8/29/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban Procedimiento Técnico COES PR-15 "Valorización de las Transferencias de Energía Reactiva", modifican Procedimiento Técnico COES PR-01 "Programación de la Operación de Corto Plazo" y el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES - SINAC" , y derogan otros procedimientos técnicos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 178-2015-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2015 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 28832,
Aprueban Procedimiento Técnico COES PR-15 "Valorización de las Transferencias de Energía Reactiva", modifican Procedimiento Técnico COES PR-01 "Programación de la Operación de Corto Plazo" y el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES - SINAC" , y derogan otros procedimientos técnicos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 178-2015-OS/CD
Lima, 25 de agosto de 2015
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica", estableció en el literal b) de su Artículo 13º estableció como función de interés público del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo; mientras que, en el literal g) del Artículo 14º se estableció, entre otros aspectos, las funciones operativas del COES con relación a la determinación y valorización de las transferencias de potencia y energía entre los Agentes integrantes del COES;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 5º, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", elaborada y aprobada por el Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución Nº 476-2008-OS/CD
se aprobó la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" (en adelante la "Guía), elaborada de conformidad con los Artículos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME, se aprobó el Procedimiento Nº 15 "Valorización de Transferencias de Energía Reactiva entre Integrantes del COES" (en adelante "Procedimiento Nº 15") y el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC" (en adelante "GLOSARIO");

Que, mediante Resolución Nº 061-2012-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-11
"Reconocimiento de Costos por Regulación de Tensión en Barras del SEIN" (en adelante "PR-11");

Que, mediante Resolución Nº 244-2014-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-01
"Programación de la Operación de Corto Plazo" (en adelante "PR-01");

Que, el COES a través de la carta COES/D-039-2015
remitió la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico COES PR-15 "Procedimiento Técnico COES (en adelante "PR-15") y las modificaciones en el PR-01 y el GLOSARIO, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de Osinergmin, cuya motivación se resume en la exposición de motivos de la presente resolución;

560354 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015 / El Peruano Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, Osinergmin mediante Oficio Nº 0396-2015-GART remitió al COES las observaciones a la propuesta del nuevo PR-15 y modificaciones en el PR-01 y el GLOSARIO, dándole un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas. En este sentido, mediante la carta COES/D-167-2015, el COES subsanó dichas observaciones;

Que, mediante Resolución Nº 103-2015-OS/CD, se publicó el proyecto del nuevo Procedimiento Técnico COES PR-15 "Valorización de las Transferencias Energía Reactiva" y modificaciones en el Procedimiento Técnico COES PR-01 "Programación de la Operación de Corto Plazo" y el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Que, la Resolución Nº 103-2015-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;

Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Luz del Sur S.A.A., Kallpa Generación S.A., Statkraft Perú S.A., Compañía Minera Antamina S.A. y Electronoroeste S.A. han sido analizados en el Informe Técnico Nº 493-2015-GART, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº493-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº499-2015-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 27-2015.

SE RESUELVE
Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Técnico COES
PR-15 "Valorización de las Transferencias de Energía Reactiva"" contenido en el Anexo A de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Derogar el Procedimiento Nº 15
"Valorización de Transferencias de Energía Reactiva entre Integrantes del COES", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME.

Artículo 3º.- Modificar el Procedimiento Técnico COES PR-01 "Programación de la Operación de Corto Plazo", aprobado mediante Resolución Nº 244-2014-OS/ CD, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo B de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Derogar el Procedimiento Técnico COES
PR-11 "Reconocimiento de Costos por Regulación de Tensión en Barras del SEIN", aprobado por mediante Resolución Nº 061-2012-OS/CD.

Artículo 5º.- Modificar el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo C de la presente Resolución.

Artículo 6º.- La presente resolución, así como los Anexos A, B y C, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 493-2015-GART y el Informe Legal Nº 499-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en el portal de internet de Osinergmin: www2.
osinergmin.gob.pe.

Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- El presente Procedimiento Técnico COES
entrará en vigencia el 01 de setiembre de 2015. Para la valorización correspondiente al mes de agosto de 2015
será aplicable el Procedimiento Nº 15 "Valorización de Transferencias de Energía Reactiva entre Integrantes del COES", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO A
COES
SINAC
PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ
DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN
PR-15
VALORIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS ENERGÍA REACTIVA
Aprobado por Osinergmin, mediante Resolución Nº 178-2015-OS/CD del 25 de agosto de 2015.

1. OBJETIVO
Determinar y valorizar las transferencias de energía reactiva entre Generadores Integrantes del COES.

2. BASE LEGAL
El presente Procedimiento Técnico se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y/o sustitutorias:

2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas.

2.2. Ley Nº 28832.- Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

2.3. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

2.4. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM.- Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES).

2.5. Ley Nº 23560 - Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú.

2.6. Resolución OSINERG Nº 1089 - 2001-OS/CD.- "Procedimiento para la Aplicación de los Cargos por Transmisión y Distribución a Clientes Libres.

2.7. Resolución Nº 015-95-P/CTE o aquellas que la sustituyan.

3. PRODUCTO
Informe de Valorización de Transferencias de Energía Reactiva (VTER).

4. PERIODICIDAD
Mensual, a ser presentado en la misma oportunidad del Informe de Valorización de las Transferencias de Energía Activa aprobado en aplicación del Procedimiento Técnico COES PR-10
"Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES" o el que lo reemplace o sustituya.

5. DEFINICIONES
Para la aplicación del presente Procedimiento, los términos en singular o plural que se inicien con mayúscula se encuentran definidos en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-200 1-EM/VME o la que lo sustituya; así como en la normativa citada en la Base Legal.

En todos los casos, cuando se citen procedimientos técnicos o cualquier otro dispositivo legal en el presente Procedimiento, se entenderá que incluyen sus normas modificatorias y sustitutorias.

560355 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015
El Peruano / 6. RESPONSABILIDADES
6.1. Del COES
6.1.1. Emitir y publicar el Informe de VTER de acuerdo a lo establecido en el presente Procedimiento Técnico.

6.1.2. Evaluar la información remitida por los Integrantes, y en caso de falta y/o inconsistencias en la misma, emplear la mejor información disponible.

6.1.3. Informar al Osinergmin sobre los incumplimientos de los Integrantes al presente Procedimiento para efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar.

6.2. De los Generadores Integrantes 6.2.1. Presentar la información de producción de energía activa y reactiva de sus unidades de generación en intervalos de quince (15) minutos en bornes de generación. Los titulares de los equipos de medición considerados deberán efectuar el contraste y sincronización de los medidores conforme a lo indicado en el Procedimiento Técnico COES PR-10 "Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES".

6.2.2. Los Generadores informarán al COES el exceso por consumo de energía reactiva de todos sus clientes, cuya recaudación asociada no esté destinada al titular de la red donde se encuentra localizado el cliente (conforme a las Resoluciones Nº 015-95-P/CTE, Nº 1089-2001-OS/ CD y modificatorias); y la valorización de dichos excesos considerando el Cargo por exceso de energía reactiva (S/./kVARh) vigente en el mes de valorización, establecido por el Osinergmin.

6.2.3. Son responsables por la calidad y la veracidad de la información remitida al COES.

6.3. De los Transmisores Integrantes Presentar la información de producción de energía reactiva de sus equipos de compensación reactiva (reactores, banco de capacitores, SVC y/o compensadores síncronos), tanto de los valores inductivos como capacitivos, en intervalos de quince (15) minutos en su punto de conexión al SEIN. Los titulares de los equipos de medición considerados deberán efectuar el contraste y sincronización de los medidores conforme a lo indicado en el Procedimiento Técnico COES PR-10 "Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES".

7. PREMISAS
7.1. Para las Unidades de Generación, se efectuará la remuneración mensual de la energía reactiva inductiva fuera de la Banda Reactiva en el Periodo de Punta Reactiva y la energía reactiva capacitiva fuera de la Banda Reactiva durante las 24 horas del día, excluyendo a aquellos periodos en los cuales la Unidad de generación haya operado por pruebas.

