8/30/2015

DECRETO SUPREMO N° 016-2015-VIVIENDA Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley

Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 016-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley General, declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y del ambiente; disponiendo que las municipalidades provinciales son responsables
Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 016-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley General, declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y del ambiente; disponiendo que las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios y, en consecuencia, les corresponde otorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) sean públicas, privadas o mixtas;

Que, conforme la Ley General y el Texto Único Ordenado de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, los servicios de saneamiento comprenden la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, los que a su vez, se encuentran conformados por sistemas, siendo que la prestación puede efectuarse de forma total o parcial, de uno o más de tales servicios;

Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, así como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, establecen los principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para el proceso de modernización de los servicios de saneamiento, el que busca lograr, entre otros fines, el incremento de la calidad, cobertura y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, con la finalidad de alcanzar la meta de acceso universal, siendo uno de sus principales objetivos, la mejora en la administración y gestión integral de las EPS;

Que, según lo dispuesto en la Ley General, la responsabilidad de la gestión de las EPS municipales recae en su Directorio, siendo que el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General, establece las disposiciones aplicables a dicho órgano colegiado, las cuales permanecen vigentes siempre que no se opongan a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento;

Que, acorde con la Ley General y el Texto Único Ordenado de su Reglamento, corresponde a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), como ente regulador de la prestación de los servicios de saneamiento, garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente;

Que, asimismo, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 30045 antes citada, la SUNASS
actúa conforme a sus funciones propias como organismo regulador y a las competencias establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente Rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento y como tal, formula las políticas de alcance nacional y dicta las normas para la prestación de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley General y el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio;

Que, con la finalidad de cumplir con el objetivo de adecuar el marco normativo sectorial al proceso de modernización de los servicios de saneamiento y garantizar la calidad, cobertura y sostenibilidad de dichos servicios en beneficio de los usuarios, resulta necesario modificar el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General, en lo referido a las disposiciones aplicables al Directorio de las EPS municipales, y a la actuación de la SUNASS en la supervisión de los Contratos de Asociaciones Público Privadas (APP) vinculados a la infraestructura y actividades que integran los sistemas de los servicios de saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA
Modifícase el numeral 11 del artículo 4, los artículos 12, 38, 39-A, 39-B, 40, 40-A, 41, 44, 45, 45-A, 46-A, 53, 54 y 147 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados conforme al siguiente texto:
"Artículo 4.- Definiciones En aplicación de la Ley General y el presente Reglamento, entiéndase por: (...)
11. Entidad Prestadora de Servicios: La EPS pública, municipal, privada o mixta constituida con el exclusivo propósito de prestar, en forma total o parcial, uno o más servicios de saneamiento en el ámbito urbano".
"Artículo 12.- Las funciones, atribuciones y responsabilidades específicas de la Superintendencia, como ente regulador de la prestación total o parcial de los servicios de saneamiento, se establecen en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sus normas modificatorias y en su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. La Superintendencia, en relación con su Reglamento General y el presente reglamento, asumirá:
a) La conducción del Sistema Tarifario de los servicios de saneamiento prestados por las EPS, supervisando y fiscalizando su estricto cumplimiento.
b) La coordinación con los organismos sectoriales responsables de la normatividad, en los aspectos relacionados con la prestación total o parcial de los servicios de saneamiento, especialmente en lo referente a la administración de dichos servicios a cargo de las EPS, el recurso hídrico y su preservación, la gestión de la calidad del agua para consumo humano, los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, la gestión del riesgo, planeamiento y programación presupuestal, entre otros.
c) La formulación de normas para la elaboración y evaluación de la ejecución de los Planes Maestros Optimizados, debiendo supervisar y fiscalizar su cumplimiento.
d) La supervisión de la ejecución de los Contratos de Asociaciones Público Privadas (APP) vinculados a la infraestructura pública y/o a la realización de una o más actividades comprendidas en los sistemas que integran los servicios de saneamiento a que se refiere el artículo 10 de la Ley General. Cada Contrato establecerá expresamente las materias que serán objeto de dicha supervisión".

