8/01/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2015-SUSALUD/S Disponen la publicación del proyecto de norma

Disponen la publicacion del proyecto de norma que aprueba las modificaciones del "Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud" en la pagina web de SUSALUD RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2015-SUSALUD/S Lima, 24 de julio de 2015 VISTOS: El Informe Nº 00075-2015/SAREFIS del 06 de julio de 2015 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y el Informe Juridico Nº 022-2015-SUSALUD/OGAJ del 20 de julio del 2015 de la Oficina General de Asesoria
Disponen la publicacion del proyecto de norma que aprueba las modificaciones del "Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud" en la pagina web de SUSALUD
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2015-SUSALUD/S
Lima, 24 de julio de 2015
VISTOS:

El Informe Nº 00075-2015/SAREFIS del 06 de julio de 2015 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y el Informe Juridico Nº
022-2015-SUSALUD/OGAJ del 20 de julio del 2015 de la Oficina General de Asesoria Juridica y;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento;

Que, el articulo 2 del precitado TUO, preve que dicha norma es aplicable a todas las instituciones publicas, 558488 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015 / El Peruano privadas y mixtas vinculadas al proceso de Aseguramiento Universal en Salud y comprendidas en el Capitulo II, en todo el territorio nacional;

Que, mediante el articulo 9 de la referida norma se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, asi como de supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS en el ambito de su competencia;

Que, de conformidad con el articulo 22 del referido TUO, los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos: 1. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), 2. Planes Complementarios, 3. Planes Especificos;

Que, de acuerdo con lo previsto en el tercer parrafo del articulo 102º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, se dispone que "No estan permitidos gastos de intermediacion sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportacion obligatoria, salvo sobre los aportes del Plan y de la EPS voluntarios adicionales.

SUNASA establecera un registro de corredores de aseguramiento en salud, tanto de personas naturales como juridicas, a fin de participar en la intermediacion de coberturas en exceso al PEAS y del SCTR", entiendase este ultimo como Sistema Complementario de Trabajo de Riesgo;

Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº
048-2014-SUSALUD/S se aprobo el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, vigente desde el 20 de setiembre del 2014, el mismo que establece el procedimiento de registro de corredores de Aseguramiento Universal en Salud, con la finalidad de conocer la identificacion de aquellos que administran el proceso de afiliacion de las IAFAS, sin encontrarse vinculados laboralmente a ellas y supervisar el uso de los recursos destinados a la provision de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud;

Que, la Exposicion de Motivos e Informe Tecnico elaborados por la Intendencia de Normas y Autorizaciones (INA) de SUSALUD, mencionados en el Vistos de la presente resolucion de pre publicacion, contienen la base legal y el sustento tecnico para la modificacion de la Resolucion de Superintendencia Nº
048-2014-SUSALUD/S, especificamente de los articulos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 13, 14, 19 y los Anexos Nº 1, 3, 5 y 6, incorporar el Anexo Nº 7, asi como derogar los articulos 6, 9, 15, 16, 17, 18 y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la misma, que daran lugar a la modificacion de la citada resolucion;

Que, tratandose de la aprobacion de una norma de caracter general corresponde su pre publicacion acorde a lo establecido en el numeral 1 del articulo 14
del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, segun el cual, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, conforme a los literales f) y t) del articulo 10 del ROF de SUSALUD aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-SA corresponde al Superintendente, aprobar las normas de caracter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, asi como las que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

Con los visados de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- DISPONER la publicacion del proyecto de norma que aprueba las modificaciones del "Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud", aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 048-2014-SUSALUD/S, en la direccion electronica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del publico en general, durante el plazo de treinta (30) dias calendario a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes debera ser enviados al correo electronico siguiente:
proyectodenormas@susalud.gob.pe, a cargo de la Abog.

Sheyla Inope Quezada.

Articulo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicacion de la indicada Resolucion, asi como de las "Modificaciones del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud", aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 048-2014-SUSALUD/S, en la pagina web de SUSALUD "www.susalud.gob.pe", conforme a lo establecido en la Resolucion de Secretaria General Nº
019-2015-SUSALUD/SG.

Articulo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Registrese, publiquese, cumplase y archivese.

FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA
Superintendente
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud

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