8/25/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Fijan importes máximos de corte y reconexión aplicables a usuarios finales del servicio público de electricidad y fórmula de actualización RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 175-2015-OS/CD Lima, 20 de agosto de 2015 VISTOS: Los Informes Nº 482-2015-GART y Nº 483-2015-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor
Fijan importes máximos de corte y reconexión aplicables a usuarios finales del servicio público de electricidad y fórmula de actualización
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 175-2015-OS/CD
Lima, 20 de agosto de 2015
VISTOS:

Los Informes Nº 482-2015-GART y Nº 483-2015-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO
Que, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Artículo 27º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de regular aspectos vinculados al servicio público de electricidad que dispongan las normas sectoriales;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización, facultándose al Osinergmin a aprobar los importes máximos, así como la periodicidad de su vigencia;

Que, la Resolución Osinergmin Nº 159-201 1-OS/CD fijó los Importes Máximos de Corte y Reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto 2015, correspondiendo aprobarlos nuevamente para el periodo 01 de setiembre de 2015 al 31 de agosto de 2019;

Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la Norma Procedimientos de Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo B.2 se encuentra consignado el "Procedimiento para la Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad";

Que, el proceso regulatorio se ha llevado a cabo cumpliendo las etapas del procedimiento contenido en el Anexo B.2 antes mencionado, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de propuestas en la web institucional y convocatoria a Audiencia Pública, el desarrollo de la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, y respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte de Osinergmin, la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexión en la web institucional, la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión y señala la relación de la información que lo sustenta, dispuesta mediante Resolución Osinergmin Nº 098-2015-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada donde el Osinergmin expuso y sustentó el proyecto de resolución publicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución publicado;

Que, seguidamente corresponde que se publique la resolución que fija los Importes Máximos de Corte y 559958 NORMAS LEGALES
Martes 25 de agosto de 2015 / El Peruano Reconexión, lo cual motiva la expedición de la presente resolución;

Que, el Informe Técnico Nº 482-2015-GART, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión, y junto con el Informe Legal Nº 483-2015-GART, complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 26-2015.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión.

Fíjense los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios finales del Servicio Público de Electricidad de acuerdo a lo siguiente:

