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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 221-2015/SUNAT Modifican la N° 014-2008/SUNAT que regula la
8/21/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 221-2015/SUNAT Modifican la N° 014-2008/SUNAT que regula la
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 221-2015/SUNAT Lima, 19 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, se reguló la notificación de actos administrativos por el medio electrónico Notificaciones SOL; disponiéndose, entre otros, que a través de dicho medio se deposita en el buzón electrónico
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 221-2015/SUNAT
Lima, 19 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, se reguló la notificación de actos administrativos por el medio electrónico Notificaciones SOL; disponiéndose, entre otros, que a través de dicho medio se deposita en el buzón electrónico asignado al deudor tributario en SUNAT Operaciones en Línea copia de los documentos en los cuales constan los actos administrativos materia de notificación contenidos en el anexo de la citada resolución y que la SUNAT podrá efectuar las notificaciones a través de Notificaciones SOL siempre que los deudores tributarios hayan obtenido su Código de Usuario y Clave SOL y además, en los casos en que se señale expresamente en el anexo, se afilien previamente a Notificaciones SOL;
Que, posteriormente mediante la Ley Nº 30296, "Ley que promueve la reactivación de la economía", se incorpora el artículo 86º-A y se modifica el artículo 87º del Código Tributario, estableciendo la obligación de la SUNAT, a efecto de realizar la notificación de sus actos por el medio electrónico a que se refiere el inciso b) del artículo 104º, de proporcionar a los sujetos que deban inscribirse en sus registros la Clave SOL que les permita acceder a su buzón electrónico y la obligación de los administrados de obtener, con ocasión de la inscripción en sus registros la Clave SOL
que le permita tener acceso a su buzón electrónico, así como consultarlo periódicamente, respectivamente;
Que las modificaciones descritas en el considerando precedente tienen como objetivo que la SUNAT
tenga expedita la posibilidad de notificar los actos administrativos que emita a través de Notificaciones SOL con solo la asignación de la Clave SOL, situación que no se condice con la posibilidad de condicionar 559700 NORMAS LEGALES
Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano la notificación por medios electrónicos a una afiliación por parte del administrado;
Que adicionalmente, de acuerdo al artículo 111º del Código Tributario, los actos de la administración tributaria pueden ser realizados mediante la emisión de documentos no solo por sistemas mecánicos, sino también por sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos; motivo por el cual es necesario adecuar lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT a fin que de ella fl uya que el medio electrónico Notificaciones SOL puede ser utilizado para la notificación de actos contenidos en documentos electrónicos depositando en el buzón electrónico asignado al deudor tributario un ejemplar de los mismos;
Que, de otro lado, a efecto de optimizar el proceso de notificación es conveniente incorporar en el anexo de la referida resolución, como nuevo acto administrativo que puede ser notificado al deudor tributario a través de Notificaciones SOL, a la resolución de ejecución coactiva a que se refiere el artículo 117º del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- REFERENCIA
Para efecto de la presente norma, se entiende por "resolución" a la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos y normas modificatorias.
Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DE LAS DEFINICIONES
CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN
Sustitúyase los literales d) y e) del artículo 1º de la resolución, por los siguientes textos:
"Artículo 1º.- DE LAS DEFINICIONES (....)
d. Buzón Electrónico : A la sección ubicada dentro de SUNAT
Operaciones en Línea y asignada al deudor tributario, donde son depos-itados las copias de los documentos y los ejemplares de los documentos electrónicos, en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunica-ciones de tipo informativo.
e. Notificaciones SOL : Al medio electrónico aprobado por la presente resolución, mediante el cual la SUNAT deposita en el buzón elec-trónico asignado al deudor tributario en SUNAT Operaciones en Línea una copia de los documentos o un ejemplar de los documentos electrónicos en los cuales constan los actos administrati-vos que son materia de notificación. (...)"
Artículo 3º.- DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
PARA REALIZAR LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE
NOTIFICACIONES SOL ASÍ COMO DE LA CONSTANCIA
DE DICHA NOTIFICACIÓN
3.1 Sustitúyase el primer párrafo del numeral 4.1
y el numeral 4.2 del artículo 4º de la resolución, por los siguientes textos:
"Artículo 4º.- DE LA NOTIFICACIÓN
4.1. Para efecto de realizar la notificación a través de Notificaciones SOL, la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico, en el cual consta el acto administrativo, en un archivo de formato de documento portátil (PDF), en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito. (...)
4.2 Tratándose del procedimiento Nº 6 del anexo, la SUNAT realizará el depósito de la copia del documento o ejemplar del documento electrónico que contenga la resolución de intendencia u oficina zonal o de la comunicación de inicio del procedimiento, únicamente el último día hábil de cada semana."
3.2 Sustitúyase el artículo 5º y el artículo 10º de la resolución por los siguientes textos:
"Artículo 5.- DE LOS REQUISITOS PARA EFECTUAR
LAS NOTIFICACIONES
La SUNAT podrá efectuar las notificaciones a través de Notificaciones SOL siempre que los deudores tributarios cuenten con su Código de Usuario y Clave
SOL."
"Artículo 10º.- DE LA CONSTANCIA DE LA
NOTIFICACIÓN
La constancia de la notificación efectuada a través de Notificaciones SOL y que acredita el depósito de la copia del documento o ejemplar del documento electrónico en el cual consta el acto administrativo, puede ser impresa por el deudor tributario seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea."
Artículo 4º.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO
DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT
4.1 Elimínese la columna "Requiere afiliación a Notificaciones SOL" del anexo de la resolución.
4.2 Incorpórese al anexo de la resolución, el siguiente acto administrativo:
"Nº Tipo de documento Procedimiento (...)
27 Resolución de ejecución coactiva a que se refiere el artículo 117º del Código Tributario.
Cobranza coactiva".
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- DE LA DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES
VINCULADAS A LA AFILIACIÓN A NOTIFICACIONES
SOL
a) Deróguese los artículos 7º y 8º de la resolución.
b) Deróguese el numeral 9) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema de SUNAT Operaciones en Línea y normas modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
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