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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 228-2015/SUNAT Se comunica a los organismos públicos que, para

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN 560430 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 228-2015/SUNAT
Lima, 28 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:

Que el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29º del citado código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, especificando además que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; debiéndose encontrar este dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente;

Que asimismo, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS;

Que el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 048-2000/SUNAT que precisa el ámbito geográfico en el cual tienen competencia la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, intendencias regionales y oficinas zonales establece, entre otros, que las provincias de Chiclayo, Ferreñafe, Lambayeque Bagua, Bongará, Chachapoyas, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcumbamba pertenecen a la jurisdicción de la Intendencia Regional Lambayeque;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 188-2015/ SUNAT modificó el Reglamento de Organización de Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, para crear la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, entre otros, señalando como ámbito territorial o jurisdicción de dicha intendencia a las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque e incluyendo dentro de la jurisdicción de la Oficina Zonal San Martín, a las provincias de Bagua, Bongará, Chachapoyas, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcumbamba;

Que la cuarta disposición complementaria final de la precitada resolución establece que para todo efecto, la mención a la Intendencia Regional Lambayeque o a la Agencia Aduanera de Chiclayo, así como sus unidades orgánicas que se efectúe en cualquier norma, disposición normativa, documento de gestión, procesos, procedimientos y otros, debe entenderse hecha a la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque y sus unidades orgánicas;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario modificar los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, así como de la Oficina Zonal San Martín;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago y/o de presentación de declaraciones es potestad de la Administración Tributaria;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT
y normas modificatorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE
CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL DE SAN
MARTIN
Incorpórase al directorio de la Oficina Zonal San Martín a los contribuyentes comprendidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES
DEL DIRECTORIO DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE
ADUANAS Y TRIBUTOS DE LAMBAYEQUE
Exclúyase del directorio de principales contribuyentes de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque comprendidos en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- LUGARES DE CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES
Los principales contribuyentes de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque así como de la Oficina Zonal San Martín, deberán cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, o través de SUNAT
virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS, para el pago de sus obligaciones tributarias.

Artículo 4º.- NOTIFICACIÓN
La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos que forman parte de la integrante de esta norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
ANEXO 1
INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL
DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
DE LA OFICINA ZONAL SAN MARTIN
Orden RUC NOMBRE DEPENDENCIA
1 10266638596 NUÑEZ ZAMORA VICTOR SUCESION
INDIVISA
O.Z SAN MARTIN
2 10336436384 SOTO SAMAME VICENTE O.Z SAN MARTIN
3 20392286617 REGION AMAZONAS EDUCACION
UTCUBAMBA
O.Z SAN MARTIN
4 20480485361 ESTACION DE SERVICIOS DON
BENJITA SRL
O.Z SAN MARTIN
560431 NORMAS LEGALES
Domingo 30 de agosto de 2015
El Peruano /
ANEXO 2
EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES
DEL DIRECTORIO DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA
DE ADUANAS Y TRIBUTOS DE LAMBAYEQUE
Orden RUC NOMBRE DEPENDENCIA
1 10266638596 NUÑEZ ZAMORA VICTOR SUCESION
INDIVISA
IAT LAMBAYEQUE
2 10336436384 SOTO SAMAME VICENTE IAT LAMBAYEQUE
3 20392286617 REGION AMAZONAS EDUCACION
UTCUBAMBA
IAT LAMBAYEQUE
4 20480485361 ESTACION DE SERVICIOS DON
BENJITA SRL
IAT LAMBAYEQUE

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