1.1 Conexiones monofásicas, hasta 10 kW, BT5A, BT5B y BT6
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Coelvisac Edecañete Edelnor Electro Dunas Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
5.06 4.81 4.60 4.42
Interruptor (tapa con ranura) 6.49 6.18 5.84 5.72
Monofásica hasta 10 kW
BT5A-BT5B-BT6
Caja de medición (aislamiento acometida)
6.53 6.23 5.92 5.77
Línea aérea (empalme) 21.04 20.97 22.28 20.88
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
6.09 5.79 5.53 5.33
Interruptor (tapa con ranura) 8.05 7.68 7.23 7.10
Caja de medición (aislamiento acometida)
8.33 7.96 7.54 7.40
Línea aérea (empalme) 25.01 24.98 26.46 24.92
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Ucayali Monofásica hasta 10 kW
BT5A-BT5B-BT6
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
5.25 4.41 5.52 4.72
Interruptor (tapa con ranura) 6.46 5.72 7.03 5.82
Caja de medición (aislamiento acometida)
6.52 5.76 7.07 5.88
Línea aérea (empalme) 23.45 20.88 21.15 23.77
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
6.09 5.32 6.63 5.45
Interruptor (tapa con ranura) 7.88 7.10 8.72 7.06
Caja de medición (aislamiento acometida)
8.22 7.39 8.99 7.42
Línea aérea (empalme) 27.64 24.92 25.07 28.02
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Monofásica hasta 10 kW
BT5A-BT5B-BT6
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
5.90 4.93 4.62 4.28
Interruptor (tapa con ranura) 7.48 6.32 5.96 5.55
Caja de medición (aislamiento acometida)
7.53 6.37 6.01 5.60
Línea aérea (empalme) 21.25 21.00 20.93 20.84
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
7.08 5.93 5.57 5.16
Interruptor (tapa con ranura) 9.29 7.85 7.40 6.89
Caja de medición (aislamiento acometida)
9.54 8.13 7.69 7.19
Línea aérea (empalme) 25.13 24.99 24.95 24.90
559959 NORMAS LEGALES
Martes 25 de agosto de 2015
El Peruano / Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Hidrandina Luz del Sur Seal Otras Empresas
SEIN
Monofásica hasta 10 kW
BT5A-BT5B-BT6
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
5.00 4.61 4.93 7.97
Interruptor (tapa con ranura) 6.41 5.85 6.32 9.93
Caja de medición (aislamiento acometida)
6.46 5.93 6.37 9.97
Línea aérea (empalme) 21.02 22.36 21.00 21.76
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
6.02 5.55 5.93 9.52
Interruptor (tapa con ranura) 7.96 7.24 7.85 12.33
Caja de medición (aislamiento acometida)
8.24 7.55 8.13 12.52
Línea aérea (empalme) 25.00 26.54 24.99 25.41
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Urbana Provincia Rural Urbana Rural Amazonía Provincia Amazonía Monofásica hasta 10 kW
BT5A-BT5B-BT6
Retiro RT conexión aérea Camioneta 45.97 42.98 45.37 45.73 44.72
RT conexión subterránea Camioneta 43.22 43.22 45.58 43.52 45.76
RT conexión mixta Camioneta 43.22 43.22 45.58 43.52 45.76
Reinstalación RI conexión aérea Camioneta 74.99 74.99 79.69 74.13 78.67
RI conexión subterránea Camioneta 55.77 55.77 59.54 54.55 58.17
RI conexión mixta Camioneta 55.77 55.77 59.54 54.55 58.17
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima y Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Monofásica hasta 10 kW
BT5A-BT5B-BT6
Corte Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
Camioneta 27.41 33.00 31.03 32.85
Reconexión Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
Camioneta 27.41 29.29 26.84 28.66
Retiro RT conexión subterránea (empalme y cable acometida)
Camioneta 134.36 139.05 135.79 140.30
RT conexión mixta (empalme y cable acometida)
Camioneta 134.36 139.05 135.79 140.30
Reinstalación RI conexión subterránea (empalme y cable acometida)
Camioneta 192.04 198.32 195.63 201.64
RI conexión mixta (empalme y cable acometida)
Camioneta 192.04 198.32 195.63 201.64
1.2 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, BT5A, BT5B y BT6
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Coelvisac Edecañete Edelnor Electro Dunas Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 9.75 6.03 5.73 5.58
Interruptor (tapa con ranura) 13.71 8.80 8.19 8.20
Caja de medición (aislamiento acometida) 13.77 8.88 8.26 8.29
Línea aérea (empalme) 23.34 21.96 23.49 21.80
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 12.44 8.01 7.73 7.47
Interruptor (tapa con ranura) 15.81 10.18 9.52 9.50
Caja de medición (aislamiento acometida) 16.48 10.99 10.36 10.32
Línea aérea (empalme) 26.06 25.19 26.81 25.09
559960 NORMAS LEGALES
Martes 25 de agosto de 2015 / El Peruano Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Ucayali Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 6.26 5.48 6.75 5.72
Interruptor (tapa con ranura) 8.86 8.08 9.75 8.10
Caja de medición (aislamiento acometida) 8.97 8.17 9.83 8.22
Línea aérea (empalme) 24.74 21.76 22.23 24.95
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 8.31 7.36 8.86 7.66
Interruptor (tapa con ranura) 10.04 9.36 11.27 9.15
Caja de medición (aislamiento acometida) 10.97 10.18 12.05 10.11
Línea aérea (empalme) 28.65 25.07 25.36 29.02
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 6.53 5.87 5.77 5.48
Interruptor (tapa con ranura) 9.46 8.59 8.46 8.07
Caja de medición (aislamiento acometida) 9.54 8.68 8.55 8.16
Línea aérea (empalme) 22.15 21.90 21.87 21.76
