8/21/2015

RESOLUCIÓN N° CU-163-2015-UNSAAC

RESOLUCIÓN Nº CU-163-2015-UNSAAC Cusco, 2 de julio 2015 EL CONSEJO UNIVERSITDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente signado con Nº 519952, presentado por Don JOSE ANTONIO FRISANCHO LEON, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos

RESOLUCIÓN Nº CU-163-2015-UNSAAC
Cusco, 2 de julio 2015
EL CONSEJO UNIVERSITDE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
VISTO, el Expediente signado con Nº 519952, presentado por Don JOSE ANTONIO FRISANCHO
LEON, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, por motivo de pérdida; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1)
Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2)
Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Verificador de Grados y Títulos Nacionales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; 4) Copia Certificada por el Fedatario de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que le confiere el Título Profesional de Ingeniero Agrónomo;

5) Publicación en el Diario El Sol del aviso de la pérdida del diploma de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo;

6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;

Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 012-2015-GT la responsable del Equipo de Rotulado de Diplomas de la Oficina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra Don: José Antonio Frisancho León, quien ha optado el Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, conforme obra en el Registro de Grados y Títulos inscrito en el Libro Nº 7 folio Nº 205, con Resolución Nº R-092-93-GT, de fecha 13 de enero de 1993;

Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 02 de junio de 2015;

Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Universitario efectuada el 16 de junio de 2015, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Don: José Antonio Frisancho León, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Título Profesional de Ingeniero Agrónomo en la Facultad de Agronomía y Zootecnia de la Institución, siendo aprobado por unanimidad de votos;

Estando a lo solicitado, Ley 30281 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria 30220;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por Don JOSE ANTONIO FRISANCHO
LEON, sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Título Profesional de Ingeniero Agrónomo en la Facultad de Agronomía y Zootecnia de la Institución.

Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO
DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Don JOSE ANTONIO FRISANCHO LEON, confiriéndole el Título Profesional de INGENIERO AGRONOMO de la Facultad de Agronomía y Zootecnia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO
Rector

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