8/29/2015

RESOLUCION JEFATURAL N° 176-2015/SIS

RESOLUCION JEFATURAL Nº 176-2015/SIS Lima, 28 de agosto de 2015 VISTOS: El Informe Nº 006-2015-SIS-GNF-SGLP-MLR con Proveído Nº 307-2015-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, el Informe Nº 030-2015-SIS-OGTI-UTI-MGAV con Proveído Nº 333-2015-SIS/OGTI, emitidos por la Oficina General de Tecnología de la Información, el Memorando Nº 394-2015-SIS/OGPPDO, emitido por la Oficina General de Planeamiento,

RESOLUCION JEFATURAL Nº 176-2015/SIS
Lima, 28 de agosto de 2015
VISTOS: El Informe Nº 006-2015-SIS-GNF-SGLP-MLR con Proveído Nº 307-2015-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, el Informe Nº 030-2015-SIS-OGTI-UTI-MGAV con Proveído Nº 333-2015-SIS/OGTI, emitidos por la Oficina General de Tecnología de la Información, el Memorando Nº 394-2015-SIS/OGPPDO, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Nota Informativa Nº 058-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;

Que, de acuerdo al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/GNF-V.01, que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural Nº 202-2013/SIS, la misma que dispone que "La Oficina General de Administración de Recursos, efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las prestaciones económicas de sepelios, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria";

Que, con Memorando Nº 394-2015-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestal 1217 y Nº 1218 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio correspondientes a las Fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la necesidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes al mes de agosto del 2015;

Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de los Directores Generales de la Dirección General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Dirección General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON
00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 3'402,797.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de agosto 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios S/. 3,391,447.00
09-Recursos Directamente Recaudados S/. 11,350.00
TOTAL S/. 3'402,797.00
Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como coordinar con la Oficina General de Tecnología de la Información la publicación en el portal del Seguro Integral de Salud.

Regístrese y Comuníquese,
JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

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