8/29/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Disponen la publicación del Informe T écnico "Proceso de Regulación de los Precios en Barra" correspondiente al periodo mayo 2015 - abril 2016 en la web institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSLNERGMLN Nº 179-2015-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2015 560359 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2015 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 067-2015-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de
Disponen la publicación del Informe T écnico "Proceso de Regulación de los Precios en Barra" correspondiente al periodo mayo 2015 - abril 2016 en la web institucional de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSLNERGMLN Nº 179-2015-OS/CD
Lima, 25 de agosto de 2015
560359 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 067-2015-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de abril de 2015, se fijaron los Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016;

Que, esta resolución fue modificada, en parte, por la Resolución Nº 130-2015-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de junio de 2015, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por Enersur S.A., Edegel S.A.A., Electroperú S.A., EGEMSA, ISA Perú S.A., Red de Energía del Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Electro Oriente S.A. y la Procuraduría del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de la Comisión de Tarifas Eléctricas, hoy Osinergmin, preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas, los valores históricos y esperados. En particular, señala el citado artículo, que serán de conocimiento público tanto los informes relativos al cálculo de las Tarifas en Barra y de los Valores Agregados de Distribución, así como indicadores referentes a los precios que existan en el mercado no regulado;

Que, el Artículo 162º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que, semestralmente, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el Artículo 81º de la Ley para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el diario oficial "El Peruano" por una sola vez;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, y atendiendo a que, de acuerdo con el Artículo 27º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de Osinergmin y se ejerce a través de resoluciones, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico Nº 0494-2015-GART, sobre el Proceso de Regulación de Precios en Barra, correspondiente al periodo mayo 2015 - abril 2016, en la web institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el diario oficial El Peruano;

Que, se han emitido el Informe Nº 0494-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 495-2015-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 27-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la publicación del Informe Técnico Nº 0494-2015-GART, "Proceso de Regulación de los Precios en Barra" correspondiente al periodo mayo 2015 - abril 2016 en la web institucional de Osinergmin:
www.osinergmin.gob.pe .

Artículo 2º.- La presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del informe a que se refiere el Artículo 1º precedente, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 0494-2015-GART y el Informe Nº 495-2015-GART en la web institucional de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Proceso de Regulación de los Precios en Barra Periodo Mayo 2015 - Abril 2016
Resumen Ejecutivo El presente informe tiene como objetivo cumplir con las disposiciones 1
relacionadas con la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin") de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas de electricidad. En este sentido, este informe contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos en el proceso de fijación de los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste correspondientes al período mayo 2015 - abril 2016, las cuales han sido establecidas por la Resolución Nº 067-2015-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2015, y modificada por la Resolución Nº 130-2015-OS/ CD, publicada el 18 de junio de 2015.

Para la obtención de los resultados que se presentan en los Cuadros Nº 1 y 2, Osinergmin ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "Ley" ó "LCE"); la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante "Ley 28832"), la Ley Nº 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País (en adelante "Ley 29970"), el Decreto Legislativo Nº 1002 (en adelante "DL
1002"), el Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante "DL
1041"), el Decreto de Urgencia Nº 037-2008 (en adelante "DU 037") y el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 (en adelante "DU 049")
2
; en los reglamentos de estas; y, en el Anexo A del Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD; así como, en los procedimientos que para efectos tarifarios ha aprobado Osinergmin.

El procedimiento administrativo se inició con la presentación de la propuesta tarifaria del Subcomité de Generadores y del Subcomité Transmisores del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional y culminó con las resoluciones de Osinergmin que resolvieron las impugnaciones contenidas en los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que fijó los Precios en Barra.

A lo largo del proceso, Osinergmin ha atendido el mandato constitucional contenido en el Artículo 139º, numeral 3 de la Carta Magna 3
, habiendo observado el debido proceso y, de esta forma, haber asegurado a los administrados el derecho a su justa defensa al poner a su disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarla.

Los Precios en Barra se conforman a partir de los precios básicos, definidos en el Artículo 47º de la LCE y Artículos 125º y 126º de su Reglamento, los mismos que están constituidos por los precios de potencia y energía en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas de potencia y factores nodales de energía, respectivamente.