Donde la energía reactiva inductiva o capacitiva fuera de la Banda Reactiva, para cada periodo de quince minutos de los periodos de remuneración, corresponde a:
ܧܴ
ி஻ோ
ൌܧ ோ െܧ ஺ כ–ƒሺܽݎܿܿ݋ݏ ሺ݂݌ ሻሻ
ܧܴ
ி஻ோ
൒Ͳ
Donde
୊୆ୖ
: Energía reactiva inductiva o capacitiva fuera de la Banda Reactiva.

: Energía reactiva inductiva o capacitiva correspondiente a la Unidad generadora.
ܧ ஺ : Energía activa correspondiente a la Unidad Generadora.
fp : Factor de potencia exigido en la Banda Reactiva, lado inductivo o lado capacitivo, según la Unidad generadora haya generado Energía reactiva inductiva o capacitiva.
tan : Función tangente.
arccos : Función arcocoseno 7.2. En el caso que un Generador Integrante no entregue la información en los plazos señalados o ésta no se sujete al presente Procedimiento Técnico, el COES
usará provisionalmente la mejor información disponible a efectos de cerrar el VTER, informando de ello a Osinergmin. Posteriormente, el COES deberá efectuar los ajustes que correspondan en la siguiente valorización.

7.3. Para efecto del ajuste antes mencionado, la información faltante o corregida deberá ser presentada al COES por parte de los Generadores, a más tardar el día 25 calendario del mes siguiente al de valorización, caso contrario, se informará a Osinergmin, a fin de aplicar el numeral 11 del presente Procedimiento Técnico y el criterio provisional empleado será definitivo.

8. INFORMACIÓN
8.1. Medios La información requerida en el marco del presente Procedimiento, será remitida al COES mediante correo electrónico acreditado ante el COES y dedicada especialmente para este fin u otro medio electrónico establecido por el COES.

8.2. Información a ser remitida por los Generadores Integrantes Los Generadores deberán entregar al COES, la información indicada en los numerales 6.2.1 y 6.2.2 del presente Procedimiento, dentro de los cinco (05) primeros días calendarios del mes siguiente al de valorización.

8.3. Información elaborada por el COES
El COES mantendrá actualizada en su Portal de Internet, la siguiente información:

Los precios básicos de la energía reactiva en los plazos establecidos en el presente Procedimiento Técnico de acuerdo a los criterios que se detallan en el Anexo 1.

Los precios básicos utilizados en las transferencias de energía reactiva son:

8.3.1. El precio básico del reactivo inductivo del tipo dinámico, aplicado para el Periodo de Punta Reactiva.

8.3.2. El precio básico del reactivo capacitivo del tipo dinámico, aplicado para las 24 horas del día.

Los valores aplicables de estos precios tendrán una vigencia de dos (02) años. Se aplicará en moneda nacional considerando el tipo de cambio (valor venta)
para el Dólar de Estados Unidos de América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, valor venta al último día hábil del mes en valorización.

9. PROCEDIMIENTO
9.1. El COES publicará en su Portal de Internet el Informe preliminar de VTER hasta las 12 horas del noveno 560356 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015 / El Peruano (09) día calendario del mes siguiente de valorización, considerando para ello lo siguiente:

Fondo recaudado por exceso de consumo de energía reactiva (FREC)
Cada Integrante declarará los excesos de consumo de energía reactiva inductiva y capacitiva asociados a los consumos de sus clientes de acuerdo al numeral 6.2.2 del presente Procedimiento Técnico y su valorización considerando el Cargo por exceso de energía reactiva (S/./kVARh) vigente en el mes de valorización, establecido por el Osinergmin.

El FREC será la sumatoria de los montos valorizados en el párrafo anterior.

Pagos de compensación a Unidades de generación por producción y absorción de energía reactiva fuera de la Banda Reactiva (CUGFdBR)
La energía reactiva inductiva inyectada o absorbida fuera de la Banda Reactiva será determinada según el numeral 7.1 y será valorizada al precio básico de la energía reactiva inductiva del tipo dinámico o precio básico de la energía reactiva capacitiva del tipo dinámico, según corresponda, definido en el Anexo 1.