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 8.60 7.82 7.70 7.35
Interruptor (tapa con ranura) 10.94 9.94 9.79 9.34
Caja de medición (aislamiento acometida) 11.73 10.75 10.61 10.17
Línea aérea (empalme) 25.31 25.16 25.13 25.07
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Hidrandina Luz del Sur Seal Otras Empresas
SEIN
Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 5.85 5.74 5.92 9.75
Interruptor (tapa con ranura) 8.57 8.20 8.66 13.71
Caja de medición (aislamiento acometida) 8.66 8.27 8.75 13.77
Línea aérea (empalme) 21.90 23.55 21.92 23.34
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 7.80 7.75 7.88 12.44
Interruptor (tapa con ranura) 9.92 9.53 10.02 15.81
Caja de medición (aislamiento acometida) 10.73 10.37 10.83 16.48
Línea aérea (empalme) 25.15 26.87 25.17 26.06
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Urbana Provincia Rural Urbana Rural Amazonía Provincia Amazonía Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6
Retiro RT conexión aérea Camioneta 45.97 42.98 45.37 45.73 44.72
RT conexión subterránea Camioneta 43.22 43.22 45.58 43.52 45.76
RT conexión mixta Camioneta 43.22 43.22 45.58 43.52 45.76
Reinstalación RI conexión aérea Camioneta 74.99 74.99 79.69 74.13 78.67
RI conexión subterránea Camioneta 55.77 55.77 59.54 54.55 58.17
RI conexión mixta Camioneta 55.77 55.77 59.54 54.55 58.17
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6
Corte Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
Camioneta 32.28 29.71 34.19 32.40 34.22
Reconexión Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
Camioneta 28.01 28.52 31.44 29.35 30.85
Retiro RT conexión subterránea (empalme y cable acometida)
Camioneta 146.34 146.34 151.03 149.27 153.81
RT conexión mixta (empalme y cable acometida)
Camioneta 146.34 146.34 151.03 149.27 153.81
ReinstalaciónRI conexión subterránea (empalme y cable acometida)
Camioneta 249.70 224.68 224.68 231.29 231.29
RI conexión mixta (empalme y cable acometida)
Camioneta 218.41 218.41 223.49 225.25 229.91
559961 NORMAS LEGALES
Martes 25 de agosto de 2015
El Peruano / 1.3 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Trifásica hasta 20 kW resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Camioneta 20.86 20.15 21.49 19.73 21.01
Interruptor (tapa con ranura) Camioneta 25.62 24.51 26.15 24.00 25.59
Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 25.68 24.60 26.24 24.09 25.68
Línea aérea (empalme) Camioneta 33.69 34.01 35.90 34.10 35.93
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Camioneta 30.91 30.13 32.76 32.07 33.42
Interruptor (tapa con ranura) Camioneta 26.78 25.62 27.29 26.21 26.72
Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 35.66 34.49 35.75 36.70 36.23
Línea aérea (empalme) Camioneta 47.67 46.12 48.03 47.76 49.62
Retiro RT conexión aérea Camioneta 55.57 51.41 54.52 50.93 53.95
RT conexión subterránea Camioneta 50.75 47.73 49.89 51.47 49.86
RT conexión mixta Camioneta 50.75 47.73 49.89 51.47 49.86
Reinstalación RI conexión aérea Camioneta 95.44 95.44 100.82 95.65 100.82
RI conexión subterránea Camioneta 70.96 70.96 75.11 70.66 74.67
RI conexión mixta Camioneta 70.96 70.96 75.11 70.66 74.67
1.4 Conexiones trifásicas, mayor a 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Trifásica mayor a 20 kW
resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Camioneta 31.03 31.03 33.15 30.37 32.40
Caja de medición (aislamiento acometida)
Camioneta 37.33 37.36 39.87 36.59 38.98
Línea aérea (empalme) Camioneta 39.99 37.99 39.87 40.29 39.63
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Camioneta 50.27 48.39 50.51 49.92 51.95
Caja de medición (aislamiento acometida)
Camioneta 57.75 53.95 60.44 59.12 61.69
Línea aérea (empalme) Camioneta 61.33 59.06 61.45 61.36 63.64
Retiro RT conexión aérea Camioneta 74.25 74.25 78.94 73.23 77.77
RT conexión subterránea Camioneta 69.55 69.55 73.71 69.17 73.17
RT conexión mixta Camioneta 69.55 69.55 73.71 69.17 73.17
Reinstalación RI conexión aérea Camioneta 116.18 116.18 122.46 117.05 123.06
RI conexión subterránea Camioneta 94.69 94.69 100.07 94.84 100.01
RI conexión mixta Camioneta 94.69 94.69 100.07 94.84 100.01
1.5 Conexiones trifásicas, hasta 2500 kW, resto de opciones (MT2, MT3 y MT4)
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Trifásica hasta 2500 kW resto de opciones (MT2, MT3 y
MT4)
Corte En sistema de protección - PMI Camioneta 50.01 45.85 48.96 44.69 47.70
En sistema de protección - Celda Camioneta 42.26 39.25 41.94 41.22 40.86
Reconexión En sistema de protección - PMI Camioneta 54.91 54.91 58.67 53.59 57.21
En sistema de protección - Celda Camioneta 49.98 45.79 48.93 44.66 47.67
Retiro En sistema de protección - PMI Camioneta 188.96 188.96 195.18 177.49 183.49
En sistema de protección - Celda Camioneta 78.40 78.40 83.78 76.52 81.66
Reinstalación En sistema de protección - PMI Camioneta 321.62 321.62 329.12 319.79 327.00
En sistema de protección - Celda Camioneta 186.33 186.33 192.61 196.05 202.09
559962 NORMAS LEGALES
Martes 25 de agosto de 2015 / El Peruano 1.6 Aplicación de los Costos de Corte y Reconexión para las Zonas de la Amazonía.

