Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 189-2015-SUNARP/SN 560027
8/26/2015
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 189-2015-SUNARP/SN 560027
560027 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2015 El Peruano / Confirman la R.J. Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Martillero Público de Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 189-2015-SUNARP/SN Lima, 3 de agosto de 2015 VISTOS, la Resolución Jefatural Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de abril de 2015 emitida por el Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, el recurso de apelación
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 189-2015-SUNARP/SN
Lima, 3 de agosto de 2015
VISTOS, la Resolución Jefatural Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de abril de 2015
emitida por el Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, el recurso de apelación presentado por el señor Jorge Raúl Mantilla Sanez de fecha 06 de mayo de 2015;
y el Informe Nº 745-2015-SUNARP/OGAJ del 13 de julio
GHHPLWLGRSRUHO-HIHHGHOD2¿FLQD*HQHUDOGH
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que, con Resolución Jefatural Nº 878-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 11 de noviembre de 2014 se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Martillero Público Jorge Raúl Mantilla Sanez por los siguientes hechos: (i) mediante Resolución Nº 51 -
QRWL¿FDGDDOUHFXUUHQWHHOGHHQHURGHHO
-X]JDGRGH3D]/HWUDGRGH0RQVHI~¿MyIHFKDGHUHPDWH
para el 07 de marzo de 2014 y le requirió que proceda a la entrega de los avisos de remate en forma oportuna; (ii)
Posteriormente, el 11 de febrero de 2014, el señor Mantilla presentó un escrito al referido juzgado reprogramando la fecha de remate para el 24 de abril de 2014 argumentando que no se podría cumplir con la formalidad del artículo 731º del Código Procesal Civil dado que las fechas eran muy cortas;
Que, en consecuencia, el Martillero Público Jorge Raúl Mantilla Sanez no habría cumplido con establecido en el numeral 2) del artículo 16º de la Ley del Martillero Público, /H\1HVWRHVFXPSOLU¿HO\GLOLJHQWHPHQWHORV
mandatos judiciales;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de abril de 2015
se declaró que el señor Jorge Raúl Mantilla Sanez incurrió en responsabilidad administrativa al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16º de la Ley del Martillero Público, Ley Nº 27728 y se le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días;
Que, mediante comunicación del 06 de mayo de 2015 el señor Jorge Raúl Mantilla Sanez interpuso recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, manifestando lo siguiente: (i) Que, la Resolución Nº61 emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú en ningun momento dispone una sanción al suscrito; (ii) Que, de las Resoluciones Nros. 63, 69 y 75
emitidas por el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú se GHVSUHQGHTXHHOVXVFULWRWHQtDIDFXOWDGHVSDUD¿MDUOD
fecha de remate por cuanto así lo establece el artículo 731 del Código Procesal Civil que señala: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta el Juez convocará a remate nombrando al martillero que lo designará en orden y número correlativo del Registro de Martilleros Judiciales de cada Corte facultándolo para que señale lugar, día y hora"; (iii) Que, al ser un órgano de auxilio judicial "no puede decirle al Juez que su resolución se encuentra equivocada" (sic) por lo que no puede considerarse un incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 2 del artículo 16º de la Ley del Martillero Público; siendo que, el artículo 3 de la citada ley establece que el remate judicial dispuesto por la autoridad jurisdiccional se rige por las disposiciones del código procesal civil y el mismo establece en el artículo 731º, que es el martillero público quien debe señalar día y hora.
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 297-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 16 de junio de 2015
se elevó el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Raúl Mantilla Sanez, en adelante el recurrente;
II. ANÁLlSIS
II.I Respecto del trámite del recurso de apelación Que, el 06 de mayo de 2015, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de abril de 2015;
VLHQGRTXHODPLVPDOHIXHQRWL¿FDGDHOGHPD\RGH
2015.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios.
