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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 228-2015/SUNAT Se comunica a los organismos públicos que, para
8/30/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 228-2015/SUNAT Se comunica a los organismos públicos que, para
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 228-2015/SUNAT
Lima, 28 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que el artículo 29º del citado código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, especificando además que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; debiéndose encontrar este dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente;
Que asimismo, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS;
Que el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 048-2000/SUNAT que precisa el ámbito geográfico en el cual tienen competencia la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, intendencias regionales y oficinas zonales establece, entre otros, que las provincias de Chiclayo, Ferreñafe, Lambayeque Bagua, Bongará, Chachapoyas, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcumbamba pertenecen a la jurisdicción de la Intendencia Regional Lambayeque;
Que la Resolución de Superintendencia Nº 188-2015/ SUNAT modificó el Reglamento de Organización de Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, para crear la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, entre otros, señalando como ámbito territorial o jurisdicción de dicha intendencia a las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque e incluyendo dentro de la jurisdicción de la Oficina Zonal San Martín, a las provincias de Bagua, Bongará, Chachapoyas, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcumbamba;
Que la cuarta disposición complementaria final de la precitada resolución establece que para todo efecto, la mención a la Intendencia Regional Lambayeque o a la Agencia Aduanera de Chiclayo, así como sus unidades orgánicas que se efectúe en cualquier norma, disposición normativa, documento de gestión, procesos, procedimientos y otros, debe entenderse hecha a la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque y sus unidades orgánicas;
Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario modificar los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, así como de la Oficina Zonal San Martín;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago y/o de presentación de declaraciones es potestad de la Administración Tributaria;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT
y normas modificatorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE
CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL DE SAN
MARTIN
Incorpórase al directorio de la Oficina Zonal San Martín a los contribuyentes comprendidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES
DEL DIRECTORIO DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE
ADUANAS Y TRIBUTOS DE LAMBAYEQUE
Exclúyase del directorio de principales contribuyentes de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque comprendidos en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.
Artículo 3º.- LUGARES DE CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES
Los principales contribuyentes de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque así como de la Oficina Zonal San Martín, deberán cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, o través de SUNAT
virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS, para el pago de sus obligaciones tributarias.
Artículo 4º.- NOTIFICACIÓN
La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos que forman parte de la integrante de esta norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
ANEXO 1
INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL
DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
DE LA OFICINA ZONAL SAN MARTIN
Orden RUC NOMBRE DEPENDENCIA
1 10266638596 NUÑEZ ZAMORA VICTOR SUCESION
INDIVISA
O.Z SAN MARTIN
2 10336436384 SOTO SAMAME VICENTE O.Z SAN MARTIN
3 20392286617 REGION AMAZONAS EDUCACION
UTCUBAMBA
O.Z SAN MARTIN
4 20480485361 ESTACION DE SERVICIOS DON
BENJITA SRL
O.Z SAN MARTIN
560431 NORMAS LEGALES
Domingo 30 de agosto de 2015
El Peruano /
ANEXO 2
EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES
DEL DIRECTORIO DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA
DE ADUANAS Y TRIBUTOS DE LAMBAYEQUE
Orden RUC NOMBRE DEPENDENCIA
1 10266638596 NUÑEZ ZAMORA VICTOR SUCESION
INDIVISA
IAT LAMBAYEQUE
2 10336436384 SOTO SAMAME VICENTE IAT LAMBAYEQUE
3 20392286617 REGION AMAZONAS EDUCACION
UTCUBAMBA
IAT LAMBAYEQUE
4 20480485361 ESTACION DE SERVICIOS DON
BENJITA SRL
IAT LAMBAYEQUE
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