La tarifa que es aplicable a los consumidores finales se compone de los Precios a Nivel Generación, los Peajes por Transmisión y el Valor Agregado de Distribución.

Los Precios en Barra constituyen uno de los principales insumos para la determinación de los Precios a Nivel de Generación.

1
Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y Artículo 162º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias.

2
La vigencia del DU 049 fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2016 de acuerdo con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115.

3
Artículo 139º (Constitución Política del Perú).- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
...

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
...

560360 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015 / El Peruano Proceso de Regulación Tarifaria El Proceso de Regulación Tarifaria se inició el 14 de noviembre de 2014 con la presentación del Estudio Técnico Económico Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barra para la Fijación T arifarias periodo Mayo 2015 - Abril 2016" y la "Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Fijación de Tarifas en Barra Período Mayo 2015 - Abril 2016" remitidos a Osinergmin por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC mediante las cartas SCG-041-2014 y STCOES 005-2014, respectivamente.

Osinergmin, en cumplimiento del procedimiento para fijación de los Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES expusieran el contenido y sustento de sus Estudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 28 de noviembre de 2014.

Seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC, mediante Oficios Nº 1 159-2014-GART y Nº 1161-2014-GART, respectivamente. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º
4
) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, Osinergmin procederá a fijar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual.

Posteriormente, se efectuó la publicación del Proyecto de Resolución que fija los Precios en Barra y la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 13 de marzo de 2015 y la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h)
e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra.

Con fecha 15 de abril de 2015, Osinergmin, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE
5
, publicó la Resolución Nº 067-2015-OS/CD (en adelante "RESOLUCIÓN 067"), la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2014 - abril 2015.

Con fechas hasta el 07 de mayo de 2015, las empresas Enersur S.A., Edegel S.A.A., Electroperú S.A., EGEMSA, ISA Perú S.A., Red de Energía del Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Electro Oriente S.A. y la Procuraduría del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo legal, interpusieron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 067.

El Consejo Directivo de Osinergmin convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 067, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 19 de mayo de 2015.

Conforme al procedimiento de fijación de los Precios en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 29 de mayo de 2015, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin. Dentro de dicho plazo, no se recibieron opiniones y sugerencias.

Los recursos de reconsideración interpuestos contra la RESOLUCIÓN 067 fueron resueltos mediante las Resoluciones Nº 105-2015-OS/CD al Nº 110-2015-OS/ CD, y Nº 120-2015-OS/CD al Nº 122-2015-OS/CD, que fueron publicadas del 30 de mayo al 18 de junio de 2015.

Asimismo, como resultado de lo resuelto en las resoluciones previamente citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se expidió la Resolución Nº 130-2015-OS/CD, publicada el 18 de junio de 2015.

Aspectos Metodológicos El Precio Básico de la Energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado PERSEO.

El Precio Básico de la Potencia de Punta, de acuerdo con el mandato del Artículo 47º, literales e) y f) de la LCE, corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fijos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión.

Los Precios en Barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de T ransmisión se calcularon aplicando el método establecido en la Ley, que consiste en determinar el costo marginal de esta actividad y complementarlo con el peaje; definido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. Adicionalmente a esto, en el peaje se agregaron los cargos por Garantía por Red Principal y los cargos adicionales que ordenan los DL 1002
6
, DL 1041
7
, DU 037
8
, DU 049
9
, Ley 29852
10
, Ley 29970
11
y los mandatos judiciales emitidos por la Segunda Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima y el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima a favor de las empresas San Gabán S.A. y Enersur S.A. Los cargos de peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión corresponden a los publicados en la Resolución Nº 054-2013-OS/CD junto con sus modificatorias y complementarias, debidamente actualizados.

Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28832. La información de contratos de licitaciones fue suministrada por las empresas distribuidoras.

Con relación a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodología empleados para determinar las tarifas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) Lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley 28832 en lo relacionado con la aplicación del Mecanismo de Compensación; (ii) la modificación del Artículo 124º del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinación, de acuerdo con la Ley 28832, de un precio único para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de eficiencia; y (iv) el Monto Específico establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 061-2015-MEM/DM. Asimismo, se determinaron nuevos factores de actualización tarifaria, los cuales se unifican en un único conjunto para la potencia y energía.