Los importes de corte y reconexión resultantes para las zonas de la Amazonía serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modificatorias y complementarias.

Artículo 2º.- Fórmula de Actualización.

2.1 Fíjese la fórmula de actualización de los importes máximos de corte y reconexión de acuerdo a lo siguiente:

Los importes máximos de corte y reconexión se actualizarán a través de la siguiente fórmula:
q 0
IPM
IPM
FAIM
La definición del parámetro IPM es la establecida por la Resolución Osinergmin Nº 203-2013-OS/CD y sus modificatorias o aquella que la sustituya.

El valor base que se utilizará en la fórmula de actualización es IPM0 = 101.473342, que corresponde al mes de diciembre de 2014 (Base Diciembre 2013=100).

1.2 La actualización de los Importes Máximos de Corte y Reconexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD)
conforme a lo previsto en la Resolución Osinergmin Nº 203-2013-OS/CD y sus modificatorias o aquella que la sustituya.

Artículo 3º.- Procedimiento y Secuencia de Aplicación de los Tipos e Importes de Corte y Reconexión.

El procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importes máximos de corte y reconexión, que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica, es el siguiente:

3.1 Corte y Reconexión Los importes por corte o reconexión solo podrán ser cobrados cuando estos hayan sido efectivamente realizados.

Baja Tensión q I.-Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranura II.-Caja de medición (aislamiento de acometida)
III.-En línea aérea (empalme)
En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada)
I.-Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranura II.-Caja de medición (aislamiento de acometida)
III.-En línea aérea (empalme)
En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada)
a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) [I-A] así como el corte en interruptor (tapa con ranura) [I-B] se aplican a los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del Servicio Público de Electricidad.
b) El corte en caja de medición (aislamiento de acometida) [II] se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) o interruptor (tapa con ranura), se producen reconexiones sin autorización.
c) El corte en línea aérea (empalme) para una conexión aérea o en caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) para una conexión subterránea [III]
se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en caja de medición (aislamiento de acometida), se producen reconexiones sin autorización.

La empresa de distribución eléctrica solo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al último corte efectuado.

Media Tensión El corte en sistema de protección (media tensión)
se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad.

La empresa de distribución eléctrica sólo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al corte efectuado.

3.2 Retiro de la Conexión El retiro de la conexión se produce únicamente por aplicación del artículo 178º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
a) En el caso de las conexiones aéreas, comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor.
b) En el caso de las conexiones subterráneas o mixtas:
b.1) Con retiro del cable de acometida subterráneo.

Comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor.

En este caso, la empresa de distribución eléctrica dará aviso al Osinergmin con 48 horas de anticipación, indicando lugar, fecha y hora en que se efectuará el retiro del cable de acometida subterráneo. Sólo procederá el cobro del importe cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al Osinergmin.
b.2) Sin retiro del cable de acometida subterráneo.

Comprende el retiro del medidor y fusibles o interruptor, y el bloqueo del cable de alimentación (cable de acometida) del medidor con concreto.

3.3 Reinstalación de la Conexión La reinstalación de la conexión se aplica cuando el usuario cumpla con cancelar los adeudos correspondientes al suministro, utilizando los materiales y equipos retirados por la empresa de distribución eléctrica y entregados al usuario del servicio público de electricidad (cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor), que se encuentren en buen estado para su uso, caso contrario la empresa proporcionará los materiales a costos máximos establecidos en la regulación de los costos de conexión.

En el caso de requerirse contrastar el medidor electromecánico o verificar el funcionamiento del medidor electrónico, los costos máximos a aplicar corresponderán a los establecidos en la regulación de costos de conexión.

3.4 Casos Excepcionales a) En caso que la empresa de distribución eléctrica considere conveniente, podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo 559963 NORMAS LEGALES
Martes 25 de agosto de 2015
El Peruano / previsto para el corte en fusible o interruptor ([I-A] o [I-B]).
b) Cuando el usuario se reconecte por primera vez la empresa podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso, el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en caja de medición (aislamiento de acometida) ([II]).

3.5 Casos Especiales a)En el caso de cortes no efectuados por oposición de los usuarios, la empresa de distribución eléctrica gestionará la constatación policial respectiva y dará aviso a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del Osinergmin dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el corte no efectuado, indicando número de suministro, fecha y hora del corte no efectuado. Luego, sólo cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al Osinergmin, adjuntando copia simple de la constatación policial, procederá al cobro de los gastos incurridos en el corte no efectuado aplicando un factor de descuento al Importe Máximo de Corte y Reconexión aprobado por el Osinergmin según se indica en los cuadros siguientes. En este caso, la empresa concesionaria queda facultada a efectuar el corte del siguiente nivel y cobrar por dicho corte solo si lo hace efectivo. Producida una nueva negativa del usuario, el concesionario aplicará el siguiente tipo de corte, siguiendo nuevamente el procedimiento.