Pagos de compensación a equipos de compensación reactiva (CECR)
Para aquellos equipos de compensación reactiva (reactores, banco de capacitores, SVC y/o compensadores síncronos), que no remuneren con un cargo regulado por Osinergmin, la energía reactiva, sea inductiva inyectada o absorbida, a ser compensada, será medida por los equipos de medición y valorizada al precio básico de la energía reactiva inductiva del tipo dinámico o precio básico de la energía reactiva capacitiva del tipo dinámico, según corresponda, definido en el Anexo 1, siempre que sea requerido por el COES.

Para el caso que dichos equipos hayan sido instalados con la finalidad de atender una demanda específica, a la energía reactiva producida por estos equipos se le deberá restar aquella energía reactiva que necesita dicha demanda para tener un factor de potencia de 0,95, cada 15 minutos.

9.2. Se determinarán los pagos por compensación a las Unidades de generación por los sobrecostos incurridos por Operación por Tensión conforme a lo siguiente:
ܥ݋݉݌ൌ෍ሾܧ ௤ כ ሺܥܸ
௧௘௡ െܥܯ݃ ௤ ሻሿ ொ ௤ୀଵ Donde Comp: Compensación por Operación por Tensión q : Cada período de 15 minutos de la Operación por Tensión de la Unidad de Generación Térmica.

Q : Número total de períodos q del mes de valorización correspondiente a la Operación por Tensión de la Unidad de Generación Térmica.

Eq : Energía entregada por la Unidad de Generación Térmica en cada q de la Operación por Tensión (kWh).

CV
ten : Costo Variable promedio de la Unidad de Generación Térmica durante el período calificado como Operación por Tensión (S/./kWh).

Se calcula considerando que la potencia de operación promedio P se determina como:
ܲൌ σ ܧ ௤ Ȁݐ ௧௘௡ P = Σ Eq / tten ΣEq : Energía total inyectada por la Unidad de Generación Térmica durante el período de Operación por Tensión (kWh).
t ten : Tiempo de Operación por Tensión de la Unidad de Generación Térmica (h).

CMg q : Costo marginal de corto plazo en bornes de generación de la Unidad de Generación Térmica en el intervalo q durante el periodo de Operación por Tensión (S/./kWh).

Los sobrecostos incluirán también las compensaciones, los Costos de arranque - parada y de baja eficiencia Rampas Incremento y Disminución de Generación, aplicado al período en que la Unidad de Generación fue calificada por el COES como Operación Por Tensión.

9.3. Para cada Generador se determinará su Saldo por Fondo de Energía Reactiva (SFR) como la suma sus CUGFdBR, CECR y Compensaciones por sobrecostos por Operación por Tensión, menos sus FREC, obtenidos en los numerales 9.1 y 9.2 del presente Procedimiento.

9.4. Se determinará el Saldo por Fondo de Energía Reactiva T otal (SFRT) de la suma de los Saldos por Fondo de Energía Reactiva de todos los Generadores.

Si SFRT es negativo, dicho saldo será asignado a los Generadores en proporción a sus montos mensuales FREC recaudados.

Si SFRT< 0:
ܵܣܨܴ
௜ ൌ ሺെܵܨܴܶ ሻ כ൭
ܨܴܧܥ ௜ σ ܨܴܧܥ ௝ ௡௚௘௡௘௥௔ௗ௢௥௘௦ ௝ୀଵ ൱ Donde SAFRi : Saldo asignado al Generador i SFRT : Saldo por Fondo de Energía Reactiva Total
FREC
i : Fondo recaudado por exceso de consumo de energía reactiva por el Generador i
FREC
j : Fondo recaudado por exceso de consumo de energía reactiva por el Generador j Si SFRT es positivo, los Generadores aportarán los saldos asignados acumulados de los meses anteriores (SAFRi) hasta que dichos saldos acumulados sean igual a cero, debiendo aportar con prioridad los meses más antiguos. De ser insuficiente dichos saldos asignados para cubrir el SFRT, el monto faltante será cubierto por los Generadores en proporción a la energía activa total que hayan retirado del SEIN para sus Usuarios Libres y Distribuidores en el mes en valorización.