560427 NORMAS LEGALES
Domingo 30 de agosto de 2015
El Peruano / "Artículo 38.- La Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de las EPS y en el caso de las EPS municipales estará conformada por el representante legal de cada una de las municipalidades provinciales y distritales en cuyo ámbito opera la EPS, o en su ausencia, por quien éste designe para tal efecto.

Las atribuciones de la Junta General de Accionistas se regirán por lo establecido en la Ley General y su Reglamento, por la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, y por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables".
"Artículo 39-A.- Para la elección de los dos (2) miembros del Directorio representantes de las municipalidades provinciales y distritales de las EPS de mayor tamaño deberá tomarse en cuenta que uno de ellos deberá representar a los accionistas mayoritarios y el otro a los accionistas minoritarios, siendo la votación de este último por separado entre dichos accionistas. Para tal efecto, la Junta General de Accionistas antes de elegir a los miembros del Directorio representantes de las municipalidades, deberá acordar previamente en el mismo acto societario el(los) mecanismo(s) de elección que garantice(n) que uno de los representantes sea de la minoría de accionistas. Esta modalidad de elección no es aplicable para las EPS municipales de menor tamaño constituidas como sociedades anónimas.

En el caso que la EPS comprenda dos departamentos, el primer Directorio se conformará con el representante del Gobierno Regional con el mayor número de conexiones domiciliarias, y con el representante de la Sociedad Civil con el menor número de conexiones domiciliarias, procediendo a intercalar dicha elección al término de la gestión.

El Directorio en su primera sesión, elegirá entre sus miembros al Presidente".
"Artículo 39-B.- El Directorio de la EPS municipal tendrá un período de tres años. El cargo de Director es personal e indelegable.

El Directorio se renueva totalmente al término del periodo anteriormente señalado, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos para completar períodos.

Los Directores pueden ser reelegidos, con el objetivo de darle continuidad a la gestión. El estatuto de la EPS establecerá la reelección de por lo menos dos (2)
miembros del Directorio.

Los miembros del Directorio podrán ser removidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General y su Reglamento, por la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, y por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables".
"Artículo 40.- La Junta General elegirá a los miembros del directorio representantes de las municipalidades accionistas entre los candidatos propuestos por las municipalidades en cuyo ámbito opera la EPS municipal.

Ninguna municipalidad podrá estar representada por más de dos (2) candidatos. Los candidatos presentados por las municipalidades pueden provenir de la Sociedad Civil, en función de la realidad local".
"Artículo 40-A.- Es atribución del Directorio designar y remover al Gerente General de la EPS municipal, el cual deberá cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos establecidos para el cargo de Director a que se refiere el presente reglamento, en cuanto corresponda.

Las funciones del Gerente General serán evaluadas por el Directorio en base al cumplimiento de los planes, objetivos y metas empresariales".
"Artículo 41.- El Estatuto Social de una EPS deberá formularse de acuerdo con lo establecido en la Ley General y su Reglamento, por la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, y por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables".

Los Estatutos de las EPS no podrán contemplar exigencias mayores o contravenir las disposiciones establecidas en las normas antes mencionadas".
"Artículo 44.- Para ser elegido director se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de: ingeniería, economía, derecho, contabilidad, administración de empresas o carreras afines; así como, con estudios de posgrado en gestión de empresas y/o gestión de proyectos o servicios públicos; y, b) Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos directivos y/o de asesoría en empresas, ministerios, entidades u organismos públicos o privados, preferentemente pertenecientes al sector saneamiento".
"Artículo 45.- Además de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, no podrán ser directores de una EPS
municipal:
a) Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la junta general de accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
b) Los gobernadores regionales, consejeros regionales, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
c) Las personas que tengan vínculo laboral o funcional con las municipalidades o con el gobierno regional, en cuyo ámbito opera la EPS;
d) Las personas que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito geográfico de responsabilidad de la EPS;
e) Las personas que hayan sido destituidas o despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria de empresa, entidad u organismo del Estado;
f) Las personas condenadas por delito doloso;
g) Las personas que se encuentren vinculadas con la EPS a través de relación laboral, comercial, contractual o patrimonial de manera directa o indirecta, dentro de los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de su designación. Del mismo modo, no podrán ser designados como directores los funcionarios, empleados y servidores públicos del Estado que hayan desarrollado labores dentro de la EPS dentro del mismo plazo. En lo que atañe únicamente a la relación laboral detallada en esta causal de impedimento, no será de aplicación para la designación de Gerente General de una EPS municipal.
h) Las personas que sean parte en procesos judiciales pendientes de resolución contra la EPS donde ejercerá sus funciones;
i) Las personas que tengan la condición de socio o empleado de asociaciones o sociedades que tengan vínculo contractual con la EPS;
j) Las personas que ejerzan la administración de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la EPS; y, k) Las personas que tengan vínculo de parentesco hasta el tercer grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con la plana gerencial de la EPS".
"Artículo 45-A.- Los directores que estuvieren incursos en cualquiera de los impedimentos señalados en artículo anterior no pueden aceptar el cargo y deben renunciar inmediatamente sobreviniese el impedimento.

