectores y buzones; iii) adquisición de herramientas para atención de emergencias; iv) mejoramiento de taludes de la línea de conducción; v) provisión de insumos para el abastecimiento de agua potable en situación de desastre; vi) mantenimiento de captaciones del sistema Ashpachaca; vii) provisión de combustible para el abastecimiento de agua potable en situación de desastre; y viii) provisión de alimento en masa para trabajadores del área operacional en situación de desastre.

Tabla Nº 3
Reserva para el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y el Plan de Control de Calidad (PCC)***
Período Monto Mensual (S/.)
Año 1 16,171
Año 2 2,575
Año 3 456
Año 4 456
Año 5 456
***Los montos a transferir a esta reserva que se indican en la tabla, corresponden al cronograma de desembolsos de los proyectos y actividades a cargo de EMUSAP S.R.L., correspondientes a: i) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); ii) elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC); iii) equipamiento del laboratorio de control de calidad de agua de EMUSAP
S.R.L. y los costos asociados al mantenimiento, y iv)
PHMRUDPLHQWRGHOOHFKR¿OWUDQWH\VLVWHPDHOpFWULFRGHOD
planta de tratamiento de agua potable existente.

Tabla Nº4
Reserva para retribución por servicios ecosistémicos****
Período Monto Mensual (S/.)
Año 1 8,317
Mes t - Mes t+11
36,025
Mes t+12
- Mes t+23
22,867
Mes t+24
- Mes t+35
18,283
Mes t+36
- Mes t+47
9,400
****La aplicación del incremento tarifario de 11.8% por retribución por servicios ecosistémicos está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral I del inciso C) del Anexo 2.

La reserva del año 1 no está sujeta a la aplicación del incremento tarifario de 11.8%. Finalizado el primer año regulatorio, la EPS sólo tiene la obligación de efectuar esta reservar a partir del mes en que se facture aplicando el mencionado incremento (mes t), ya que a partir de dicho mes cuenta con los recursos necesarios para realizar la reserva.

Si bien está previsto que el incremento tarifario de 11.8% se aplique en el año 2, no se cuenta con una fecha exacta ya que la aplicación está sujeta a la condición antes señalada. Por este motivo, la obligación de EMUSAP S.R.L. de aportar a la reserva después del año 1 se reanuda a partir del primer mes en el que la empresa facture con el incremento tarifario de 11.8% (mes t).

Por lo tanto, al iniciar el quinquenio regulatorio, EMUSAP S.R.L. contará con recursos para aportar a la reserva durante el año 1. Luego, tras la aplicación del incremento tarifario de 11.8%, EMUSAP S.R.L. contará con recursos para realizar los aportes posteriores al año 1, los cuales están establecidos en la tabla arriba indicada. Por ejemplo, si en agosto del 2016 fuera el primer mes en que la EPS facture aplicando el incremento tarifario, EMUSAP
S.R.L debería reservar S/.36,025 mensualmente desde agosto 2016 (mes t) hasta julio de 2017 (t+11); a partir de agosto del 2017 (mes t+12) y hasta de julio del 2018 (mes t+23), el monto a reservar sería S/.22,867; y así, sucesivamente, hasta el nuevo quinquenio regulatorio.

Los montos a reservar establecidos en la tabla han sido determinados de acuerdo al cronograma de desembolsos de los proyectos y actividades a cargo de EMUSAP S.R.L. correspondientes a retribución por servicios ecosistémicos en el área de conservación privada Tilacancha (ACP Tilacancha).

560016 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano
ANEXO Nº 5
Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales - EMUSAP S.R.L
Código Actividad Unidad (VSHFLÀFDFLyQ Costo Directo Unitario
S/.

A ROTURA Y REPOSICIÓN DE PAVIMENTO Y VEREDA
1
Rotura de pavimento rígido - Conexión domiciliaria de agua potable m Para 0.60 m de ancho. Concreto f´c=210 kg/cm2. 26.01
2
Rotura de pavimento rígido - Conexión domiciliaria de alcantarillado m Para 0.80 m de ancho. Concreto f´c=210 kg/cm2. 29.33
3 Rotura de vereda m Para 1.00 m de ancho. Concreto f'c=140 kg/cm2; e=10 cm. 19.48
4
Reposición de pavimento rígido incluido base granular -
Conexión domiciliaria de agua potable.
m Para 0.60 m de ancho. Concreto f'c=210 kg/cm2; e=20 cm. 54.04
5
Reposición de pavimento rígido incluido base granular -
Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 0.80 m de ancho. Concreto f'c=210 kg/cm2; e=20 cm. 72.04
6 Reposición de vereda de concreto. m Para 1.00 m de ancho. 43.63
B EXCAVACIÓN, REFINE Y NIVELACIÓN DE ZANJA
7 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOSDUDFDMDSRUWDPHGLGRU
en terreno normal - Conexión domiciliaria de agua potable.
und Para 0.60 m de ancho; 0.80 m de largo; hasta 0.40 m de profundidad.