9.5. Para cada Generador se determinará su Saldo de Transferencias Reactivo Neto como la suma de los saldos obtenidos en los numerales 9.3 y 9.4 del presente Procedimiento. Ver ejemplo de aplicación en el Anexo 2.

9.6. Para determinar los pagos mensuales que debe efectuar cada Generador económicamente deficitario a los Generadores económicamente excedentarios, se debe prorratear su Saldo de Transferencias Reactivo Neto en la proporción en que cada uno de éstos participe en el Saldo positivo total.

9.7. Los Generadores podrán presentar sus observaciones al Informe preliminar de VTER al COES
hasta las 12 horas del décimo (10) día calendario del mes, que si resulta en sábado, domingo o feriado nacional, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.

9.8. El COES publicará el Informe VTER, en su Portal de Internet el décimo (10) día calendario del mes.

En la misma fecha, el COES efectuará la notificación del referido Informe VTER, así como el respectivo enlace a su Portal de Internet. Para este efecto realizará la notificación vía correo electrónico a todos sus Integrantes.

Esta notificación por correo electrónico se entiende efectuada al día hábil siguiente de remitido el referido correo a la dirección que, según sus Estatutos, constan en su registro respectivo.

9.9. Las observaciones indicadas en el numeral 9.7 del presente Procedimiento que no hayan podido ser subsanadas en el Informe VTER, podrán ser resueltas e incluidas en el Informe VTER del mes siguiente.

10. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
El incumplimiento de las obligaciones de entrega de información de los Integrantes previstas en el presente procedimiento deberá ser informado por el COES a Osinergmin en el mes siguiente de identificado, para efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar y la aplicación de las sanciones previstas en la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.

