8/30/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 229-2015/SUNAT Aprueban nueva versión del PDT otras retenciones -

Aprueban nueva versión del PDT otras retenciones - Formulario Virtual Nº 617 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 229-2015/SUNAT Lima, 28 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 030-2015/SUNAT se aprobó la versión 2.2 del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual Nº 617; Que el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración
Aprueban nueva versión del PDT otras retenciones - Formulario Virtual Nº 617
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 229-2015/SUNAT
Lima, 28 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 030-2015/SUNAT se aprobó la versión 2.2 del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual Nº 617;

Que el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que se indique para ello;

Que de otro lado, el numeral 6 del artículo 87º del Código Tributario, señala que los administrados deberán proporcionar a la administración tributaria la información que esta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarde relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas;

Que resulta necesario, para el cumplimiento de las funciones propias de la administración tributaria, aprobar una nueva versión del referido PDT, a fin de que se incluya en este, información adicional de los contribuyentes no domiciliados;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que únicamente se optimiza un PDT ya vigente;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88º Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN
DEL PDT OTRAS RETENCIONES - FORMULARIO
VIRTUAL Nº 617
Apruébese el PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual Nº 617 - versión 2.3.

Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN
DEL PDT OTRAS RETENCIONES - FORMULARIO
VIRTUAL Nº 617
La nueva versión del PDT Otras Retenciones -
Formulario Virtual Nº 617 aprobada mediante la presente resolución, está a disposición de los interesados a partir del 1 de setiembre de 2015, en SUNAT Virtual.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención de la citada versión.

Artículo 3º.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
OTRAS RETENCIONES - FORMULARIO VIRTUAL Nº 617
El PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual Nº 617 - versión 2.3 podrá ser utilizado a partir del 1 de setiembre de 2015, siendo obligatorio su uso desde el 1 de octubre de 2015, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

Artículo 4º.- USO DEL PDT OTRAS RETENCIONES
- FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 - VERSIÓN 2.2
El PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual Nº 617 - versión 2.2 solo podrá ser utilizado hasta el 30 de setiembre de 2015.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional

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