8/26/2015

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 189-2015-SUNARP/SN 560027

560027 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2015 El Peruano / Confirman la R.J. Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Martillero Público de Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 189-2015-SUNARP/SN Lima, 3 de agosto de 2015 VISTOS, la Resolución Jefatural Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de abril de 2015 emitida por el Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, el recurso de apelación
560027 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2015 El Peruano / Confirman la R.J. Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Martillero Público de Lima
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 189-2015-SUNARP/SN
Lima, 3 de agosto de 2015
VISTOS, la Resolución Jefatural Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de abril de 2015
emitida por el Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, el recurso de apelación presentado por el señor Jorge Raúl Mantilla Sanez de fecha 06 de mayo de 2015;
y el Informe Nº 745-2015-SUNARP/OGAJ del 13 de julio
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Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES
Que, con Resolución Jefatural Nº 878-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 11 de noviembre de 2014 se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Martillero Público Jorge Raúl Mantilla Sanez por los siguientes hechos: (i) mediante Resolución Nº 51 -
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para el 07 de marzo de 2014 y le requirió que proceda a la entrega de los avisos de remate en forma oportuna; (ii)
Posteriormente, el 11 de febrero de 2014, el señor Mantilla presentó un escrito al referido juzgado reprogramando la fecha de remate para el 24 de abril de 2014 argumentando que no se podría cumplir con la formalidad del artículo 731º del Código Procesal Civil dado que las fechas eran muy cortas;

Que, en consecuencia, el Martillero Público Jorge Raúl Mantilla Sanez no habría cumplido con establecido en el numeral 2) del artículo 16º de la Ley del Martillero Público, /H\1ƒHVWRHVFXPSOLU¿HO\GLOLJHQWHPHQWHORV
mandatos judiciales;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de abril de 2015
se declaró que el señor Jorge Raúl Mantilla Sanez incurrió en responsabilidad administrativa al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16º de la Ley del Martillero Público, Ley Nº 27728 y se le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días;

Que, mediante comunicación del 06 de mayo de 2015 el señor Jorge Raúl Mantilla Sanez interpuso recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, manifestando lo siguiente: (i) Que, la Resolución Nº61 emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú en ningun momento dispone una sanción al suscrito; (ii) Que, de las Resoluciones Nros. 63, 69 y 75
emitidas por el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú se GHVSUHQGHTXHHOVXVFULWRWHQtDIDFXOWDGHVSDUD¿MDUOD
fecha de remate por cuanto así lo establece el artículo 731 del Código Procesal Civil que señala: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta el Juez convocará a remate nombrando al martillero que lo designará en orden y número correlativo del Registro de Martilleros Judiciales de cada Corte facultándolo para que señale lugar, día y hora"; (iii) Que, al ser un órgano de auxilio judicial "no puede decirle al Juez que su resolución se encuentra equivocada" (sic) por lo que no puede considerarse un incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 2 del artículo 16º de la Ley del Martillero Público; siendo que, el artículo 3 de la citada ley establece que el remate judicial dispuesto por la autoridad jurisdiccional se rige por las disposiciones del código procesal civil y el mismo establece en el artículo 731º, que es el martillero público quien debe señalar día y hora.

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 297-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 16 de junio de 2015
se elevó el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Raúl Mantilla Sanez, en adelante el recurrente;

II. ANÁLlSIS
II.I Respecto del trámite del recurso de apelación Que, el 06 de mayo de 2015, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de abril de 2015;

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2015.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios.

