Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2015-SUSALUD/S Disponen la publicación del proyecto de norma
8/01/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2015-SUSALUD/S Disponen la publicación del proyecto de norma
Disponen la publicacion del proyecto de norma que aprueba las modificaciones del "Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud" en la pagina web de SUSALUD RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2015-SUSALUD/S Lima, 24 de julio de 2015 VISTOS: El Informe Nº 00075-2015/SAREFIS del 06 de julio de 2015 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y el Informe Juridico Nº 022-2015-SUSALUD/OGAJ del 20 de julio del 2015 de la Oficina General de Asesoria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2015-SUSALUD/S
Lima, 24 de julio de 2015
VISTOS:
El Informe Nº 00075-2015/SAREFIS del 06 de julio de 2015 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y el Informe Juridico Nº
022-2015-SUSALUD/OGAJ del 20 de julio del 2015 de la Oficina General de Asesoria Juridica y;
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento;
Que, el articulo 2 del precitado TUO, preve que dicha norma es aplicable a todas las instituciones publicas, 558488 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015 / El Peruano privadas y mixtas vinculadas al proceso de Aseguramiento Universal en Salud y comprendidas en el Capitulo II, en todo el territorio nacional;
Que, mediante el articulo 9 de la referida norma se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, asi como de supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS en el ambito de su competencia;
Que, de conformidad con el articulo 22 del referido TUO, los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos: 1. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), 2. Planes Complementarios, 3. Planes Especificos;
Que, de acuerdo con lo previsto en el tercer parrafo del articulo 102º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, se dispone que "No estan permitidos gastos de intermediacion sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportacion obligatoria, salvo sobre los aportes del Plan y de la EPS voluntarios adicionales.
SUNASA establecera un registro de corredores de aseguramiento en salud, tanto de personas naturales como juridicas, a fin de participar en la intermediacion de coberturas en exceso al PEAS y del SCTR", entiendase este ultimo como Sistema Complementario de Trabajo de Riesgo;
Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº
048-2014-SUSALUD/S se aprobo el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, vigente desde el 20 de setiembre del 2014, el mismo que establece el procedimiento de registro de corredores de Aseguramiento Universal en Salud, con la finalidad de conocer la identificacion de aquellos que administran el proceso de afiliacion de las IAFAS, sin encontrarse vinculados laboralmente a ellas y supervisar el uso de los recursos destinados a la provision de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud;
Que, la Exposicion de Motivos e Informe Tecnico elaborados por la Intendencia de Normas y Autorizaciones (INA) de SUSALUD, mencionados en el Vistos de la presente resolucion de pre publicacion, contienen la base legal y el sustento tecnico para la modificacion de la Resolucion de Superintendencia Nº
048-2014-SUSALUD/S, especificamente de los articulos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 13, 14, 19 y los Anexos Nº 1, 3, 5 y 6, incorporar el Anexo Nº 7, asi como derogar los articulos 6, 9, 15, 16, 17, 18 y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la misma, que daran lugar a la modificacion de la citada resolucion;
Que, tratandose de la aprobacion de una norma de caracter general corresponde su pre publicacion acorde a lo establecido en el numeral 1 del articulo 14
del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, segun el cual, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Que, conforme a los literales f) y t) del articulo 10 del ROF de SUSALUD aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-SA corresponde al Superintendente, aprobar las normas de caracter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, asi como las que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
Con los visados de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Oficina General de Asesoria Juridica;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- DISPONER la publicacion del proyecto de norma que aprueba las modificaciones del "Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud", aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 048-2014-SUSALUD/S, en la direccion electronica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del publico en general, durante el plazo de treinta (30) dias calendario a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes debera ser enviados al correo electronico siguiente:
proyectodenormas@susalud.gob.pe, a cargo de la Abog.
Sheyla Inope Quezada.
Articulo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicacion de la indicada Resolucion, asi como de las "Modificaciones del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud", aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 048-2014-SUSALUD/S, en la pagina web de SUSALUD "www.susalud.gob.pe", conforme a lo establecido en la Resolucion de Secretaria General Nº
019-2015-SUSALUD/SG.
Articulo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Registrese, publiquese, cumplase y archivese.
FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA
Superintendente
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)