4.55
8 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOSDUDFDMDGHUHJLVWURHQ
terreno normal - Conexión domiciliaria de alcantarillado.
und Para 0.60 m de ancho; 0.80 m de largo; hasta 0.80 m de profundidad.

24.86
9 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
normal; hasta 1.20 m de profundidad y 0.60 m de ancho -
Conexión domiciliaria de agua potable.
m Para 0.60 m de ancho; hasta 1.20 m de profundidad. 22.38
10 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
normal; hasta 1.50 m de profundidad y 0.60 m de ancho -
Conexión domiciliaria de agua potable.
m Para 0.60 m de ancho; hasta 1.50 m de profundidad. 27.97
11 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
normal; hasta 2.00 m de profundidad y 0.80 m de ancho -
Conexión domiciliaria de agua potable.
m Para 0.80 m de ancho; hasta 2.00 m de profundidad. 49.73
12 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
conglomerado; hasta 1.20 m de profundidad y 0.60 m de ancho - Conexión domiciliaria de agua potable.
m Para 0.60 m de ancho; hasta 1.20 m de profundidad. 33.57
13 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
conglomerado; hasta 1.50 m de profundidad y 0.60 m de ancho - Conexión domiciliaria de agua potable.
m Para 0.60 m de ancho; hasta 1.50 m de profundidad. 41.96
14 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
conglomerado; hasta 2.00 m de profundidad y 0.60 m de ancho - Conexión domiciliaria de agua potable.
m Para 0.60 m de ancho; hasta 2.00 m de profundidad. 65.82
15 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
rocoso; hasta 1.20 m de profundidad y 0.60 m de ancho -
Conexión domiciliaria de agua potable.
m Para 0.60 m de ancho; hasta 1.20 m de profundidad. 83.92
16 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
rocoso; hasta 1.50 m de profundidad y 0.60 m de ancho -
Conexión domiciliaria de agua potable.
m Para 0.60 m de ancho; hasta 1.50 m de profundidad. 119.88
17 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
rocoso; hasta 2.00 m de profundidad y 0.60 m de ancho -
Conexión domiciliaria de agua potable.
m Para 0.60 m de ancho; hasta 2.00 m de profundidad. 186.48
18 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
saturado; hasta 1.20 m de profundidad y 0.60 m de ancho -
Conexión domiciliaria de agua potable.
m Para 0.60 m de ancho; hasta 1.20 m de profundidad. 33.57
19 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
saturado; hasta 1.50 m de profundidad y 0.60 m de ancho -
Conexión domiciliaria de agua potable.
m Para 0.60 m de ancho; hasta 1.50 m de profundidad. 46.62
20 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
saturado; hasta 2.00 m de profundidad y 0.60 m de ancho -
Conexión domiciliaria de agua potable.
m Para 0.60 m de ancho; hasta 2.00 m de profundidad. 69.93
21 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
normal; hasta 1.50 m de profundidad y 0.80 m de ancho -
Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 0.80 m de ancho; hasta 1.50 m de profundidad. 31.97
22 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
normal; hasta 2.00 m de profundidad y 0.80 m de ancho -
Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 0.80 m de ancho; hasta 2.00 m de profundidad. 42.62
23 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
normal; hasta 2.50 m de profundidad y 0.80 m de ancho -
Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 0.80 m de ancho; hasta 2.50 m de profundidad. 53.28
24 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
conglomerado; hasta 1.50 m de profundidad y 0.80 m de ancho - Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 0.80 m de ancho; hasta 1.50 m de profundidad. 62.16
560017 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015
El Peruano / Código Actividad Unidad (VSHFLÀFDFLyQ Costo Directo Unitario
S/.