En tanto se proceda a su remoción, el directorio debe suspender al director incurso en el impedimento.

Asimismo, los directores elegidos, al asumir el cargo, deberán presentar a la EPS y a las entidades que los designaron, una Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, la misma que deberá contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados que percibe el director tanto en el país como en el extranjero. Para estos efectos se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el miembro del directorio elegido.

La Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas deberá ser presentada al inicio de las funciones como Director, durante el período para el cual fue elegido con una periodicidad anual y al término de dicho periodo".
"Artículo 46-A.- El cargo de director de la EPS
municipal vaca por las causales señaladas en el artículo 157 de la Ley General de Sociedades.

La declaración de vacancia la efectuará el Directorio dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrida o 560428 NORMAS LEGALES
Domingo 30 de agosto de 2015 / El Peruano conocida la causal de vacancia. En caso que el Directorio no la declare, la realizará la Junta General de Accionistas.

Si no hubiera directores suplentes y se produjese la vacancia de uno o más directores, el mismo directorio elegirá a los reemplazantes para completar su número por el período que aún resta al directorio, los cuales deben provenir, previa designación, de las entidades que eligieron al miembro vacado".
"Artículo 53.- Las atribuciones y obligaciones de la Junta General y del Gerente General serán reguladas por el Estatuto Social, el mismo que deberá formularse de acuerdo con lo establecido en la Ley General y su Reglamento, por la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, y por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables.

El Gerente General deberá cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos establecidos para el cargo de Director a que se refiere el presente reglamento, en cuanto corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 40-A del presente reglamento".
"Artículo 54.- En todo aquello que no esté previsto en el presente reglamento en relación con las EPS constituidas como Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, se aplicará lo establecido en la Ley General y su Reglamento, por la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, y por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables".
"Artículo 147.- Son facultades y obligaciones del concedente:
a) Supervisar el cumplimiento del contrato de concesión, sin perjuicio de las funciones que corresponda ejercer a la Superintendencia, y adoptar las previsiones en caso de caducidad, de acuerdo a la normatividad vigente.
b) Cooperar con el concesionario para la mejor prestación de los servicios.
c) Otras que señale la Ley General, el presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes".

Artículo 2.- Incorporación del artículo 139-A al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA
Incorpórase el artículo 139-A al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:
"Artículo 139-A.- El Gobierno Nacional, en el ámbito de su competencia, podrá otorgar al sector privado, bajo cualquier modalidad de Asociación Público Privada (APP), la ejecución y explotación de obras de infraestructura pública y/o una o más actividades comprendidas en los sistemas que conforman los servicios de saneamiento a que se refiere el artículo 10 de la Ley General."
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Lo dispuesto en el artículo 44 del T exto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, es de aplicación inmediata, incluso para los procesos de elección de directores que se encuentren en trámite de evaluación.

Segunda.- La función establecida en el literal d) del artículo 12 del T exto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, aplicará para los Contratos de Asociación Público Privada (APP) que se suscriban a partir de la vigencia de la presente norma.

En los Contratos suscritos con anterioridad a su entrada en vigencia, las partes podrán acordar la aplicación de la función antes señalada.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Las EPS municipales deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en el presente decreto supremo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, bajo responsabilidad, en concordancia con las normas legales vigentes.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derógase el artículo 45-B del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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