Resumen de Resultados Como resultado de la comparación del Precio en Barra, se tiene que éste difiere en más del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones. Por tal motivo, fue necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos, a través del Factor de Ajuste 1,6520, para constituir los Precios en Barra definitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulación de Precios en Barra de los Sistemas Aislados y del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") se resumen en los cuadros siguientes 12
:

4
Artículo 52º (LCE).- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra.

Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario.

Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año.

5
Artículo 43º (LCE).- Estarán sujetos a regulación de precios:
a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador.
b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución.
d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.

6
Compensación por Prima de Energía Renovables 7
Compensación por Seguridad de Suministro 8
Compensación por la Generación Adicional 9
Compensación por costos variables de operación adicionales al costos marginal (CVOA-CMg) y a los retiros sin contratos (CVOA-RSC)
10
Cargo Unitario por Compensación FISE
11
Cargo Unitario por Compensación CASE
12
En el caso de los sistemas aislados, los precios son referenciales y no tienen aplicación práctica para las ventas de generador a distribuidor en dichos sistemas; ni a aquellas que son trasladadas a los consumidores finales. Los precios que se trasladan a los consumidores finales son los Precios en Barra Efectivos resultantes de la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados.

560361 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015
El Peruano / Cuadro No. 1
Sistemas Aislados Empresa Tensión kV
PPM
S/./kW-mes
PEMP
ctm. S/./kWh
PEMF
ctm. S/./kWh Adinelsa MT 21,84 28,75 28,75
Chavimochic MT 21,84 28,75 28,75
Edelnor MT 21,84 28,75 28,75
Electro Oriente MT 21,84 47,43 47,43
Electro Ucayali MT 21,84 28,75 28,75
Eilhicha MT 21,84 28,75 28,75
Hidrandina MT 21,84 28,75 28,75
Seal MT 21,84 45,69 45,69
Cuadro No. 2
Sistema Eléctrico Interconectado Nacional
Subestaciones Base Tensión kV
PPM
S/./kW-mes
PCSPT
S/./kW-mes
PEMP
ctm.S/./ kWh
PEMF
ctm.S/./ kWh Zorritos 220 19,01 23,397 14,01 13,05
Talara 220 19,01 23,397 13,95 13,00
Piura Oeste 220 19,01 23,397 13,98 13,03
La Niña 220 19,01 23,397 13,84 12,94
Chiclayo Oeste 220 19,01 23,397 13,86 12,98
Carhuaquero 220 19,01 23,397 13,64 12,82
Carhuaquero 138 19,01 23,397 13,64 12,82
Cutervo 138 19,01 23,397 13,65 12,82
Jaen 138 19,01 23,397 13,65 12,82
Guadalupe 220 19,01 23,397 13,84 12,96
Guadalupe 60 19,01 23,397 13,85 12,97
Cajamarca 220 19,01 23,397 13,77 12,92
Trujillo Norte 220 19,01 23,397 13,77 12,90
Chimbote 1 220 19,01 23,397 13,72 12,86
Chimbote 1 138 19,01 23,397 13,76 12,89
Paramonga Nueva 220 19,01 23,397 13,67 12,81
Paramonga Nueva 138 19,01 23,397 13,67 12,81
