8/21/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 056-2015-SUNEDU 559701 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de

559701 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Delegan en funcionarios facultades en materia de contratación del Estado, durante el Ejercicio Fiscal 2015 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2015-SUNEDU Lima, 20 de agosto de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 154-2015-SUNEDU-SG-OA de la Oficina de Administración que adjunta el Informe Nº 155-15-SUNEDU/SG/OA-UABAS de la Unidad de Abastecimiento, y el Informe Nº 092-2015-SUNEDU-SG-OAJ
559701 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Delegan en funcionarios facultades en materia de contratación del Estado, durante el Ejercicio Fiscal 2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2015-SUNEDU
Lima, 20 de agosto de 2015
VISTOS:

El Memorando Nº 154-2015-SUNEDU-SG-OA de la Oficina de Administración que adjunta el Informe Nº 155-15-SUNEDU/SG/OA-UABAS de la Unidad de Abastecimiento, y el Informe Nº 092-2015-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, en adelante la Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, la Superintendenta es la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestal;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto Legislativo, concordado con el artículo 5 de su Reglamento, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, exceptuando la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el citado Reglamento;

Que, según lo dispone el artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado: "(...) El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)". Al respecto, el numeral 3.1 del Capítulo VI de la Directiva Nº 005-2009-OSCE/CD que regula el Plan Anual de Contrataciones, establece que "(...) El PAC deberá ser aprobado mediante instrumento emitido por el Titular de la Entidad. Sin embargo, dicha atribución podrá ser delegada, mediante resolución expresa a otro funcionario, de acuerdo con las normas de organización de cada entidad (...)";

Que, con relación a la conformación de los Comités Especiales, el primer párrafo del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, establece que:
"(...) El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial (...)";

Que, el artículo 35 del citado Reglamento precisa que: "(...) Las Bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función (...)";

Que, según lo dispone el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: "El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultad de resolver los recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación pueda recaer en los miembros del Comité Especial o en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, según corresponda (...)";

Que, en consecuencia resulta conveniente delegar en la Secretaría General y en la Oficina de Administración, las facultades que de acuerdo a las disposiciones en materia de contrataciones del Estado, pueden ser objeto de delegación.

Con el visado del Secretario General, del Jefe de la Oficina de Administración y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultad en materia de contratación del Estado al Secretario General Delegar en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el Ejercicio Fiscal 2015, la facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación Directa Selectiva.

Artículo 2.- Delegación de facultades en materia de contratación del Estado al Jefe de la Oficina de Administración Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades en materia de contratación del Estado:
a) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC).
b) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.
d) Designar a los integrantes de los Comités Especiales y/o Comités Especiales Permanentes de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; así como su recomposición.
e) Aprobar las bases de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación de Menor Cuantía, Adjudicaciones Directas, Concurso Público y Licitación Pública para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobación de las bases derivadas de las exoneraciones de procesos de selección.

Artículo 3.- Obligación de dar cuenta El Secretario General y el Jefe de la Oficina de Administración deberán dar cuenta a la Alta Dirección las actuaciones derivadas como producto de la presente delegación de facultades.

Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 5.- Notificación Notifíquese la presente Resolución de Superintendencia al Secretario General y a las unidades orgánicas de la Sunedu para conocimiento y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA
Superintendente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.