Factores de descuento para cortes no efectuados por oposición de los usuarios Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT6
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0.8864 0.8776 0.9609 0.8785 0.9253
Interruptor (tapa con ranura) 0.8984 0.8953 0.9406 0.8858 0.9318
Caja de medición (aislamiento acometida) 0.8865 0.8859 0.9363 0.8764 0.9276
Línea aérea (empalme) 0.7442 0.7110 0.8424 0.6814 0.8219
Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) 0.8514 0.8434 0.8597 0.8311 0.8408
Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0.9023 0.8971 0.9413 0.8898 0.9325
Interruptor (tapa con ranura) 0.9173 0.9209 0.9513 0.9119 0.9444
Caja de medición (aislamiento acometida) 0.9083 0.9103 0.9468 0.8984 0.9379
Línea aérea (empalme) 0.7295 0.7013 0.8098 0.6711 0.7870
Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) 0.8200 0.8102 0.8298 0.7960 0.8071
Trifásica hasta 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4)
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0.9751 0.9737 0.9749 0.9691 0.9714
Interruptor (tapa con ranura) 0.9742 0.9731 0.9751 0.9700 0.9715
Caja de medición (aislamiento acometida) 0.9720 0.9695 0.9718 0.9664 0.9681
Línea aérea (empalme) 0.8145 0.8068 0.8173 0.7848 0.7957
Trifásica mayor a 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4)
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0.9826 0.9826 0.9834 0.9802 0.9809
Caja de medición (aislamiento acometida) 0.9802 0.9794 0.9807 0.9754 0.9772
Línea aérea (empalme) 0.8585 0.8497 0.8656 0.8315 0.8481
Trifásica hasta 2500 kW Resto de Opciones (MT2-MT3-MT4)
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía
SP - PMI 0.9984 0.9983 0.9986 0.9984 0.9985
SP - Celda 0.9991 0.9987 0.9988 0.9990 0.9990
b) Si la empresa realiza un corte de nivel mayor sin seguir la respectiva secuencia, será de aplicación lo dispuesto para los casos excepcionales.
c) En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C, se considerará los importes máximos de corte y reconexión aprobados para la opción tarifaria BT5B. Asimismo, para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará los importes establecidos para la opción tarifaria BT5B.

3.6 Control La empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte ó la reconexión, una etiqueta de identificación, pegada en la cara interior de la tapa del portamedidor, que contenga la siguiente información según corresponda:
número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte, tipo de corte ó tipo de reconexión aplicado.

559964 NORMAS LEGALES
Martes 25 de agosto de 2015 / El Peruano Artículo 4º.- Remisión y Publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión.

Las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Osinergmin, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del Servicio Público de Electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación.

Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las oficinas de atención al público.

Artículo 5º.- Vigencia.

La presente resolución será vigente durante desde el 01 de setiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2019. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución.

Artículo 6º.- Informes de Sustento.

Incorpórese los Informes Nº 482-2015-GART y Nº 483-2015-GART , como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7º.- Publicación.

La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 482-2015-GART y Nº 483-2015-GART, en la página web del Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone en su Artículo 3º, numeral 3.1, literal b), que, entre las funciones de los Organismos Reguladores se encuentra la de fijar las tarifas de los servicios bajo su competencia, correspondiendo ejercer esta función reguladora exclusivamente al Consejo Directivo, de conformidad con el Artículo 27º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

El Artículo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM dispone que, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización, facultándose al Osinergmin a aprobar dichos importes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de criterios y procedimientos que establezca al efecto.

Por su parte, mediante Resolución Osinergmin Nº 242-2003-OS/CD, se aprobó la Norma "Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión", aplicable por las empresas concesionarias de distribución eléctrica para la presentación de la información y propuesta de los importes de corte y reconexión.

De otro lado, mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD, se aprobó la norma "Procedimientos de Fijación de Precios Regulados", estableciéndose en su Anexo B.2, el procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad. (en adelante "Procedimiento").

Cabe precisar, que mediante Resolución Osinergmin Nº 159-2011-OS/CD, se fijaron los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto de 2015, correspondiendo fijar nuevamente los referidos importes máximos, para un próximo período de 4 años.

En consecuencia, habiéndose cumplido todas las etapas previstas en procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad, corresponde que en la fecha prevista en el cronograma del Proceso se aprueben dichos importes, los cuales se encuentran debidamente motivados en los informes de sustento.

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