560357 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015
El Peruano /
ANEXO 1
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS
PRECIOS BÁSICOS DE ENERGÍA REACTIVA
Para la determinación de los precios básicos utilizados en las transferencias de energía reactiva se determinará a partir de la anualidad del costo de un módulo SVC de 30 MVAR en 60 kV ubicado en la Costa y su celda de conexión respectiva; dicho costo corresponderá a lo indicado en los módulos estándares determinados por Osinergmin, en caso existiese más de un módulo bajo las mismas características descritas, se considerará el promedio aritmético simple. La anualidad se calculará considerando una vida útil de veinte (20) años, una tasa de actualización establecida en el Artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas e incrementada en un valor del tres por ciento (3%) por concepto de costos de operación y mantenimiento.
ܣൌ
ܸכ݅כሺͳ൅݅ሻ ௡ ሺͳ൅݅ሻ ௡ െͳ כͳǤͲ͵
Donde V : Costo de inversión de equipo de compensador sincrónico de 30 MVAR en 220 kV (US$)
i : Tasa de actualización establecida en el Artículo 79º de la LCE
n : Número de años de vida útil (20 años)
A : Valor anual del costo de inversión A. Precio básico de la energía reactiva inductiva de tipo dinámico (PBERI)
El precio básico de la energía reactiva inductiva del tipo dinámico corresponderá al valor anual del costo de inversión amortizado en las horas del Periodo de Punta Reactiva de un año.
ܲܤܧܴܫൌ ܣ ሺ݊݀݅ܽݏכ݄݌ݎሻ Donde A : Valor anual del costo de inversión ndias : Número de días del año (365)
hpr : Cantidad de horas del Periodo de Punta Reactiva B.Precio básico de la energía reactiva capacitiva de tipo dinámico (PBERC)
El precio básico de la energía reactiva capacitiva del tipo dinámico corresponderá al valor anual del costo de inversión amortizado en las 24 horas del día de un año.
ܲܤܧܴܥൌ ܣ ሺ݊݀݅ܽݏכʹͶሻ
Donde A : Valor anual del costo de inversión ndias : Número de días del año (365)
ANEXO 2
EJEMPLO DE APLICACIÓN DEL NUMERAL 9.5
Ejemplo 1
CUGFdBR FREC Compensación SFR SAFR Saldo Transferencias sobrecostos tensión Reactivo Neto
A B C D = A - B + C E D + E (S/.) (S/.) (S/.) (S/.) (S/.) (S/.)
Numeral 9.2 Numeral 9.3 Numeral 9.4 Numeral 9.5
Empresa A 12 000 15 000 - -3 000 6 287 3 287
Empresa B 20 000 30 000 - -10 000 12 574 2 574
Empresa C - 12 000 400 -11 600 5 030 -6 570
Empresa D 1 000 500 - 500 210 710
Total 33 000 57 500 400 -24 100 24 100 -0
SFRT -24 100 Numeral 9.4
Ejemplo 2
CUGFdBR FREC Compensación SFR Aportes Cobertura por Generadores Saldo Transferencias sobrecostos tensión derivados de SAFR en proporción Reactivo Neto anteriores a retiros
A B C D = A - B + C E F D + E + F (S/.) (S/.) (S/.) (S/.) (S/.) (S/.) (S/.)
Numeral 9.2 Numeral 9.3 Numeral 9.4 Numeral 9.4 Numeral 9.5
Empresa A 20 000 15 000 - 5 000 -6 287 -3 500 -4 787
Empresa B 70 000 30 000 - 40 000 -12 574 -3 500 23 926
Empresa C - 12 000 400 -11 600 -5 030 -2 000 -18 630
Empresa D 1 000 500 - 500 -210 -800 -510
Total 91 000 57 500 400 33 900 -24 100 -9 800 0
SFRT 33 900 Numeral 9.4
Numeral 9.1
Numeral 9.1
ANEXO B
MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO
DEL COES PR-01
"PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN
DE CORTO PLAZO"
1. Incorporación de los numerales 6.1.7, 6.1.8, 6.1.9, 6.1.10 al numeral 6.1
6.1.7. Definir en los PSO y PDO, la Operación por Tensión de Unidades de Generación, a fin de asegurar los niveles de tensión dentro de los rangos de tolerancia establecidos en la NTCOTRSI, para las barras controladas por el COES.

6.1.8. La tensión de operación de las barras controladas por el COES es publicada en su portal de Internet y corresponde al resultado de los estudios elaborados en aplicación del numeral 6.4.5 de la NTCOTRSI.

6.1.9. Coordinar en tiempo real la Operación por Tensión de Unidades de Generación en las barras del SEIN a fin de asegurar los niveles de tensión definidos en la normatividad vigente.

6.1.10. Informar en los respectivos IEOD o el que lo reemplace, la Operación por Tensión de las Unidades de 560358 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015 / El Peruano Generación, señalando las barras cuya tensión se busca mejorar (en adelante barras involucradas).

2. Incorporación de los numerales 6.2.5 y 6.2.6 al numeral 6.2
6.2.5. Operar sus instalaciones para adecuar el nivel de tensión en las barras del SEIN conforme a las disposiciones del COES.

6.2.6. Suministrar la máxima potencia reactiva de sus Unidades de Generación conforme a su curva de capabilidad o hasta el límite informado y sustentado técnicamente ante el COES.

3. Incorporación del numeral 9
9. CONSIDERACIONES PARA LA OPERACIÓN
POR REGULACIÓN DE TENSIÓN
9.1. En el PSO, PDO o RDO se efectuará análisis de fl ujos de carga para verificar que la tensión en las barras del SEIN se encuentra dentro del rango de operación señalado en la normatividad vigente.

9.2. En caso se identifiquen barras controladas por el COES con tensiones fuera del rango de operación, se programará la Operación por Tensión de una o más Unidades de Generación que permita adecuar la tensión de las barras involucradas en el rango de operación señalados en la normatividad vigente.

9.3. En caso de incluirse en el PSO, PDO, RDO o en tiempo real, la Operación por Tensión de alguna Unidad de Generación, la selección de ésta entre las alternativas de solución, se efectuará considerando siempre el menor costo de operación. Los Costos Variables de dicha Unidad de Generación no será considerado para la determinación del Costo Marginal de Corto Plazo del SEIN.

