8/26/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 093-2015-CD/OSIPTEL Fijan el valor del Factor de Control

Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 093-2015-CD/OSIPTEL Lima, 20 de agosto de 2015. EXPEDIENTE : Nº 00004-2015-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud
Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 093-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 20 de agosto de 2015.

EXPEDIENTE : Nº 00004-2015-CD-GPRC/AT
MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante cartas TP-AR-AER-1981-15 y TP-AR-AER-2128-15 (
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); y, (ii) El Informe Nº 315-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad GH¿MDUODVWDULIDVGHORVVHUYLFLRVEDMRVXiPELWRGH
competencia;

Que, asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a T elefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC;

Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 01 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción -en términos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría ,HVSHFL¿FDQGRORVPHFDQLVPRV\UHJODVTXHDSOLFDHO OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios;

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por la Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL -con las aclaraciones señaladas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/ OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 079-2010-CD/OSIPTEL, Nº 133-2012-CD/ OSIPTEL y Nº 148-2013-CD/OSIPTEL;

Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula HQIXQFLyQGHO)DFWRUGH3URGXFWLYLGDG7ULPHVWUDO¿MDGRSRU el OSIPTEL y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de (VWDGtVWLFDH,QIRUPiWLFD ,1(, HQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR  Que, aplicando el valor vigente del Factor de 3URGXFWLYLGDG7ULPHVWUDO¿MDGRHQHO$UWtFXOR3ULPHURGH la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/ OSIPTEL, y utilizando los valores del IPC publicados por el INEI para los meses de junio y marzo de 2015, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre septiembre-noviembre de 2015, es de 0.
para las tres Canastas de Servicios C, D, y E;

Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL
evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y ODLQIRUPDFLyQSHUWLQHQWHTXHSUHVHQWD7HOHIyQLFDD¿Q de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes FRQODIyUPXODGHWDULIDVWRSH\DVLPLVPRYHUL¿FDUTXH
tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;

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presentadas por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo septiembre-noviembre de 2015, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;

Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución el Informe Nº 315-GPRC/2015
elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º
y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 580 ;

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Recibidas el 31 de julio y 14 de agosto de 2015, respectivamente.

NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015
El Peruano / 560009
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar en 0.el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope.

Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de septiembre de 2015, en los niveles siguientes:

Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C -0.29%
Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D -0.29%
Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E -0.29%
Artículo 3º.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A.
publique, a más tardar un día antes de la entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta TP-AR-AER-1981-15, conforme a lo precisado en el Informe Nº 315-GPRC/2015 que forma parte de la presente resolución.

Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento.

Artículo 4º.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario.

Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución
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Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe 6XVWHQWDWRULRVHDQQRWL¿FDGRVDODHPSUHVDFRQFHVLRQDULD
Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).

Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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