Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 047-2015-CD-OSITRAN Establecen disposiciones relativas a la
8/05/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 047-2015-CD-OSITRAN Establecen disposiciones relativas a la
Establecen disposiciones relativas a la vigencia de las tarifas maximas que se cobran en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2015-CD-OSITRAN Lima, 30 de julio de 2015 VISTOS: El Informe Nº 024-15-GRE-GAJ-OSITRAN de fecha 21 de julio de 2015 mediante el cual se analiza la necesidad de extender el plazo de la vigencia de las tarifas contractuales en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao en virtud del requerimiento de informacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2015-CD-OSITRAN
Lima, 30 de julio de 2015
VISTOS:
El Informe Nº 024-15-GRE-GAJ-OSITRAN de fecha 21 de julio de 2015 mediante el cual se analiza la necesidad de extender el plazo de la vigencia de las tarifas contractuales en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao en virtud del requerimiento de informacion adicional efectuado por la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos, en linea con lo dispuesto por el Consejo Directivo de OSITRAN mediante su Acuerdo Nº 1855-556-CD-OSITRAN de fecha 14 de julio de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es mision de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º
de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Funcion Reguladora, y en tal virtud, la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso publico;
Que, el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada mediante Ley Nº 28337, establece que la Funcion Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito;
Que, el articulo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM
y sus modificatorias, asi como el articulo 17º del REGO, establecen que la Funcion Reguladora sera ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;
Que, el citado articulo a su vez senala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes tecnicos que emite la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos, que esta encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoria Juridica que tiene a su cargo la evaluacion de los aspectos juridicos relacionados al procedimiento tarifario;
Que, mediante Resolucion Nº 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modificaciones, se aprobo el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodologia, reglas, principios y procedimientos que aplicara OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;
Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº
040-2014-CD-OSITRAN del 5 de setiembre de 2014, el Consejo Directivo aprobo el inicio del procedimiento de revision tarifaria de oficio, mediante el factor de productividad para los siguientes servicios prestados por DP World Callao S.R.L. (DP World):
? Servicios en funcion a la Nave Por Metro de Eslora-Hora (o fraccion de hora)
? Servicios en funcion a la Carga Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacio de 20 pies Tarifa por contenedor vacio de 40 pies ? Tarifas de Transbordo Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacio de 20 pies Tarifa por contenedor vacio de 40 pies Para contenedores de otras dimensiones se adecuaran a las de 20 y 40, segun corresponda.
Que, mediante Nota Nº 022-15-GRE-OSITRAN del 21
de abril de 2015, la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos remitio a la Gerencia General la Propuesta de Revision Tarifaria del Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020 (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador);
Que, mediante Resolucion Nº 019-2015-CD-OSITRAN
se dispuso la publicacion de la mencionada propuesta en el Diario Oficial El Peruano y su difusion en el Portal Institucional de OSITRAN;
Que, el 27 de mayo de 2015 se llevo a cabo la Audiencia Publica en la que OSITRAN presento la Propuesta de Revision Tarifaria del Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao para el periodo 2015 -
2020;
Que, el 03 de junio de 2015, mediante Carta Nº GAC.
DPWC.138.2015, DP World presento sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador;
Que, mediante Nota Nº 040-15-GRE-OSITRAN de fecha 24 de junio de 2015, la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos elevo a la Gerencia General lo siguiente: el Informe que sustenta las tarifas maximas en el Terminal Muelle Sur para el periodo 2015-2010, la Exposicion de Motivos, la Matriz de Comentarios y el Proyecto de Resolucion. Asimismo, mediante Proveido Nº 1821-2105-GG, notificado el 02 de julio de 2015, la Gerencia General puso en conocimiento de la Secretaria del Consejo Directivo los documentos antes senalados;
Que, con fecha 14 de julio de 2015, DP World expuso su posicion sobre la Propuesta T arifaria del Regulador ante el Consejo Directivo de OSITRAN; siendo que, el Consejo Directivo de OSITRAN, en su Sesion Nº 556-15-CD-OSITRAN llevada a cabo el 14 de julio de 2015, adopto el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1855-556-15-CD-OSITRAN, mediante el cual solicito que la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos, en un plazo maximo de quince (15) dias habiles, realice actuaciones NL20150805.pdf 38 8/5/2015 7:50:55 AM
558681 NORMAS LEGALES
Miercoles 5 de agosto de 2015
El Peruano / complementarias a fin de requerir informacion tecnica y economica a DP World y que sustente los argumentos nuevos que expreso en el informe oral, respecto a que la Inversion Complementaria Adicional (ICA) no es imputable en su integridad a su proceso productivo, pues comprende obras de uso comun que benefician y son necesarias para la operacion de todos los concesionarios que operan en el Terminal Portuario del Callao; y respecto a que las disposiciones contractuales aplicables a la caducidad de la concesion, les otorgan el derecho de recuperar la ICA;
Que, mediante Oficio Nº 086-15-GRE-OSITRAN de fecha 15 de julio de 2015, la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos requirio a DP World la presentacion de informacion adicional, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles, el cual vence el 31 de julio de 2015.
Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos y la Gerencia de Asesoria Juridica recomiendan al Consejo Directivo de OSITRAN, en vista de las actuaciones complementarias requeridas a la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos y del procedimiento previsto en los articulos 59 y 60 del RETA, extienda el plazo de vigencia de las actuales tarifas maximas que se cobran en el Terminal Muelle Sur hasta que el Consejo Directivo emita la Resolucion Tarifaria mediante la cual se apruebe el factor de productividad aplicable a las tarifas reguladas para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2015 y el 17 de agosto de 2020. Asi, el referido Informe concluyo lo siguiente: (i) De acuerdo con lo dispuesto en la Clausula 8.19
del Contrato de Concesion, el 18 de agosto de 2015 DP
World debe recalcular sus tarifas reguladas, en funcion del nuevo factor de productividad (X) que se obtenga del procedimiento de revision tarifaria iniciado por OSITRAN. De acuerdo al periodo de vigencia del factor de productividad que establece el Contrato de Concesion, dicho factor se encontrara vigente hasta el 17 de agosto de 2020. (ii) A la fecha se encuentra pendiente que DP World absuelva el requerimiento de informacion efectuado por la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos, lo cual debera realizarse el 31 de julio de 2015. Como consecuencia de ello, una vez efectuada la absolucion del requerimiento de informacion, se deberan realizar actuaciones procedimentales adicionales a cargo de OSITRAN conforme a lo previsto en el articulo 59
del RETA. En tal sentido, la emision de la Resolucion Tarifaria del Consejo Directivo mediante la cual se apruebe el nuevo factor de productividad y su entrada en vigencia, se producira necesariamente de forma posterior al 18 de agosto de 2015, en vista de las actuaciones complementarias requeridas por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº
1855-556-15-CD-OSITRAN, de conformidad con lo que establece el articulo 60 del RETA. (iii) Siendo ello asi, en aplicacion de la Clausula 8.19
del Contrato de Concesion y del RETA, corresponde que el Consejo Directivo, en vista de las actuaciones complementarias requeridas a la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos y del procedimiento previsto en los articulos 59 y 60 del RETA, extienda el plazo de vigencia de las actuales tarifas maximas que se cobran en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, hasta que dicho organo colegiado emita la Resolucion Tarifaria mediante la cual se apruebe el factor de productividad aplicable a las tarifas reguladas para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2015 y el 17 de agosto de 2020.
Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo lo hace suyo, incorporandolo integramente en la parte considerativa de la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias;
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº
27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, de conformidad con lo establecido en el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917 y literal c) del numeral 3.1. de la Ley Nº
27332; asi como con lo establecido en los articulos 16
y 17 del Reglamento General de OSITRAN y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº
558-15-CD-OSITRAN de fecha 27 de julio de 2015;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Disponer que la vigencia de las tarifas maximas que se cobran en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao se extienda hasta que el Consejo Directivo emita la Resolucion Tarifaria mediante la cual se apruebe el factor de productividad aplicable a las tarifas reguladas para el periodo comprendido entre el 18
de agosto de 2015 y el 17 de agosto de 2020, y entren en vigencia las nuevas tarifas reguladas correspondientes.
Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Articulo 3º.- Disponer la notificacion de la presente Resolucion, asi como el Informe Nº 024-2015-GRE-GAJ-OSITRAN a la empresa concesionaria DP World Callao S.R.L., asi como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines pertinentes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)