Que, en ese sentido, se advierte que el recurso de apelación presentado por el recurrente ha sido interpuesto GHQWURGHOSOD]RGHORVTXLQFH  GtDVGHQRWL¿FDGRHO
acto materia de impugnación, conforme lo dispone la Ley antes citada;

II.II Respecto de la competencia para resolver Que, conforme a lo regulado en el Título II, Del Procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa del Reglamento del. Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Nº 218-2007-SUNARP-SN, se dispone lo siguiente:
"Artículo 3.- Órgano competente para conocer en primera y segunda instancia:

El Jefe de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima es competente para conocer del procedimiento sancionador seguido contra los martilleros públicos. Corresponde conocer dicho procedimiento en segunda instancia al Superintendente Nacional de los Registros Públicos o al funcionario de la SUNARP al que delegue esta competencia. "
lI.III Análisis del recurso de apelación Que, de lo actuado en el expediente, se desprende que el recurrente no cumplió diligentemente con los mandatos judiciales emitidos por el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú; puesto que, no efectuó una comunicación oportuna al referido juzgado respecto de la reprogramación de la fecha de remate para que adopte las medidas necesarias para continuar con el desarrollo normal del proceso. En ese sentido, infringió lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público 1
;

Que, en efecto según obra a fojas 40 del expediente, el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú emite la Resolución Nº 53 la cual señala, en resumen lo siguiente: (i) que SRU5HVROXFLyQGHOGHHQHURGHQRWL¿FDGD
DOUHFXUUHQWHHOGHHQHURGHVH¿MyIHFKDSDUD la convocatoria de remate para el 07 de marzo de 2014
y se requiere al recurrente la entrega de avisos en forma oportuna bajo apercibimiento de ser subrogado; (ii) que el 11 de febrero de 2014 el recurrente presenta un escrito reprogramando la fecha de remate para él 24 de abril de 2014; (iii) que la demandante indicó que le resultaba imposible ubicar al recurrente para efectos de las publicaciones del aviso de remate y solicitó se le subrogue; (iv) en atención a ello y dado que el proceso se encontraba en ejecución y no podía dilatarse se resolvió se reemplace al recurrente y el Juzgado solicitó al Jefe del 1
LEY Nº 27728, LEY DEL MARTILLERO PÚBLICO
Artículo 160.- Obligaciones Son obligaciones del Martillero Público: ( ... )
&XPSOLU¿HO\GLOLJHQWHPHQWHORVPDQGDWRVMXGLFLDOHV
560028 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano REPEJ el nombramiento de un nuevo martillero público;

Que, conforme se observa el hecho por el cual el recurrente fue sancionado es porque no cumplió con entregar al Juzgado los edictos pese a que mediante Resolución Nº 51 se tenía fecha para el remate y pidió XQDUHSURJUDPDFLyQGtDVGHVSXpVGHQRWL¿FDGDOD
resolución. En ese sentido, el recurrente no ejecutó de manera diligente el mandato judicial contenido en la citada Resolución infringiendo así lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público;

Que, en su recurso de apelación, el recurrente presentó una serie de Resoluciones - Resoluciones Nros.

61, 63, 69, 65, 67, 86 - las que se encuentran referidas a:

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a sus funciones (Resolución Nº 61), (ii) convocatorias a remate judicial (tres fechas de convocatoria (Resoluciones Nros. 63, 69 y 65); y, (iii) multas a la parte demandante (Resoluciones Nros. 67 y 86); siendo que tales resoluciones no desvirtúan el asunto de fondo respecto del cumplimiento oportuno de sus funciones como martiliero público;

Que, en atención a lo expuesto, mediante el informe OHJDOGH9LVWRVHO-HIH H GHOD2¿FLQD*HQHUDOGH$VHVRUtD
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mediante la Resolución Jefatural Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de abril de 2015;

Conforme a lo dispuesto en el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, con el visado de la Secretaría General y de la 2¿FLQD*HQHUDOGH$VHVRUtD-XUtGLFD
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de abril de 2015 que determinó la existencia de responsabilidad administrativa del Martillero Público Jorge Raúl Mantilla Sanez al haber incumplido con la obligación prevista en el numeral 2 del artículo 16º de la Ley del Martillero Público, Ley Nº 27728.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaria *HQHUDOQRWL¿TXHODSUHVHQWH5HVROXFLyQ\SURFHGDFRQ la devolución del expediente administrativo a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web institucional.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP

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