9.4. La emisión del PSO, PDO y RDO incluirá los análisis de fl ujos de carga efectuados con la identificación de las Unidades de Generación programadas como Operación por Tensión, sus correspondientes períodos de operación y las barras involucradas.

9.5. Los períodos en que la operación de las Unidades de Generación son calificadas como Operación por Tensión serán definidos en tiempo real. A requerimiento de algún Integrante, se efectuará, en base a análisis eléctricos, la verificación de los períodos de Operación por T ensión.

9.6. La operación de una Unidad de Generación es calificada como Operación por Tensión cuando su operación fue dispuesta en el PSO, PDO, RDO o en tiempo real, fuera del Despacho Económico, para mejorar el nivel de tensión en las barras involucradas.

9.7. La operación de una unidad fuera del Despacho Económico se refiere a que la operación de esta Unidad de Generación no es resultado de la optimización del Despacho Económico, el cual se realiza con un modelo de fl ujo de corriente continua con pérdidas de transmisión. El modelo de fl ujo de corriente continua no toma en cuenta los efectos de la tensión de las barras modeladas y por lo tanto, la programación de la Operación por T ensión de una unidad es forzada con respecto al despacho optimizado.

4. Modificación de la referencia del texto del numeral 7.2
7.2. Disponibilidad de combustible de las centrales térmicas Los valores de disponibilidad del combustible y las limitaciones en capacidad de transporte de gas natural informados por los Integrantes para elaborar el PSO y PDO. Esta información deberá ser presentada por los Integrantes en los plazos establecidos en el numeral 10.1 del presente Procedimiento Técnico.

5. Modificación de la referencia del texto del numeral 7.11
7.11. Programa de generación de Centrales de Cogeneración Calificadas Los programas de producción asociada de energía y calor útil presentados por los Titulares de Centrales de Cogeneración Calificadas, en los plazos establecidos en el numeral 10.1 del presente Procedimiento Técnico.

6.Modificación de la referencia del texto del numeral 7.12
7.12. Programa de generación de las Unidades de Generación que utilizan RER
Los programas de generación asociados a las características de su fuente primaria de energía presentados por los Titulares de Unidades de Generación con RER, en los plazos establecidos en el numeral 10.1 del presente Procedimiento Técnico.

7. Modificación de la referencia del texto del numeral 7.15
7.15. Otra información De considerarlo necesario para la programación de la operación, el COES podrá solicitar el envío de información adicional, los cuales deberán presentar al COES en los plazos establecidos en el numeral 10.1 del presente Procedimiento Técnico.

8. Modificación de la numeración del numeral referido a Horizonte, periodicidad y plazos 10. HORIZONTE, PERIODICIDAD Y PLAZOS
10.1 La información detallada en el numeral 7 que debe ser presentada por los Integrantes al COES, será entregada en los siguientes plazos. (...)
10.2 Para la publicación del PSO y del PDO por parte del COES. (...)
9. Modificación de la numeración del numeral referido a los Anexos 11. ANEXOS
ANEXO C
MODIFICACIÓN DEL GLOSDE ABREVIATURAS
Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LOS
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DEL COES-SINAC
1. Incorporar la definición de Banda Reactiva al GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME:

Banda Reactiva: Potencia reactiva comprendida dentro de los factores de potencia 0,95 inductivo y 0,99
capacitivo.

2. Incorporar la definición de Periodo de Punta Reactiva al GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME:

Periodo de Punta Reactiva: Periodo establecido por la Resolución Nº 015-95-P/CTE, o aquella que la modifique o sustituya, dentro del cual se aplican cargos a los excesos de consumo de la energía reactiva inductiva.

3. Incorporar la definición de Operación por Tensión al GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME:

Operación por Tensión: Operación fuera del Despacho Económico de una Unidad de Generación que es dispuesta en la programación o en tiempo real por el COES para regular la tensión de las barras involucradas en los niveles definidos en la normatividad vigente.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.