Que, en ese sentido, se advierte que el recurso de apelación presentado por el recurrente ha sido interpuesto GHQWURGHOSOD]RGHORVTXLQFHGtDVGHQRWL¿FDGRHO
acto materia de impugnación, conforme lo dispone la Ley antes citada;
II.II Respecto de la competencia para resolver Que, conforme a lo regulado en el Título II, Del Procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa del Reglamento del. Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Nº 218-2007-SUNARP-SN, se dispone lo siguiente:
"Artículo 3.- Órgano competente para conocer en primera y segunda instancia:
El Jefe de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima es competente para conocer del procedimiento sancionador seguido contra los martilleros públicos. Corresponde conocer dicho procedimiento en segunda instancia al Superintendente Nacional de los Registros Públicos o al funcionario de la SUNARP al que delegue esta competencia. "
lI.III Análisis del recurso de apelación Que, de lo actuado en el expediente, se desprende que el recurrente no cumplió diligentemente con los mandatos judiciales emitidos por el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú; puesto que, no efectuó una comunicación oportuna al referido juzgado respecto de la reprogramación de la fecha de remate para que adopte las medidas necesarias para continuar con el desarrollo normal del proceso. En ese sentido, infringió lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público 1
;
Que, en efecto según obra a fojas 40 del expediente, el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú emite la Resolución Nº 53 la cual señala, en resumen lo siguiente: (i) que SRU5HVROXFLyQGHOGHHQHURGHQRWL¿FDGD
DOUHFXUUHQWHHOGHHQHURGHVH¿MyIHFKDSDUD la convocatoria de remate para el 07 de marzo de 2014
y se requiere al recurrente la entrega de avisos en forma oportuna bajo apercibimiento de ser subrogado; (ii) que el 11 de febrero de 2014 el recurrente presenta un escrito reprogramando la fecha de remate para él 24 de abril de 2014; (iii) que la demandante indicó que le resultaba imposible ubicar al recurrente para efectos de las publicaciones del aviso de remate y solicitó se le subrogue; (iv) en atención a ello y dado que el proceso se encontraba en ejecución y no podía dilatarse se resolvió se reemplace al recurrente y el Juzgado solicitó al Jefe del 1
LEY Nº 27728, LEY DEL MARTILLERO PÚBLICO
Artículo 160.- Obligaciones Son obligaciones del Martillero Público: ( ... )
&XPSOLU¿HO\GLOLJHQWHPHQWHORVPDQGDWRVMXGLFLDOHV
560028 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano REPEJ el nombramiento de un nuevo martillero público;
Que, conforme se observa el hecho por el cual el recurrente fue sancionado es porque no cumplió con entregar al Juzgado los edictos pese a que mediante Resolución Nº 51 se tenía fecha para el remate y pidió XQDUHSURJUDPDFLyQGtDVGHVSXpVGHQRWL¿FDGDOD
resolución. En ese sentido, el recurrente no ejecutó de manera diligente el mandato judicial contenido en la citada Resolución infringiendo así lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público;
Que, en su recurso de apelación, el recurrente presentó una serie de Resoluciones - Resoluciones Nros.
61, 63, 69, 65, 67, 86 - las que se encuentran referidas a:
LYROYHUDR¿FLDUDOD6XQDUSSDUDTXHSURFHGDFRQIRUPH
a sus funciones (Resolución Nº 61), (ii) convocatorias a remate judicial (tres fechas de convocatoria (Resoluciones Nros. 63, 69 y 65); y, (iii) multas a la parte demandante (Resoluciones Nros. 67 y 86); siendo que tales resoluciones no desvirtúan el asunto de fondo respecto del cumplimiento oportuno de sus funciones como martiliero público;
Que, en atención a lo expuesto, mediante el informe OHJDOGH9LVWRVHO-HIHHGHOD2¿FLQD*HQHUDOGH$VHVRUtD
-XUtGLFDRSLQyTXHFRUUHVSRQGHFRQ¿UPDUORUHVXHOWR
mediante la Resolución Jefatural Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de abril de 2015;
Conforme a lo dispuesto en el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, con el visado de la Secretaría General y de la 2¿FLQD*HQHUDOGH$VHVRUtD-XUtGLFD
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 165-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de abril de 2015 que determinó la existencia de responsabilidad administrativa del Martillero Público Jorge Raúl Mantilla Sanez al haber incumplido con la obligación prevista en el numeral 2 del artículo 16º de la Ley del Martillero Público, Ley Nº 27728.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaria *HQHUDOQRWL¿TXHODSUHVHQWH5HVROXFLyQ\SURFHGDFRQ la devolución del expediente administrativo a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web institucional.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)