25 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
conglomerado; hasta 2.00 m de profundidad y 0.80 m de ancho - Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 0.80 m de ancho; hasta 2.00 m de profundidad. 99.46
26 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
conglomerado; hasta 2.50 m de profundidad y 0.80 m de ancho - Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 0.80 m de ancho; hasta 2.50 m de profundidad. 138.13
27 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
rocoso; hasta 1.50 m de profundidad y 0.80 m de ancho -
Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 0.80 m de ancho; hasta 1.50 m de profundidad. 186.48
28 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
rocoso; hasta 2.00 m de profundidad y 0.80 m de ancho -
Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 0.80 m de ancho; hasta 2.00 m de profundidad. 271.24
29 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
rocoso; hasta 2.50 m de profundidad y 0.80 m de ancho -
Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 0.80 m de ancho; hasta 2.50 m de profundidad. 372.96
30 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
saturado; hasta 1.50 m de profundidad y 0.80 m de ancho -
Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 0.80 m de ancho; hasta 1.50 m de profundidad. 65.82
31 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
saturado; hasta 2.00 m de profundidad y 0.80 m de ancho -
Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 0.80 m de ancho; hasta 2.00 m de profundidad. 93.24
32 ([FDYDFLyQUH¿QH\QLYHODFLyQPDQXDOGH]DQMDHQWHUUHQR
saturado; hasta 2.50 m de profundidad y 0.80 m de ancho -
Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 0.80 m de ancho; hasta 2.50 m de profundidad. 124.32
C TENDIDO DE TUBERÍA
33
Tendido de tubería, cama de apoyo y prueba hidráulica (incluye tubería de forro) - Conexión domiciliaria de agua potable m Para tubería PVC-U SP DN 15 mm (1/2") PN 10. 4.69
34
Tendido de tubería, cama de apoyo y prueba hidráulica (incluye tubería de forro) - Conexión domiciliaria de agua potable m Para tubería PVC-U SP DN 20 mm (3/4") PN 10. 5.36
35
Tendido de tubería, cama de apoyo y prueba hidráulica (incluye tubería de forro) - Conexión domiciliaria de agua potable m Para tubería PVC-U SP DN 25 mm (1") PN 10. 7.82
36
Tendido de tubería, cama de apoyo y prueba hidráulica (incluye tubería de forro) - Conexión domiciliaria de agua potable m Para tubería PVC-U SP DN 50 mm (2") PN 10. 12.10
37
Tendido de tubería, cama de apoyo y prueba hidráulica -
Conexión domiciliaria de alcantarillado m Para tubería PVC-UF DN 160 mm (6"). 23.12
D
INSTALACIÓN DE CAJA PORTAMEDIDOR Y DE
REGISTRO
38
Instalación de caja portamedidor - Conexión domiciliaria de agua potable.
und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 15 mm (1/2"). 135.66
39
Instalación de caja portamedidor - Conexión domiciliaria de agua potable.
und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 20 mm (3/4"). 146.66
40
Instalación de caja portamedidor - Conexión domiciliaria de agua potable.
und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 25 mm (1"). 159.68
41
Instalación de caja portamedidor - Conexión domiciliaria de agua potable.
und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 50 mm (2") 638.54
42
Instalación de caja de registro - Conexión domiciliaria de alcantarillado.
und Para conexión domiciliaria de alcantarillado DN 160 mm (6") 142.88
E
EMPALME A RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
Y RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES
43
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable und Para tubería PVC-U SP DN 15 mm (1/2") PN 10 a red de distribución de agua potable DN 63 mm (2")
43.45
44
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable und Para tubería PVC-U SP DN 15 mm (1/2") PN 10 a red de distribución de agua potable DN 90 mm (3")
46.45
45
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable und Para tubería PVC-U SP DN 15 mm (1/2") PN 10 a red de distribución de agua potable DN 110 mm (4")
50.84
46
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable und Para tubería PVC-U SP DN 20 mm (3/4") PN 10 a red de distribución de agua potable DN 63 mm (2")
58.95
47
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable und Para tubería PVC-U SP DN 20 mm (3/4") PN 10 a red de distribución de agua potable DN 90 mm (3")
63.95
48
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable und Para tubería PVC-U SP DN 20 mm (3/4") PN 10 a red de distribución de agua potable DN 110 mm (4")
63.95
49
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable und Para tubería PVC-U SP DN 25 mm (1") PN 10 a red de distribución de agua potable DN 63 mm (2")
68.95
560018 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano Código Actividad Unidad (VSHFLÀFDFLyQ Costo Directo Unitario
S/.

