8/29/2015

RESOLUCIÓN N° 733-2015/SBN-DGPE-SDAPE Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 733-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de agosto del 2015 Visto el Expediente Nº 820-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 437 718,43 m2, ubicado al Noroeste del Centro Poblado de Piñipampa, a la altura del Km. 1002.5 de la carretera longitudinal de la sierra Sur (PE-3S) margen derecha, con dirección Cusco-Sicuani,
Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 733-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de agosto del 2015
Visto el Expediente Nº 820-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 437 718,43 m2, ubicado al Noroeste del Centro Poblado de Piñipampa, a la altura del Km. 1002.5 de la carretera longitudinal de la sierra Sur (PE-3S) margen derecha, con dirección Cusco-Sicuani, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando 560353 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015
El Peruano / optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 437 718,43 m2, ubicado al Noroeste del Centro Poblado de Piñipampa, a la altura del Km.

1002.5 de la carretera longitudinal de la sierra Sur (PE-3S) margen derecha, con dirección Cusco-Sicuani, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco;

Que efectuada la búsqueda catastral, la Zona Registral Nº X- Sede Cusco, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de abril del 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 2068-2015-Z.R.N.X/ OC-Cusco-R, de fecha 20 de mayo del 2015, (fojas 57)
donde señala que el polígono materia en consulta no se superpone con predios inscritos colindantes a este;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de mayo del 2015 según consta en la Ficha Técnica Nº 0762-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas 82), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, composición de suelo arcillosa-arenosa con presencia de rocas, topografía variada conformado por zonas planas, elevaciones y laderas;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 437 718,43
m2, de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN"
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1019-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de agosto de 2015 (fojas 87 a 90)
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 437
718,43 m2, ubicado al Noroeste del Centro Poblado de Piñipampa, a la altura del Km. 1002.5 de la carretera longitudinal de la sierra Sur (PE-3S) margen derecha, con dirección Cusco-Sicuani, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº X - Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el Artículo precedente, en el Registro de Predios de Cusco.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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