Paramonga Existente 138 19,01 23,397 13,65 12,81
Huacho 220 19,01 23,397 13,63 12,78
Zapallal 220 19,01 23,397 13,56 12,74
Carabayllo 220 19,01 23,397 13,55 12,72
Ventanilla 220 19,01 23,397 13,56 12,76
Lima 220 19,01 23,397 13,54 12,80
Cantera 220 19,01 23,397 13,55 12,72
Chilca 220 19,01 23,397 13,45 12,65
Independencia 220 19,01 23,397 13,57 12,76
Ica 220 19,01 23,397 13,62 12,80
Marcona 220 19,01 23,397 13,70 12,83
Mantaro 220 19,01 23,397 13,21 12,34
Huayucachi 220 19,01 23,397 13,31 12,44
Pachachaca 220 19,01 23,397 13,50 12,57
Pomacocha 220 19,01 23,397 13,50 12,60
Huancavelica 220 19,01 23,397 13,31 12,46
Callahuanca 220 19,01 23,397 13,68 12,66
Cajamarquilla 220 19,01 23,397 13,63 12,76
Huallanca 138 19,01 23,397 13,47 12,68
Vizcarra 220 19,01 23,397 13,80 12,86
Tingo María 220 19,01 23,397 14,10 13,05
Aguaytía 220 19,01 23,397 14,16 13,09
Aguaytía 138 19,01 23,397 14,21 13,13
Subestaciones Base Tensión kV
PPM
S/./kW-mes
PCSPT
S/./kW-mes
PEMP
ctm.S/./ kWh
PEMF
ctm.S/./ kWh Aguaytía 22,9 19,01 23,397 14,19 13,11
Pucallpa 138 19,01 23,397 14,69 13,47
Pucallpa 60 19,01 23,397 14,71 13,49
Aucayacu 138 19,01 23,397 14,46 13,25
Tocache 138 19,01 23,397 15,01 13,58
Tingo María 138 19,01 23,397 14,22 13,11
Huánuco 138 19,01 23,397 13,95 12,91
Paragsha II 138 19,01 23,397 13,59 12,68
Paragsha 220 19,01 23,397 13,56 12,65
Yaupi 138 19,01 23,397 13,27 12,41
Yuncan 138 19,01 23,397 13,38 12,50
Yuncan 220 19,01 23,397 13,42 12,54
Oroya Nueva 220 19,01 23,397 13,51 12,59
Oroya Nueva 138 19,01 23,397 13,51 12,60
Oroya Nueva 50 19,01 23,397 13,51 12,60
Carhuamayo 138 19,01 23,397 13,47 12,58
Carhuamayo Nueva 220 19,01 23,397 13,51 12,61
Caripa 138 19,01 23,397 13,53 12,62
Desierto 220 19,01 23,397 13,55 12,75
Condorcocha 138 19,01 23,397 13,56 12,64
Condorcocha 44 19,01 23,397 13,56 12,64
Machupicchu 138 19,01 23,397 13,94 12,72
Cachimayo 138 19,01 23,397 14,34 13,08
Cusco 138 19,01 23,397 14,36 13,09
Combapata 138 19,01 23,397 14,37 13,21
Tintaya 138 19,01 23,397 14,34 13,31
Ayaviri 138 19,01 23,397 14,08 13,09
Azángaro 138 19,01 23,397 13,92 12,94
San Gaban 138 19,01 23,397 13,40 12,49
Mazuco 138 19,01 23,397 13,52 12,57
Puerto Maldonado 138 19,01 23,397 13,85 12,77
Juliaca 138 19,01 23,397 14,08 13,12
Puno 138 19,01 23,397 14,11 13,13
Puno 220 19,01 23,397 14,09 13,11
Callalli 138 19,01 23,397 14,22 13,31
Santuario 138 19,01 23,397 14,09 13,19
Arequipa 138 19,01 23,397 14,14 13,20
Socabaya 220 19,01 23,397 14,14 13,19
Cotaruse 220 19,01 23,397 13,66 12,74
Cerro Verde 138 19,01 23,397 14,18 13,23
Repartición 138 19,01 23,397 14,23 13,26
Mollendo 138 19,01 23,397 14,30 13,30
Montalvo 220 19,01 23,397 14,00 13,08
Montalvo 138 19,01 23,397 14,01 13,09
Ilo ELP 138 19,01 23,397 14,19 13,23
Botifl aca 138 19,01 23,397 14,10 13,18
Toquepala 138 19,01 23,397 14,09 13,17
Aricota 138 19,01 23,397 13,99 13,14
Aricota 66 19,01 23,397 13,93 13,12
Tacna (Los Héroes) 220 19,01 23,397 14,12 13,16
Tacna (Los Héroes) 66 19,01 23,397 14,24 13,23

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.