50
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable und Para tubería PVC-U SP DN 25 mm (1") PN 10 a red de distribución de agua potable DN 90 mm (3")
73.95
51
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable und Para tubería PVC-U SP DN 25 mm (1") PN 10 a red de distribución de agua potable DN 110 mm (4")
73.95
52
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable und Para tubería PVC-U SP DN 50 mm (2") PN 10 a red de distribución de agua potable DN 110 mm (4")
98.55
53
Empalme de conexión domiciliaria de alcantarillado a red de recolección de alcantarillado und Para tubería PVC-UF DN 160 mm (6") a red de recolección de alcantarillado DN 200 mm (8")
35.81
F RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJA
54
Relleno y compactación manual de zanja en terreno normal con arena de cerro - Conexión domiciliaria de agua potable m Para 0.60 m de ancho; hasta 0.30 m de profundidad. 11.68
55
Relleno y compactación manual de zanja en terreno normal con material propio - Conexión domiciliaria de agua potable.
m Para 0.60 m de ancho; hasta 1.20 m de profundidad. 11.22
56
Relleno y compactación de zanja c/eq. compactador en terreno normal con material propio - Conexión domiciliaria de agua potable.
m Para 0.60 m de ancho; hasta 1.50 m de profundidad. 19.63
57
Relleno y compactación de zanja c/eq. compactador en terreno normal con material propio - Conexión domiciliaria de agua potable.
m Para 0.60 m de ancho; hasta 2.00 m de profundidad. 28.66
58
Relleno y compactación manual de zanja en terreno normal con arena de cerro - Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 0.80 m de ancho; hasta 0.30 m de profundidad. 15.65
59
Relleno y compactación manual de zanja en terreno normal con arena de cerro - Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 0.80 m de ancho; hasta 1.50 m de profundidad. 23.53
60
Relleno y compactación de zanja c/eq. compactador en terreno normal con material propio - Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 0.80 m de ancho; hasta 2.00 m de profundidad. 42.32
61
Relleno y compactación de zanja c/eq. compactador en terreno normal con material propio - Conexión domiciliaria de alcantarillado.
m Para 1.00 m de ancho; hasta 2.50 m de profundidad. 70.85
G ELIMINACIÓN DE DESMONTE
62
Eliminación material excedente proveniente de la demolición de pavimento de concreto.
m Para 0.60 m de ancho. Concreto f´c=210 kg/cm2; e=20 cm. 5.20
63
Eliminación material excedente proveniente de la demolición de pavimento de concreto.
m Para 0.80 m de ancho. Concreto f´c=210 kg/cm2; e=20 cm. 7.00
64
Eliminación de material excedente proveniente de excavación.
m Carguío manual en zanja de 0.60 m de ancho. 6.49
65
Eliminación de material excedente proveniente de excavación.
m Carguío manual en zanja de 0.80 m de ancho. 8.53
H RETIRO Y REUBICACIÓN
66 Retiro de accesorios en caja portamedidor und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 15 mm (1/2") - 50
mm (2").

49.12
67 Retiro de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 15 mm (1/2") - 50
mm (2").

135.24
68 Retiro de caja portamedidor und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 15 mm (1/2") - 50
mm (2").

93.24
69 Reubicación de caja portamedidor und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 15 mm (1/2") - 50
mm (2").

135.24
I CIERRE DE SERVICIOS
70 Cierre simple de servicio de agua potable und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 15 mm (1/2") - 50
mm (2").

9.32
71
Cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 15 mm (1/2") - 50
mm (2").

44.31
72
Cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería y cierre de válvula Corporation Und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 15 mm (1/2") - 50
mm (2").

59.64
73 Cierre simple de servicio de alcantarillado und Para conexión domiciliaria de alcantarillado DN 160 mm (6"). 29.32
J REAPERTURAS DE SERVICIOS
74
Reapertura de servicio suspendido por cierre simple de servicio de agua potable und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 15 mm (1/2") - 50
mm (2").

12.37
75
Reapertura de servicio suspendido por cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería Und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 15 mm (1/2") - 50
mm (2").

46.62
76
Reapertura de servicio suspendido por cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería y cierre de válvula Corporation Und Para conexión domiciliaria de agua potable DN 15 mm (1/2") - 50
mm (2").

10.62
77
Reapertura de servicio suspendido por cierre simple de servicio de alcantarillado Und Para conexión domiciliaria de alcantarillado DN 160 mm (6"). 17.89
560019 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015
El Peruano / Código Actividad Unidad (VSHFLÀFDFLyQ Costo Directo Unitario
S/.

K FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
78
Factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado para nueva conexión domiciliaria conexión domiciliaria Para nueva conexión domiciliaria de agua potable DN 15 mm (1/2") - 50 mm (2") y conexión domiciliaria de alcantarillado DN
160 mm (6")
34.73
79
Factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado para nueva habilitación urbana hectárea Para nueva habilitación urbana 168.08
L REVISION Y SUPERVISION
80 Revisión de proyectos de agua potable y alcantarillado hora Para proyectos de agua potable y alcantarillado 35.95
81 Supervisión de obras de agua potable y alcantarillado hora Para obras de agua potable y alcantarillado 48.02
NOTAS:

1. Los precios de los insumos para establecer los costos están referidos a julio de 2015.

2. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS.

3. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

4. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.